
En el mundo rural, las relaciones laborales presentan características propias que requieren un marco legal específico. El despido de un trabajador agrario se reguló históricamente a través de la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), complementada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, derogó artículos clave de ese régimen especial, introduciendo cambios de fondo que todo empleador y trabajador del sector debe conocer.
📢 Actualización — Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026)
La Ley 27.802 derogó los artículos 13, 18 y 21 de la Ley 26.727 con vigencia inmediata. Esto implica tres cambios concretos y de impacto directo sobre las liquidaciones del sector agrario:
- Desaparece el piso mínimo de dos sueldos para la indemnización por despido (antes art. 13, Ley 26.727). La indemnización pasa a calcularse exclusivamente conforme al régimen general de la LCT.
- El cómputo de antigüedad para el trabajador agrario pasa a regirse por el artículo 18 de la LCT general, con las modificaciones introducidas por la propia Ley 27.802 (antes art. 18, Ley 26.727).
- El preaviso especial agrario queda derogado: los plazos pasan a regirse íntegramente por la LCT (antes art. 21, Ley 26.727).
Modalidades de trabajo agrario y su impacto en el despido
Conocer el tipo de contrato es fundamental para calcular la indemnización de un trabajador rural y los plazos de preaviso. La Ley 26.727 distingue tres grandes modalidades:
- Contrato permanente de prestación continua: se presume por tiempo indeterminado. Aplica a actividades que se desarrollan todo el año, como el cuidado de ganado o el mantenimiento de campos.
- Contrato permanente discontinuo: pensado para tareas estacionales que se repiten en ciclos con el mismo empleador, por ejemplo, vendimia, zafra o cosecha de frutas.
- Contrato temporario: diseñado para trabajos puntuales o excepcionales, como una feria de hacienda o una cosecha extraordinaria.
Importancia práctica: cada modalidad determina el tipo de indemnización por despido y las condiciones de finalización de la relación laboral. Por ejemplo, un trabajador temporario no accede a la misma indemnización que un trabajador permanente.
Preaviso en el despido del peón rural
El preaviso es el plazo que el empleador debe otorgar antes de finalizar la relación, para permitir que el trabajador agrario pueda buscar un nuevo empleo.
✒ Cambio Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026): La derogación del artículo 21 de la Ley 26.727 elimina el preaviso especial agrario. A partir de esa fecha, los plazos de preaviso del trabajador agrario permanente se rigen exclusivamente por la LCT general:
- Si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad, el preaviso es de 1 mes.
- Si supera los 5 años de antigüedad, el preaviso debe ser de 2 meses.
- Si el trabajador se encuentra en período de prueba, conforme a la Ley 27.802, no corresponde preaviso.
En caso de incumplimiento, corresponde abonar una indemnización sustitutiva del preaviso, equivalente a los salarios de ese período. Esto se aplica tanto a trabajadores permanentes continuos como discontinuos.
Período de prueba
Antes de la reforma de la Ley 27.742, el trabajo agrario no contemplaba período de prueba. Hoy, los contratos agrarios por tiempo indeterminado se consideran celebrados a prueba durante los primeros 6 meses, de acuerdo con el artículo 92 bis de la LCT. Durante ese lapso, el empleador puede finalizar el vínculo sin indemnización por antigüedad y, a partir de la Ley 27.802, también sin preaviso. Esta novedad requiere que ambas partes documenten con claridad el inicio de la relación, dejando constancia de tareas, sueldos y fecha de ingreso.
Indemnización por despido: cálculo tras la Ley 27.802
⚠️ Cambio importante — desaparece el piso mínimo de dos sueldos
Hasta el 5 de marzo de 2026, el artículo 13 de la Ley 26.727 garantizaba al trabajador agrario una indemnización mínima equivalente a dos sueldos mensuales, independientemente de su antigüedad. Este piso era más beneficioso que el régimen general de la LCT y constituía una protección específica del sector. La Ley 27.802 derogó ese artículo con vigencia inmediata: a partir del 6 de marzo de 2026, la indemnización por despido del trabajador agrario se calcula exclusivamente conforme al régimen general de la LCT (un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses), sin piso mínimo especial. Para despidos ocurridos antes de esa fecha, el régimen anterior con el piso de dos sueldos sigue siendo aplicable.
La base de cálculo sigue siendo la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo efectivamente trabajado si éste fuera menor. Se aplican el tope y el piso del 67% previstos en la LCT conforme a la Ley 27.802.
Asimismo, tal como se explicó en el apartado referido al preaviso, corresponde abonar la indemnización sustitutiva del mismo en caso de no haberse otorgado.
