SEGUROS DE VIDA: Aspectos legales en Argentina.

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Los seguros de vida, permiten resguardar la economía personal y/o familiar, con fines de salvaguardar los ingresos y sostener la calidad de vida en caso de fallecimiento o de supervivencia a una edad determinada.


Contratos de Seguros de Personas.

Los seguros de personas, son los que garantizan el pago de un capital o una renta cuando se produce un hecho que
afecta la existencia, salud, vigor del asegurado: generalmente terminan en un pago de dinero, pero las prestaciones están subordinadas a hechos atinentes directamente a la persona del asegurado (Isaac Halperín, “Seguros”, Editorial Depalma, año 2001).

Dentro de los seguros de personas, encontramos los seguros de vida, seguros de salud, seguros de accidentes personales, seguros de sepelio, seguros de saldo deudor y seguros de retiro.

Contratos de Seguros sobre la vida.

Los seguros de vida, permiten resguardar la economía personal y/o familiar, con fines de salvaguardar los ingresos y sostener la calidad de vida en caso de fallecimiento o de supervivencia a una edad determinada.

En este sentido, el articulo 128 de la Ley de Seguros Número 17.418 imperante en la Republica Argentina, establece que el contrato de seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.

El seguro, se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.

Se trata de contratos en virtud de los cuales, el asegurador se compromete -a cambio del pago de una prima-, a pagar en una fecha determinada, al asegurado o a un tercero, un importe consistente en una suma de dinero o en una renta si la persona designada sobrevive (seguros de vida) o si fallece (seguros que cubren muerte).

Seguros de vida.

En estos casos, para que el siniestro que da origen al derecho al cobro del seguro por parte del beneficiario suceda, el asegurado debe haber alcanzado una edad determinada. 

Seguros de vida colectivos.

En estos casos, la relación asegurativa se da entre el asegurador y asegurado adherente; en este tipo de seguros, el tomador crea el vinculo que, involucra a los adherentes (personas integrantes de un colectivo que mantienen una relación con el tomador, por ejemplo, relación de dependencia laboral) quienes prestan su conformidad a un esquema contractual existente, pudiendo realizar solo pequeñas variaciones al mismo.

Seguros que cubren supuestos de muerte.

En estos supuestos, el riesgo asegurado, es el fallecimiento del asegurado.

Producida la muerte, las prestaciones acordadas en la póliza entre el tomador y el asegurador, deben ser recibidas por los beneficiarios designados o sus herederos, según corresponda.

Seguros Mixtos.

En estos casos, se garantiza el pago de una suma de dinero ya sea en caso de fallecimiento o de supervivencia. 

Consentimiento del tercero.

El Articulo 128 de la Ley de Seguros, dispone que, cuando el contrato de seguro cubre el caso de muerte de un tercero, se debe requerir el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.

Incontestabilidad.

Según lo dispone el articulo 130 de la Ley de Seguros, transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia (omisión o silencio de circunstancias relevantes), excepto cuando fuere dolosa (intencional).

Denuncia inexacta de la edad.

La denuncia inexacta de la edad, sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo (Articulo 131 Ley de Seguros).

Edad mayor.

Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme con aquélla y con la prima pagada.

Edad menor.

Cuando la edad real sea menor que la denunciada, el asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará las primas futuras.

Agravación del riesgo.

Sólo se le impone al asegurado, la carga de denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en la póliza (Art. 132. Ley de Seguros).

Cambio de profesión.

Los cambios de profesión o de actividad del asegurado, autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato (Art. 133 Ley de seguros).

Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá  en proporción a la prima pagada.

Rescisión.

El asegurado, puede rescindir el contrato sin limitación alguna, después del primer período de seguro.

El contrato, se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos (Art. 134 Ley de seguros).

Pago por tercero.

El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima.

Suicidio.

El suicidio voluntario (quitarse voluntariamente la vida) de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años (Articulo 135 Ley de seguros).

El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años.

