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Nuevo fallo de la SCBA refuerza la laboralidad en plataformas digitales

La Suprema Corte bonaerense dictó dos fallos clave que fortalecen la tendencia hacia el reconocimiento laboral de trabajadores de plataformas digitales.

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Repartidor de app de delivery en tribunal de justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó recientemente dos fallos que marcan un hito relevante en el debate sobre la naturaleza jurídica del vínculo entre las empresas de reparto por aplicación y quienes prestan servicios a través de ellas. Se trata de las causas L. 128.287 (Ministerio de Trabajo c/ Rappi Argentina S.A.S.) y L. 128.494 (Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa), resueltas el 9 de abril de 2026 con voto unánime de los jueces Soria, Kogan, Torres y Budiño.


¿Qué se discutía?

En ambos casos, el Ministerio de Trabajo bonaerense había realizado inspecciones en la vía pública, relevando a repartidores que operaban mediante aplicaciones digitales. Constatada la falta de registración y documentación laboral, se labró acta de infracción y se impusieron multas millonarias basadas en la Ley de Contrato de Trabajo y el Pacto Federal del Trabajo.

Tanto Rappi como Repartos Ya recurrieron administrativamente y luego judicialmente, negando la existencia de relación laboral y cuestionando la potestad del Ministerio para calificarla. Los Tribunales de Trabajo de La Plata rechazaron ambas apelaciones, y las empresas llevaron los casos a la Suprema Corte mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Lo que resolvió la Corte

En el caso Rappi (L. 128.287), la Corte rechazó ambos recursos en su totalidad. El punto central es que el Tribunal no se pronunció directamente sobre el fondo de la cuestión —es decir, no declaró expresamente que los repartidores son dependientes— sino que descartó los recursos por insuficiencia técnica: los letrados de la empresa se limitaron, en esencia, a transcribir los mismos argumentos del escrito de apelación administrativo, sin formular una crítica razonada y concreta de la sentencia del Tribunal de Trabajo. Esta técnica reiteradamente ha sido considerada insuficiente para transitar la instancia extraordinaria. En consecuencia, quedó firme la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata, que sí había reconocido expresamente el carácter laboral del vínculo y confirmado una multa de $16.426.800 (valores de 2021).

En el caso Repartos Ya (L. 128.494), el resultado fue parcialmente distinto y ofrece un matiz importante. La Corte rechazó los agravios principales por las mismas razones de insuficiencia técnica, pero hizo lugar parcialmente al recurso respecto de ocho repartidores específicos. La empresa había negado, desde el inicio del procedimiento administrativo, cualquier tipo de vínculo con esas ocho personas, sin admitir siquiera la prestación de servicios. La Corte aplicó su doctrina consolidada: cuando se niega toda prestación de tareas, no opera la presunción del artículo 23 de la LCT, y la carga de acreditar el vínculo recae en quien lo alega. Como el Tribunal de Trabajo no había analizado separadamente esa situación, la Corte casó parcialmente el fallo y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto puntual.

Las implicancias prácticas

Estos fallos son relevantes por varias razones:

1. La Administración tiene facultades para calificar vínculos laborales. Ambas empresas argumentaron que el Ministerio de Trabajo carecía de potestad para determinar si existía o no relación de dependencia, atribución que —sostenían— corresponde exclusivamente a los jueces. La Corte, al dejar firmes las sentencias de grado que rechazaron ese planteo, consolida la línea del precedente Aerolíneas Argentinas c/ Ministerio de Trabajo de la CSJN (2009): el organismo administrativo ejerce funciones jurisdiccionales en materia de infracciones laborales, sujeto a control judicial posterior.

2. Las inspecciones en vía pública son válidas. El argumento de que los controles callejeros resultaban ilegítimos no prosperó. El Tribunal de Trabajo, cuya sentencia quedó firme, sostuvo que la modalidad fue adecuada a las circunstancias, dado que los repartidores prestan servicios en la vía pública y no en un establecimiento físico de la empresa.

3. La presunción del artículo 23 LCT tiene límites. El caso Repartos Ya ofrece una precisión técnica valiosa: la presunción de laboralidad opera cuando se acredita la prestación de servicios, pero no puede aplicarse automáticamente cuando la empresa niega toda vinculación con determinadas personas. En esos supuestos, la carga probatoria se invierte y recae sobre quien afirma la existencia del contrato de trabajo.

4. La estrategia recursiva importa. Un dato no menor: en ambos casos la principal razón del rechazo fue la insuficiencia técnica de los recursos. La Corte fue explícita en señalar que transcribir los mismos argumentos ya utilizados en instancias anteriores no constituye una crítica razonada de la sentencia impugnada. Este es un recordatorio para quienes litigan: ante la SCBA no alcanza con reiterar lo dicho, es imprescindible rebatir punto por punto los fundamentos del fallo que se impugna.

El contexto normativo más amplio

Vale tener presente que estos casos son anteriores a la nueva ley de modernización laboral, que establece que los trabajadores de plataformas no tienen relación de dependencia con las empresas. Esa norma, sin embargo, está actualmente suspendida por decisiones judiciales, lo que hace que el debate siga abierto en sede administrativa y judicial. Los fallos de la SCBA no resuelven ese debate de fondo —la Corte fue cuidadosa en no expedirse sobre la naturaleza de la relación—, pero sí consolidan que el Estado provincial tiene plenas atribuciones para inspeccionar, calificar y sancionar mientras ese marco normativo esté cuestionado.

El escenario sigue siendo dinámico. La posibilidad de que estos casos lleguen a la Corte Suprema de la Nación mediante recurso extraordinario federal está abierta, y la cuestión de fondo —si los repartidores de plataformas son o no trabajadores dependientes— todavía no tiene una respuesta definitiva del máximo tribunal nacional.