Trabajador Agrario

En el mundo rural, las relaciones laborales presentan características propias que requieren un marco legal específico. Por ello, el despido de un trabajador agrario se regula a través de la Ley 26.727, conocida como Régimen de Trabajo Agrario, complementada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y las reformas introducidas por la Ley 27.742. Este conjunto de normas protege los derechos del peón rural y establece obligaciones claras para los empleadores.


Modalidades de trabajo agrario y su impacto en el despido

Conocer el tipo de contrato es fundamental para calcular la indemnización de un trabajador rural y los plazos de preaviso. La Ley 26.727 distingue tres grandes modalidades:

  • Contrato permanente de prestación continua: se presume por tiempo indeterminado.
    Aplica a actividades que se desarrollan todo el año, como el cuidado de ganado o el mantenimiento de campos.
  • Contrato permanente discontinuo: pensado para tareas estacionales que se repiten en ciclos con el mismo empleador,
    por ejemplo, vendimia, zafra o cosecha de frutas.
  • Contrato temporario: diseñado para trabajos puntuales o excepcionales, como una feria de hacienda o una cosecha extraordinaria.

Importancia práctica: cada modalidad determina el tipo de indemnización por despido y las condiciones de finalización de la relación laboral. Por ejemplo, un trabajador temporario no accede a la misma indemnización que un trabajador permanente.

Preaviso en el despido del peón rural

El preaviso es el plazo que el empleador debe otorgar antes de finalizar la relación. Su objetivo es permitir que el trabajador agrario pueda buscar un nuevo empleo.
Según la LCT, que rige supletoriamente en el sector:

  • Si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad, el preaviso mínimo es de 1 mes.
  • Si supera los 5 años de antigüedad, el preaviso debe ser de 2 meses.

En caso de incumplimiento, corresponde abonar una indemnización sustitutiva del preaviso, equivalente a los salarios de ese período. Esto se aplica tanto a trabajadores permanentes continuos como discontinuos.

Período de prueba: una novedad clave

Antes de la reforma de la Ley 27.742, el trabajo agrario no contemplaba período de prueba. Hoy, los contratos agrarios por tiempo indeterminado se consideran celebrados a prueba durante los primeros 6 meses, de acuerdo con el artículo 92 bis de la LCT. Durante ese lapso, el empleador puede finalizar el vínculo sin preaviso ni indemnización por antigüedad, siempre que no exista abuso de derecho ni discriminación. Esta novedad requiere que ambas partes documenten con claridad el inicio de la relación, dejando constancia de tareas, sueldos y fecha de ingreso.

Indemnización por despido: mínimos y cálculo

Cuando el despido se produce después del período de prueba, la Ley 26.727 es categórica: la indemnización por antigüedad nunca puede ser inferior a dos sueldos mensuales (Artículo 22 según Ley 26.727), calculados sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo efectivamente trabajado si fuera menor.

Además, corresponde pagar la indemnización sustitutiva del preaviso si este no fue otorgado. Este piso de dos meses resulta más beneficioso para el trabajador agrario que lo previsto en la LCT para otros sectores, reforzando la protección económica del peón de campo.

Casos especiales y ejemplos prácticos

Trabajador temporario

El trabajador temporario finaliza su relación al concluir la tarea específica. Tiene derecho a:

  • Proporcional del aguinaldo.
  • Indemnización sustitutiva de vacaciones equivalente al 10 % del total de las remuneraciones devengadas.

Sin embargo, no tiene derecho a indemnización por antigüedad, ya que su contrato es de naturaleza breve y excepcional.

Trabajador permanente discontinuo

Si es despedido sin causa mientras dura la temporada, además de las indemnizaciones previstas en la LCT, puede reclamar daños y perjuicios por ruptura anticipada.
La antigüedad se computa en función de los períodos efectivamente trabajados, respetando la lógica de la actividad cíclica.

Consecuencias para empleadores rurales

Para el empleador agrario, estas normas implican:

  • Planificación cuidadosa de cada contratación y despido.
  • Documentación detallada del vínculo laboral (fechas, sueldos, modalidad de contrato).
  • Cálculo correcto de la indemnización de peón de campo para evitar juicios costosos.
  • Respeto estricto de los plazos de preaviso para evitar sanciones adicionales.

Ignorar estos pasos puede derivar en litigios prolongados y en el pago de sumas mayores a las indemnizaciones básicas.

Derechos y recomendaciones para trabajadores

El trabajador de campo debe conocer:

  • Que la indemnización mínima por antigüedad nunca puede ser inferior a dos sueldos.
  • Que el preaviso es obligatorio: 1 mes o 2 meses según antigüedad.
  • Que los contratos temporarios también garantizan aguinaldo proporcional y compensación por vacaciones.

Contar con recibos de sueldo, comunicaciones escritas y pruebas de la relación laboral es esencial para reclamar ante un despido.

Conclusión

El régimen de despido del trabajador agrario busca un equilibrio entre la flexibilidad que exige la actividad del campo y la protección reforzada que necesita el trabajador ruralPara abogados y empleadores, significa planificar cada contratación, respetar los plazos de preaviso, y calcular correctamente las indemnizaciones.
Para el trabajador, es la garantía de que su esfuerzo en el campo cuenta con una red legal que respalda sus derechos económicos y le otorga tiempo para reinsertarse laboralmente. En definitiva, las Leyes 26.727 y 27.742 confirman que el trabajo en el campo merece la misma dignidad y seguridad que cualquier otra actividad productiva,
adaptando las normas generales a la realidad agraria y fortaleciendo la indemnización del trabajador rural y la previsibilidad para todos los actores del sector.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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