Adicionales para Empleados de Farmacia.

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ADICIONALES
Adicional FarmacéuticosTodo personal que posea Título de Farmacéutico percibirá un adicional por título equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A” más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.
Adicional por Dirección Técnica Con bloqueo de TítuloTodo Farmacéutico que ejerza la Dirección Técnica de la Farmacia percibirá en concepto de “Bloqueo por ejercicio de la Dirección Técnica” un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A” quedando exceptuado de percibir el adicional del 58% determinado para Faramaceúticos, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas. Asimismo, percibirá como complemento de este adicional el diez por ciento (10%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Farmacéutico, más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.
Adicional por Farmacéutico Auxiliar Con bloqueo de TítuloTodo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de “Bloqueo por ejercicio de Farmacéutico Auxiliar”, un equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A”, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.
Adicional por Farmacéutico Auxiliar Sin bloqueo de TítuloTodo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de “Farmacéutico Auxiliar sin Bloqueo de Título”, un equivalente al diecisiete por ciento (17%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A”, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.
Adicional Auxiliar de Farmacia* Todo personal encuadrado en la categoría "EMPLEADO DE FARMACIA" con más de dos (2) años de antigüedad en la misma farmacia y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a creados la parte empresaria farmaceútica, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad.
* Todo personal encuadrado en la categoría "EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA" y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a creados la parte empresaria farmaceútica, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad.
* Todo personal que acredite las asignaturas completas correspondientes al segundo (2º) año en la carrera de Farmacia, en facultades dependientes de la Universidad Nacional y además acredite dos (2) años de experiencia en algún establecimiento farmacéutico, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad. Se aclara, que el personal comprendido en este caso y que además posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil ó técnico químico, solo percibirá el de mayor cuantía.
Adicional por Título Todo Personal que posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil ó técnico químico, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) del salario básico de su categoría, más escalafón por antigüedad.
Adicional del CajeroEl personal que se desempeñe en la categoría de "CAJERO", percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.
Adicional por tareas Administrativas y de PerfumeríaTodo personal que se desempeñe en categoría de PERFUMERÍA o ADMINISTRATIVO, y certifique una antigüedad mayor de cinco (5) años en la misma Farmacia cumpliendo las tareas específicas de las Categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.
Adicional por IdiomaEl personal a quien se le requiere el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por idioma.
Adicional por Uso de Bicicleta o Ciclomotor El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta o ciclomotor de su propiedad para tareas del establecimiento tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico en la Categoría Inicial “B” o del básico que perciba el trabajador de esta categoría, más escalafón por antigüedad; Además, será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, en el taller que designe el empleador.
Fondo Compensador por falla de cajaEl personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio.

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