El mencionado plazo de carencia de tres años, puede ser modificado pactándose un plazo distinto que, solo podrá ser mas beneficioso para el asegurado, o sea, mas breve o inexistente. 

Asimismo, se aclara que, en principio, el suicidio de una persona que se hallaba con sus facultades mentales alteradas, no se consideraría “voluntario” y, por ende, el siniestro, debería cubrirse por la compañía aseguradora respectiva.

Muerte del tercero por el contratante.

En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante (Art. 136 Ley de seguros).

Muerte del asegurado por el beneficiario.

Pierde todo derecho, el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito.

Empresa criminal.

Según lo dispone el Articulo 137 Ley de seguros, el asegurador, se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal (preparación, comisión o encubrimiento de delitos).

Seguro Saldado y Rescate.

El Artículo 138 de la Ley de Seguros, indica que, transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá  en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza, lo siguiente:

a. Seguro saldado.

La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor;

b. Rescate.

La rescisión, con el pago de una suma determinada.

Conversión automática.

Cuando se verifique la situación mencionada en el apartado precedente, el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida (Art. 139 Ley de Seguros).

Seguro de vida en beneficio de terceros.

El Artículo 143 de la Ley de Seguros, prescribe que se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento.

El tercero, adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá  fijarse un momento anterior.

El tercero, adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento.

La designación de un beneficiario del seguro de vida, se trata de un supuesto de estipulación a favor de un tercero; el beneficiario adquiere un derecho propio por la designación (sujeto a condiciones como que sobreviva al tomador y que su designación no haya sido revocada), por tanto, la compañía aseguradora debe abonar el capital al beneficiario, en virtud del carácter de derecho propio adquirido.

El contratante puede revocar la designación libremente -aun cuando se haya hecho en el contrato-, con excepción de las designaciones realizadas a título oneroso.

Designación de beneficiario sin fijación de cuota parte.

Según lo dispone el Artículo 145 de la Ley de Seguros, designadas como beneficiarias varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

Designación de hijos.

Cuando se designe como beneficiarios a los hijos, se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.

Designación de herederos.

Cuando se designe como beneficiarios a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento.

Si hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo.

Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias.

Falta de designación de beneficiarios o caducidad de la misma.

El Artículo 145 de la Ley de Seguros, también dispone que, cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

Debe aclararse que, los herederos no reciben ese capital como parte de la herencia, ya que el mismo no integra el patrimonio del causante, sino que lo reciben directamente como un derecho derecho propio y con la sola acreditación de los vínculos respectivos.

Sin perjuicio de lo expuesto, siempre recomendamos la designación de beneficiarios a efectos de eliminar cualquier tipo de dudas o demoras al momento del pago del seguro.

Siempre recomendamos la designación de beneficiarios, a efectos de eliminar cualquier tipo de dudas o demoras al momento del pago del seguro.

Forma de designación de beneficiarios.

El Artículo 146 de la Ley de Seguros, dispone que la designación de beneficiario se hará por escrito, sin formalidad determinada, aun cuando la póliza indique o exija una forma especial.

La misma, es válida, aunque se notifique al asegurador después del evento previsto.

Plazo de prescripción en el seguro de vida.

El Articulo 58 de la Ley de Seguros, dispone que, las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible y que, en el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.

Trámite de Sucesión

Respecto al trámite de sucesión, el Código Civil y Comercial Argentino, dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. A esos efectos, debe promoverse el  juicio de sucesión, para… Leer más.

¿ Cuanto cuesta una Sucesión ?

Una de las preguntas más frecuentes relacionada al ejercicio del derecho sucesorio, es: ¿ Cuánto sale una sucesión ? Ante todo, debe tenerse en cuenta que casa caso tiene particularidades relativas tanto a la documentación como a las distintas situaciones de hecho que pueden presentarse. Sin perjuicio de… Leer más.

Seguro de Vida Obligatorio 

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74, cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de… Leer más.

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