
Escala Salarial Empleados Comercio Septiembre 2025 | Sueldos Actualizados
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8 septiembre, 2025La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, en sentencia del 29 de noviembre de 2024, dictó un fallo que vuelve a recordar una regla de oro en el derecho laboral argentino: lo que define la relación de trabajo no es lo que dice el registro, sino lo que realmente ocurre en la práctica cotidiana.
🔍 Los hechos del caso
En el caso analizado, la trabajadora estaba registrada como Vendedora A a tiempo parcial del Convenio Colectivo 130/75 de Empleados de Comercio. Sin embargo, en los hechos realizaba funciones de Vendedora B a jornada completa, situación que fue acreditada a través de testimonios y de la presunción legal del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
📌 ¿Qué diferencia existe entre un Vendedor A y un Vendedor B de Empleados de Comercio?
- Vendedor A (o “degustador”): se limita a tareas más simples o de apoyo, como entregar folletos o realizar promociones básicas. Tiene un encuadre salarial más bajo y usualmente se lo vincula a jornadas reducidas.
- Vendedor B: desarrolla tareas de mayor responsabilidad comercial: atención directa al público, asesoramiento a los clientes, cierre de ventas, manejo de caja, entre otras. Por este motivo, la remuneración prevista para esta categoría es bastante superior.
La trabajadora no solo realizaba todas estas funciones propias de un Vendedor B, sino que además cumplía jornada completa (de lunes a viernes por la tarde y los sábados por la mañana). Sin embargo, la empresa la mantenía registrada en una categoría y jornada inferior, con lo cual abonaba salarios muy por debajo de lo que legalmente correspondía.
🔹 Lo que resolvió la Cámara
La Sala II confirmó que debía reconocerse la categoría real (Vendedor B) y la jornada completa, y en consecuencia ordenó:
- El pago de diferencias salariales por todo el tiempo en que estuvo registrada de manera incorrecta.
- La reliquidación de las indemnizaciones por despido, que habían sido calculadas sobre un salario mucho menor al debido.
- La aplicación de una multa por la falta de pago en término de la indemnización correspondiente (art. 2° de la Ley 25.323).
- La entrega de los certificados de trabajo, con los datos correctos de la relación laboral y bajo apercibimiento de sanciones (art. 80 LCT).
La Cámara también recordó que los certificados laborales no pueden confeccionarse con los datos falsos que figuren en los registros de la empresa, sino que deben reflejar la verdadera categoría, jornada y salario percibido.
🎯 La importancia del fallo
Este pronunciamiento dejó una enseñanza clara:
👉 La registración errónea en una categoría inferior o con jornada parcial no es un simple error administrativo.
👉 Supone un perjuicio económico para el trabajador y una falta grave del empleador, que puede derivar en condenas judiciales muy costosas.
En este caso, la diferencia de categoría y jornada llevó a que la empresa deba abonar una importante condena económica, monto que incluye indemnizaciones, diferencias salariales, multas y sanciones accesorias.
💡 Reflexión final
Este fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, refuerza un principio fundamental: en las relaciones laborales, la verdad siempre se impone sobre los papeles. Si un trabajador cumple funciones de mayor jerarquía o trabaja más horas de las registradas, la justicia reconocerá esa realidad y hará valer todos sus derechos.
En última instancia, la Cámara reafirma que los derechos laborales mantienen su carácter inderogable y que el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sigue siendo el pilar fundamental del sistema laboral argentino. La Justicia del Trabajo continúa cumpliendo su rol equilibrador en las relaciones laborales, protegiendo a la parte más vulnerable sin desconocer los derechos legítimos de los empleadores que actúan conforme a derecho.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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