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11 diciembre, 2021La legislación Argentina, impide que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge del causante) puedan ser excluidos totalmente de la herencia mediante un testamento; si el causante viola los límites legales de disposición, una vez producido su fallecimiento, esos herederos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.
Libertad de testar y sus límites legales
En la República Argentina, cualquier persona que redacte un testamento, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades legales, puede disponer de su futura herencia, sin mas límites que los que surgen de la misma ley.
En este sentido, el limite que -en principio- tiene una persona de disponer de sus bienes a través de un testamento, se encuentra en la obligatoriedad de respetar la “porción legitima de la herencia”, la cual, consiste en una parte del acervo hereditario de la cual los descendientes, ascendientes y el cónyuge del causante de la sucesión fallecido, no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, como serían por ejemplo, donaciones (Artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación).
¿Quiénes son los herederos forzosos?
A esta clase de herederos, a los que la ley le reserva una porción de la herencia que no puede serles arrebatada, ni siquiera por la voluntad anticipada del causante, se los denomina “herederos forzosos” y son beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes del causante (automotores, propiedades inmuebles, etc.), que no puede ser reducida o suprimida, independientemente de si figuran o no en un eventual testamento.
Consecuentemente, el causante de la sucesión, no podrá privar totalmente de la herencia a estos herederos forzosos, aunque así lo pretenda en un acto de última voluntad a titulo gratuito.
Porción disponible según el Código Civil y Comercial
En este sentido, el Código Civil y Comercial Argentino (con vigencia a partir de Agosto del año 2015), dispone que la porción de la herencia de la cual el causante de la sucesión fallecido pudo disponer libremente a título gratuito, es solo de un tercio (1/3) del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de un medio (1/2), si los llamados a la herencia son sus ascendientes y/o el cónyuge (Articulo 2445 del CCyCN).
La porción de la herencia de la cual el causante de la sucesión fallecido pudo disponer libremente a título gratuito, es solo de un tercio (1/3) del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de un medio (1/2), si los llamados a la herencia son sus ascendientes y/o el cónyuge.
Distribución de las porciones legítimas
Si hay varios descendientes del fallecido, la porción legítima es de dos tercios en total; si en la sucesión, concurren el cónyuge junto con descendientes, la porción legítima total será de dos tercios en total y si concurren ascendientes y cónyuge, la legítima total, será de un medio.
Acción de recomposición de la legítima
En esta orientación, si el causante ha violado los límites de disposición, una vez producido su fallecimiento, los mencionados herederos forzosos o también llamados “legitimarios” pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.
Mejora especial para herederos con discapacidad
Asimismo, según lo determina el Articulo 2448 del CCyCN, el causante también puede disponer -por el medio que estime conveniente-, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
El causante, también puede disponer -por el medio que estime conveniente-, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Conclusión
El sistema sucesorio argentino busca equilibrar dos principios fundamentales: el respeto a la voluntad del causante y la protección de los vínculos familiares más cercanos. Si bien toda persona tiene el derecho de disponer de sus bienes mediante testamento, esta libertad no es absoluta, ya que la ley garantiza que los herederos forzosos reciban su porción legítima como reconocimiento al vínculo familiar que los une con el causante.
Es fundamental comprender que cualquier disposición testamentaria que vulnere estos derechos puede ser objeto de impugnación judicial por parte de los legitimarios afectados, quienes tienen la facultad de reclamar la recomposición de su porción hereditaria. Por ello, al momento de planificar la distribución del patrimonio, resulta imprescindible respetar las porciones legítimas establecidas por el Código Civil y Comercial, pudiendo ejercer la libertad de testar únicamente sobre la porción disponible que la ley autoriza.
✒ Ver también: Procedimiento de Sucesión Testamentaria
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

