El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la Disposición DI-2026-550-APN-DNRYRT#MCH el 27 de abril de 2026, homologando el acuerdo paritario y las escalas salariales firmados entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA).
El acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y rige las condiciones salariales mínimas del sector durante el trimestre abril-junio 2026.
¿Qué establece el acuerdo?
Aumento remunerativo del 5%, escalonado en tres tramos
Se acordó un incremento remunerativo del 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas incorporadas hasta esa fecha ($100.000), distribuido de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Sumas no remunerativas y recomposición
a) Prórroga de sumas no remunerativas existentes
Se prorroga la vigencia de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026:
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 (suma de $40.000 + $60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (suma única, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026), que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Contribución empresaria
Se fija una contribución empresaria de $28.000 por trabajador en concepto de vigencia del convenio colectivo, más aportes adicionales destinados al sostenimiento del sistema de salud sindical (OSECAC).
Escalas brutas de referencia para mayo 2026 (jornada completa)
Los valores incluyen el básico de mayo más la suma fija/no remunerativa de $120.000. No contemplan la suma adicional de $20.000, ni presentismo, antigüedad, manejo de caja, horas extras, zona o comisiones.
Maestranza
- Categoría A: $1.216.248
- Categoría B: $1.219.412
- Categoría C: $1.230.495
Administrativos
- Categoría A: $1.228.122
- Categoría B: $1.232.876
- Categoría C: $1.237.623
- Categoría D: $1.251.875
- Categoría E: $1.263.749
- Categoría F: $1.281.167
Cajeros
- Categoría A: $1.232.079
- Categoría B: $1.237.623
- Categoría C: $1.244.749
Auxiliares
- Categoría A: $1.232.079
- Categoría B: $1.239.996
- Categoría C: $1.266.125
Auxiliares especializados
- Categoría A: $1.241.583
- Categoría B: $1.255.832
Vendedores
- Categoría A: $1.232.079
- Categoría B: $1.255.835
- Categoría C: $1.263.749
- Categoría D: $1.281.167
Alcance de la homologación y salvedades de la autoridad de aplicación
La Disposición homologa el acuerdo y las escalas salariales con las siguientes limitaciones y salvedades expresas que conviene tener presentes:
1. Aporte solidario: La autoridad recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo del 2% previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802.
2. Contribución especial $28.000 (Cláusula Novena): Debe ser administrada y documentada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
3. Ultractividad (Cláusula Décima): Las manifestaciones de las partes sobre este punto no reemplazan ni suplen el procedimiento establecido en el artículo 137 de la Ley N° 27.802, aún pendiente de sustanciación, siendo inoponibles a la autoridad de aplicación.
Cuota solidaria y la cautelar de San Martín
Un dato relevante para el sector: la FAECyS informó que la discusión en torno a la cuota solidaria —uno de los puntos que habría demorado la homologación— quedó encauzada luego de que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictara una medida cautelar suspendiendo los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La resolución mantiene la vigencia de las cláusulas convencionales y obliga a las empresas a continuar con la retención y depósito de las contribuciones solidarias pactadas.
Disposición 550/2026:

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