Índice de contenidos SALARIO / SUELDO CASAS PARTICULARES A PARTIR DEL 1ro. OCTUBRE DE 2023. |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES (5ta. categoría):
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Personal con retiro: |
Hora: $ 1.184,00 Mensual: $ 145.230,50 |
Personal sin retiro: |
Hora: $ 1.277,00 Mensual: $ 161.494,50 |
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS (4ta. categoría):
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Personal con retiro: |
Hora: $ 1.277,00 Mensual: $ 161.495,00 |
Personal sin retiro: |
Hora: $ 1.428,00 Mensual: $ 179.969,00 |
CASEROS (3ra. categoría):
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Hora: $ 1.277,00 Mensual: $ 161.495,00 |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS (2da. categoría):
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Personal con retiro: |
Hora: $ 1.352,00 Mensual: $ 165.524,00 |
Personal sin retiro: |
Hora: $ 1.482,50 Mensual: $ 184.256,00 |
SUPERVISOR/A (1ra. categoría):
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Personal con retiro: |
Hora: $ 1.428,00 Mensual: $ 178.163,00 |
Personal sin retiro: |
Hora: $ 1.564,50 Mensual: $ 198.453,50 |
✒ Salarios según Acuerdo del 29/09/2023 a espera de resolución oficial. ✒ Se aclara que, conforme a resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nro. 1062/2014, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.✒ Consiste en un plus, equivalente al 1% sobre los salarios mensuales por cada año de antigüedad de el/la trabajador/a en su relación laboral. ✒ Se aplica sobre “los salarios mensuales”, incluido el rubro adicional por zona. ✒ Corresponde abonarlo mensualmente desde el 1 de septiembre de 2021 en adelante. ✒ Se aclara que, el tiempo de servicio a los fines de este adicional comenzará a computarse a partir del 1 de septiembre del año 2020. |
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE.✒ Plus, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos según la categoría que corresponda al personal que preste tareas en La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. ✒ Se aplica directamente sobre los salarios mínimos de la escala respectiva. |
MODALIDAD DE TRABAJO.✒ Para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen de Casas Particulares que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. ✒ Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”. ✒ Resolución 1/2020 CNTCP. |
ESALAS SALARIALES ANTERIORES. |
Régimen Casas Particulares.
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Calculadora Despido Casas Particulares.
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