📌 Para visualizar más información sobre la indemnización por antigüedad o despido: INGRESAR AQUÍ
⚖️ ¿Es constitucional la derogación del piso mínimo agrario?
La eliminación del piso de dos sueldos previsto en el artículo 13 de la Ley 26.727 ha generado cuestionamientos jurídicos fundados. El trabajador agrario históricamente recibía esa protección reforzada en reconocimiento de las condiciones particulares del trabajo rural: aislamiento geográfico, dificultad para conseguir nuevo empleo inmediato, informalidad estructural del sector y vulnerabilidad socioeconómica. Suprimir ese piso sin reemplazarlo por ninguna protección equivalente constituye una reforma regresiva que podría ser impugnada con fundamento en el principio de progresividad, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios de la OIT ratificados por Argentina. Es altamente probable que esta modificación sea objeto de litigios en los que los trabajadores reclamen la aplicación del régimen anterior como más favorable.
Cómputo de antigüedad: el otro cambio relevante
La derogación del artículo 18 de la Ley 26.727 implica que el cómputo de antigüedad del trabajador agrario pasa a regirse por el artículo 18 de la LCT general, con las modificaciones introducidas por la propia Ley 27.802. El cambio más relevante en este punto es la incorporación del límite de dos años para el cómputo de antigüedad en caso de reingreso: si un trabajador agrario cesa y vuelve a trabajar con el mismo empleador después de transcurridos dos años, la antigüedad anterior no se acumula. Bajo el régimen anterior de la Ley 26.727, este límite no existía.
Casos especiales y ejemplos prácticos
Trabajador temporario
El trabajador temporario finaliza su relación al concluir la tarea específica. Tiene derecho a:
- Proporcional del aguinaldo.
- Indemnización sustitutiva de vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.
Sin embargo, no tiene derecho a indemnización por antigüedad, ya que su contrato es de naturaleza breve y excepcional.
Trabajador permanente discontinuo
Si es despedido sin causa mientras dura la temporada, además de las indemnizaciones previstas en la LCT, puede reclamar daños y perjuicios por ruptura anticipada. La antigüedad se computa en función de los períodos efectivamente trabajados, respetando la lógica de la actividad cíclica.
Consecuencias para empleadores rurales
Para el empleador agrario, estos cambios implican:
- Recalcular el costo de desvinculación conforme al nuevo régimen de la LCT, sin el piso mínimo especial de dos sueldos.
- Verificar que las liquidaciones por despidos ocurridos a partir del 6 de marzo de 2026 se calculen bajo el nuevo régimen.
- Documentar detalladamente el vínculo laboral (fechas, sueldos, modalidad de contrato) para acreditar el período de prueba cuando corresponda.
- Respetar los plazos de preaviso de la LCT general, ahora aplicables al sector.
Ignorar estos cambios puede derivar en liquidaciones incorrectas y litigios costosos, tanto por exceso como por defecto en el cálculo.
Derechos y recomendaciones para trabajadores
El trabajador de campo debe conocer:
- Que a partir del 6 de marzo de 2026 ya no rige el piso mínimo de dos sueldos para la indemnización por antigüedad.
- Que el preaviso se rige por la LCT general: 1 mes o 2 meses según antigüedad.
- Que si fue despedido antes del 6 de marzo de 2026, el régimen anterior —con el piso de dos sueldos— sigue siendo aplicable a su caso.
- Que los contratos temporarios garantizan aguinaldo proporcional y compensación por vacaciones.
- Que contar con recibos de sueldo, comunicaciones escritas y pruebas de la relación laboral es esencial para reclamar ante un despido.
Conclusión
La Ley 27.802 representa un cambio estructural para el trabajo agrario: con la derogación de los artículos 13, 18 y 21 de la Ley 26.727, el sector pierde tres de sus protecciones específicas más relevantes —el piso indemnizatorio de dos sueldos, el régimen especial de antigüedad y el preaviso diferenciado— quedando absorbido en su totalidad por el régimen general de la LCT.
Para el trabajador rural, esto implica una reducción objetiva en el nivel de protección frente al despido, especialmente en los casos de menor antigüedad donde el piso de dos sueldos resultaba determinante. Para el empleador, significa un régimen más uniforme y predecible, aunque no exento de los cuestionamientos judiciales que probablemente surgirán en torno a la constitucionalidad de estas derogaciones.
Tanto empleadores como trabajadores del sector deben actualizar sus criterios de liquidación y consultar con un abogado laboralista ante cualquier desvinculación, a fin de aplicar correctamente el régimen vigente según la fecha del despido.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
