Mediante el Decreto 14/2020, se dispuso un aumento salarial de $ 4.000 para trabajadores del sector privado.
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En que consiste la medida ?
A través del Decreto 14 del año 2020 -publicado el día 4/01/2020 en el Boletín Oficial-, en el marco de la Emergencia Pública en materia ocupacional y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, consistente en la suma total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
A partir del mes de enero de 2020 el aumento sera de TRES MIL ($ 3.000) y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
Aumentos | |
Enero | $ 3.000 |
Febrero | $ 1.000 |
TOTAL | $ 4.000 |
Quienes están excluidos del aumento ?
Están excluidos de los aumentos previstos por el Decreto 14/2020:
- Trabajadores del Sector Público Nacional
- Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
- Trabajadores de Casas Particulares
Aumento y negociaciones paritarias.
El aumento dispuesto por el Gobierno, deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias y no se compensa con incrementos anteriores dispuestos por la patronal.
Debe considerarse el incremento para el cálculo de adicionales ?
El incremento, no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente mediante negociación colectiva un criterio distinto para este incremento.
Como debe figurar el aumento en el recibo de sueldo ?
Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
Como se aplica el aumento a los trabajadores de tiempo parcial ?
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
DOBLE INDEMNIZACIÓN.
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Indemnización por despido sin justa causa.
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Multas por Trabajo en Negro o Mal Registrado.
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