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RIFL: Reglamentaron la Reducción de Contribuciones Patronales para Nuevos Empleos

El Decreto 315/2026 reglamentó el RIFL: contribuciones patronales reducidas al 5% durante 48 meses por cada nuevo empleado registrado.

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Empresario y un empleado firmando un contrato de trabajo

El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026 (B.O. 4/05/2026), que reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Se trata de una herramienta concreta para reducir el costo laboral de las nuevas contrataciones en el sector privado, y su ventana de adhesión es acotada: solo doce meses.

¿Qué es el RIFL?

El RIFL es un régimen que permite a los empleadores del sector privado abonar contribuciones patronales con alícuotas significativamente reducidas por cada trabajador nuevo que incorporen formalmente, durante los primeros 48 meses contados desde el alta de la relación laboral.
El objetivo declarado de la norma es combatir la informalidad laboral estructural que caracteriza al mercado de trabajo argentino, bajando el costo de contratar en blanco.

¿Quiénes pueden adherir y por cuánto tiempo?

Las relaciones laborales alcanzadas son aquellas que se inicien y registren ante ARCA (ex AFIP) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Solo hay doce meses para incorporar trabajadores bajo este régimen, por lo que el momento de actuar es ahora.

Los empleadores inscriptos en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 en adelante también pueden acceder, con la particularidad de que solo podrán incluir en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores quedan comprendidos?

El beneficio aplica a la contratación de trabajadores del sector privado que, al momento del alta, cumplan alguna de estas condiciones:

  • No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
  • Hayan estado desempleados durante los seis meses previos al alta
  • Estuvieran inscriptos en el Monotributo (Régimen Simplificado) con anterioridad al mes de alta, sin haber estado en relación de dependencia privada en los últimos seis meses
  • Su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Un punto relevante que despeja el decreto: si el trabajador, luego del alta, obtiene ingresos adicionales por otras actividades —sea en relación de dependencia o como monotributista— eso no afecta el beneficio del empleador. La situación fiscal o laboral posterior del empleado es irrelevante a estos efectos.

¿Cuánto se paga de contribuciones patronales?

Aquí está el núcleo económico del régimen. En lugar de las alícuotas del régimen general —que pueden superar el 19,5%—, durante los 48 meses el empleador abona solo el 5%:

Destino Alícuota RIFL
SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares 2%
INSSJP (PAMI) 3%
Total 5%

El 2% se distribuye entre esos tres subsistemas en la misma proporción que correspondería en un empleo común. El 3% va íntegramente al INSSJP.

El ahorro respecto del régimen general es sustancial y sostenido durante cuatro años por cada relación laboral incorporada.

Se aclara que, estos porcentajes reemplazan las alícuotas del régimen general únicamente para los subsistemas mencionados. El empleador mantiene a alícuota plena el resto de sus obligaciones patronales: obra social, ART y contribución al FAL. Los regímenes previsionales diferenciales o especiales tampoco quedan alcanzados por la reducción.

Puntos que no deben pasarse por alto

La contribución al FAL sigue siendo obligatoria. El Decreto aclara expresamente que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral prevista en el artículo 60 de la Ley 27.802 no queda eximida por el RIFL. No se acumula con la reducción del art. 76. Mientras el RIFL resulte aplicable a una relación laboral, no procede la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma ley.

La opción en ARCA es obligatoria y no tiene efecto retroactivo. El empleador debe ejercer la opción a través de los mecanismos que defina ARCA. Si no lo hace en tiempo y forma, no podrá reclamar el beneficio por los períodos en que no lo aplicó. Este es un punto operativo crítico.

Causales de pérdida del beneficio

El empleador pierde el beneficio si incumple las obligaciones del Título XX de la ley o si se configura alguna causal de exclusión del artículo 160 —como estar inscripto en el REPSAL (el registro público donde figuran empleadores con sanciones laborales firmes), reincorporar a un ex empleado dentro de los 12 meses de su desvinculación, o incurrir en sustitución encubierta de personal—. En ese caso, la exclusión opera automáticamente y ARCA podrá reclamar las contribuciones no abonadas con más intereses y sanciones.

Conclusión

El RIFL representa una oportunidad concreta de reducir el costo laboral no salarial durante los primeros cuatro años de cada nueva relación de dependencia. En lugar de las alícuotas del régimen general —que superan el 19,5%— el empleador paga solo un 5% en concepto de contribuciones al SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y PAMI, manteniéndose las demás obligaciones patronales como obra social, ART y FAL. El ahorro es real y significativo para cualquier empresa que esté pensando en crecer su dotación, aunque conviene tener en claro qué cubre y qué no el régimen.

La ventana para incorporar trabajadores bajo este régimen cierra el 30 de abril de 2027, y el beneficio no opera retroactivamente si no se ejerce la opción en tiempo y forma. Cada mes que pasa sin aprovechar el régimen es un mes de ahorro que no se recupera.

Para aprovecharlo correctamente hay que verificar que el trabajador a incorporar reúna los requisitos legales, controlar que el empleador no esté incurso en ninguna causal de exclusión, ejercer la opción ante ARCA desde el inicio de la relación laboral, y trabajar en coordinación con el contador y el abogado laboral de la empresa para la correcto encuadre y liquidación de haberes.

El RIFL es una herramienta útil, pero mal aplicada puede volverse costosa: las contribuciones no abonadas se reclaman con intereses y sanciones. La diferencia entre aprovecharlo bien o mal está en el asesoramiento previo.