JORGE ENRIQUE MISURACA – POR 3 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 10, de Gral. San Martín, comunica que en autos “Cosentino Catalina c/Galarza Hector Martin y Otra s/Ejecución Hipotecaria” Expte. Nº 36114, que el Martillero Jorge Enrique Misuraca, CSM Nº 1569, CUIT 20-12506336-6, Monotributo subastará en forma electrónica y al mejor postor (según Ac 3604/12 SCBA), el inmueble ubicado en la calle Gabriel Linares 5114, de la localidad de Caseros, pcia. de Bs. As, Nomenclatura Catastral; Circunscripción IV, Sección X, Manzana 65, Parcela 15. la que dará COMIENZO EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 12 HS. P.M., FINALIZANDO EL DÍA 9 DE MARZO DE 2022 A LAS 12 HS. P.M. Pcia. de Bs. As, con la Base $478.304, Comisión 3% a cargo de cada parte, seña 10%, Art. 38 inc. b Ley 7.014, 1%, Según constatación, se encuentra ocupado, quien dijo ser de la casa y llamarse Galarza Héctor Martin que dice tener DNI 18.389.974 en carácter de propietario y que vive allí junto a un hijo menor de edad responde al nombre de Leonel y que son los únicos ocupantes en la actualidad. Exhibición, para el día 10 de febrero de 14 a 16 hs. Acreditación de Postores: 16 de febrero de 2022 a las 12 hs. p.m., todo oferente deberá efectivizar un depósito en garantía, equivalente al 5% de la base, mediante cualquier medio de pago y que en el presente caso el valor del depósito en garantía es de $23.915,20. en la cuenta de autos 5100-27-8772693 cuyo CBU es 0140138327510087726933 CUIT Poder Judicial 30-70721665-0. Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna. (Art. 562 del CPCC) con excepción de aquellos postores que hubieran hecho reserva de postura en el supuesto en que existiera postor remiso (Art. 585 del CPCC; art. 40 Acuerdo 3604/12 SCBA). En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su comitente, debiendo ambos estar previamente inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales, Acordada 3604/12 S.C.B.A. Postor remiso: En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente en la subasta, este incurre en situación de postor remiso, debiéndose adjudicar el bien subastado, ahora y con el fin de evitar que fracase la subasta, al mejor de los postores siguientes, según las alternativas previstas dentro del marco legal de referencia Art. 585, C.P.C.C.; Arts. 21, 40, anexo I, Acordada 3604/12. Saldo de precio: Deberá ser abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (Art. 585 CPCC). En esa oportunidad se mandará entregar la posesión de lo subastado. Deudas: Aysa al 01/07/21, $2.296,49. Arba al 27/6/21 $10.324,50 Municipal $31.954 al 04/11/21. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma personal, pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan (nacionales o provinciales al bien subastado, serán soportados con el precio de venta hasta la toma de posesión por parte del comprador, acto que no podrá superar los 6 meses desde el pago del precio (Art. 34 inc.5° del CPCC). Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador Acta de adjudicación: Se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, debiendo comparecer el adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante del depósito en garantía -el que se tomará a cuenta del precio, constancia de código de postor y constancia de depósito en la cuenta de autos del precio de la compra efectuada el 10% de seña y del 3% del mismo en concepto de comisión del martillero con más el 10% de dicha comisión correspondiente a aportes de ley (Art. 38 del Anexo I de la Acordada 3604. En caso de pujar en comisión, conforme dictamina el Art. 21 del Acuerdo 3604/2012 de la SCBA, la compra en comisión será admitida siempre y cuando el usuario haya indicado al momento de la acreditación que intentará una compra en comisión, habiendo denunciado el nombre del comisionista, y encontrarse ambos inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales (comisionista y comitente) y no se permite la cesión de los derechos emergentes del acta de adjudicación. (Arts. 34 y 36 del CPCC). Cuando el ofertante no resultara ganador y no hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán devueltas en forma inmediata, por medio de libranza judicial u oficio disponiendo la transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta bancaria cuyos datos aportara el usuario al momento de admitir su participación en dicha subasta particular. En el caso de oferente no ganador con reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas, a su pedido en el expediente judicial por los medios y en las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Gral. San Martín, diciembre de 2021. dic. 27 v. dic. 29
Todos los Remates. |
¿Qué tan útil fue esta publicación?
¡Haz clic en una estrella para calificarla!
Puntuación media 4 / 5. Recuento de votos: 2
No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.
¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!
¡Permítanos mejorar esta publicación!
¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?