
Publicidad engañosa en la compra de lotes y cláusulas abusivas: ¿Qué dice la justicia?
31 octubre, 2025¿Sabías que lo que publicas en redes sociales podría usarse en tu contra en un juicio laboral? Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) puso sobre la mesa un debate clave: ¿hasta dónde llega la privacidad en las redes sociales cuando se trata de probar la verdad en un juicio? En el expediente Nro. 39988/2016, resuelto el 8 de septiembre de 2025, no solo aborda esta cuestión, sino que también revela cómo pequeños detalles —como la fecha de ingreso, la jornada laboral o un salario “en negro”— pueden inclinar la balanza de la justicia.
🔍 El caso: ¿Despido indirecto o estrategia fallida?
La demandante, una empleada de comercio -vendedora-, demandó a su empleadora, alegando . ¿Los motivos?
- Registro laboral tardío: La empleadora no la registró desde el inicio real de la relación (mayo 2014), sino meses después.
- Jornada no reconocida: La demandante trabajaba 29 horas semanales (incluyendo sábados), pero su empleadora solo reconocía 20.
- Salario “en negro”: Cobraba un sueldo por debajo del convenio colectivo y parte del salario era pagado de forma irregular.
- Falta de aportes: No se le realizaban los aportes previsionales correspondientes.
Ante la negativa de la empleadora de regularizar su situación, la reclamante se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones correspondientes, incluyendo diferencias salariales, SAC, vacaciones y sanciones por .
Puntos en discusión:
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📅 La fecha de ingreso: La trabajadora sostenía que empezó en mayo 2014; la empleadora, en septiembre 2014. Una diferencia de 4 meses que impactaba en las indemnizaciones.
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⏰ La jornada laboral: ¿Trabajaba los sábados o no? Los testimonios fueron contradictorios:
- A favor de la demandante Una excompañera confirmó que ambas trabajaban los sábados.
- En contra: La empleadora presentó fotos del perfil de Facebook de la mencionada excompañera para impugnar su credibilidad, argumentando que su relación iba más allá de lo laboral (se conocía del colegio con la trabajadora demandante). ¿Prueba válida o invasión a la privacidad?
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💰 El salario oculto: La trabajadora denunció que cobraba menos de lo establecido por el convenio colectivo y que parte de su pago era “en negro”.
El giro inesperado: ¿Puede Facebook ser usado como prueba?
Aquí viene lo polémico del fallo que dividió a los jueces: la empleadora intentó descalificar a la testigo clave (ex compañera de la reclamante) usando fotos de su perfil de Facebook, sin su consentimiento. La jueza Andrea García Vior consideró que la reproducción de imágenes sin consentimiento y fuera de contexto viola el derecho a la privacidad. Las redes sociales no siempre reflejan la realidad y no pueden usarse para desvirtuar un testimonio sin elementos objetivos que demuestren falsedad:
No puede admitirse como estrategia de defensa o imputación la reproducción de imágenes sin consentimiento y fuera de contexto, máxime cuando la sociabilidad virtual no siempre trasluce realidades.
La circunstancia de que compañeras de trabajo sociabilizaran de alguna manera o se tomaran fotos para las redes no puede ser esgrimida válidamente como impugnación de un testimonio si no se acompañan elementos objetivos que demuestren la mendacidad de sus asertos.
Sin embargo, el juez Sudera discrepó argumentando que quien usa redes sociales elige qué compartir públicamente. Si la información es accesible, puede ser utilizada en un juicio:
Quien utiliza una red social … elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes “lo siguen” en la red o autorizarlo a cualquiera.
También señalo Sudera que, la información obtenida de la red social resultaba irrelevante para el caso, ya que la valoración de la prueba principal se sostiene por sí misma. Aunque esta evidencia no era suficiente para demostrar de manera concluyente que existía una relación de “amigas íntimas”, sí reconoció que la testigo mantenía con la accionante un vínculo que iba más allá de la mera compañerismo laboral, al haberse conocido previamente en el colegio y presentar una coincidencia temporal notable en el empleo bajo la dependencia de la demandada.
En consideración de estas posturas encontradas, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia por 2 votos contra 1, reafirmando que la carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos, y que en este caso la trabajadora no logró convencer a la mayoría de los jueces.
¿Qué podemos aprender de este fallo?
Este fallo nos recuerda que el mundo digital no es un espacio ajeno al Derecho. Lo que compartimos —a veces sin pensarlo— puede tener consecuencias jurídicas reales.
Sin embargo, también deja en claro que no todo lo publicado en redes puede usarse libremente como prueba. Los jueces advirtieron que la búsqueda de la verdad no debe atropellar el derecho a la intimidad. La línea entre “información pública” y “vida privada” es cada vez más delgada, y cruzarla sin cuidado puede invalidar una defensa o generar responsabilidad.
✅ Consejo para trabajadores:
- Documenta todo: Mensajes, horarios, recibos (aunque sean informales). En casos de trabajo “en negro”, la prueba es clave.
- Testigos creíbles: Un , pero cuidado con lo que publicas en redes: podría ser usado en tu contra.
✅ Consejo para empleadores:
- Registra correctamente a tus empleados: Un error en la fecha de ingreso o la jornada puede salir caro.
- Evita pagar “en negro”: Las sanciones por incumplimiento laboral () pueden multiplicar el costo de un despido.
- Pruebas con límites: Usar redes sociales como prueba es riesgoso. Sin contexto, puede ser rechazado por los jueces.
La reflexión final: ¿Justicia o invasión?
Este caso deja una pregunta abierta: ¿Hasta dónde puede llegar un empleador (o un abogado) para descalificar a un testigo? Las redes sociales son un arma de doble filo:
- Pueden ayudar a probar una mentira… pero también pueden violar derechos fundamentales si se usan sin criterio.
- La , pero no a cualquier costo.
La era digital exige un nuevo equilibrio: buscar la verdad sin vulnerar la intimidad. Lo que antes se resolvía en un expediente hoy puede definirse por una publicación… pero la prudencia sigue siendo la mejor estrategia, tanto dentro como fuera de las redes.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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