Índice de contenidos CATEGORÍAS Y FUNCIONES SEGÚN CONVENIO 231/1975: |
Operarios de Gomerías.
* Será oficial, todo aquel operario que realice por sí, con total conocimiento e idoneidad, todas las tareas específicas del recauchutaje y atención de servicios de gomería, o reparación de tren delantero, amortiguación y alineación y balanceo. |
Operarios de talleres de recauchutaje.
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Personal de mantenimiento rama subsidiaria.
Se considerará oficial de mantenimiento, a aquel que por sí y con total conocimiento e idoneidad realice todas o algunas de las siguientes actividades:
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* Los obreros aceptarán los traslados de sección siempre que los mismos no alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni importen rebajas de salarios, ni afecten la moral ni la calificación ni las categorías máximas que hayan tenido, dejándose establecido que en ningún caso se realizarán tareas de limpieza de baños, etcétera. |
Chóferes.Se entiende por chófer todo aquel que se encuentre afectado a la conducción de un vehículo y que posea registro habilitante, sin perjuicio de que realice la recepción y entrega de mercaderías en el destino que se le indique y cobranzas por cuenta y orden del principal. Calificación de chóferes.A los fines de la presente convención, se distinguen las siguientes calificaciones de chóferes en función de las tareas que realicen: En talleres de recauchutaje:
En gomerías:
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* Los obreros aceptarán los traslados de sección siempre que los mismos no alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni importen rebajas de salarios, ni afecten la moral ni la calificación ni las categorías máximas que hayan tenido, dejándose establecido que en ningún caso se realizarán tareas de limpieza de baños, etcétera. |
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