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14 julio, 2025
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Un error del Correo le costó el trabajo… y ahora la entidad postal deberá pagarle una indemnización

Un pequeño trámite… con consecuencias inesperadamente grandes.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en un reciente fallo (Expte. Nº 49543/2020, Sentencia del 17 de junio de 2025), revocó una sentencia de primera instancia y emitió una resolución que marca un precedente importante sobre la responsabilidad civil de prestadores de servicios, visibilizando el impacto emocional que un despido injusto puede tener en una persona trabajadora.


🔎 El caso: cuando “comunico ausencia” se convirtió en “renuncio al empleo”

En septiembre de 2018, la demandante, trabajadora de una empresa de limpieza, redactó de puño y letra un telegrama donde informaba su ausencia laboral por reposo médico. El mensaje original decía:

“Comunico ausencia laboral desde el 21.9.2018 por reposo médico.”

Sin embargo -según surge del fallo de cámara-, al transcribirlo, un empleado del Correo Oficial de la República Argentina cometió un error garrafal. El telegrama enviado al empleador decía:

“Renuncio al empleo desde el 21.9.2018 por reposo médico.”

Ese error fue el detonante para que la empresa considerara que la demandante había renunciado, y procediera a su desvinculación.

Pese a que la trabajadora aclaró inmediatamente el error mediante un nuevo telegrama, y presentó certificados médicos, la empresa no dio marcha atrás. La trabajadora inició un juicio laboral por despido sin causa y obtuvo una sentencia favorable, con indemnización completa.

Pero eso no fue todo: también demandó al Correo

Con el despido ya resuelto en el fuero laboral, la trabajadora inició una demanda civil contra el Correo Argentino, reclamando:

  • Lucro cesante (lo que dejó de ganar)
  • Pérdida de chance laboral
  • Daño moral
  • Costos de tratamiento psicológico

El juez de primera instancia había rechazado el reclamo, considerando que el principal responsable había sido la empresa empleadora. Pero la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, revocó esa decisión y dictó un fallo contundente a favor de la trabajadora.

📌 Puntos destacados de la sentencia

🔹 Sí hubo relación causal directa entre el error del Correo y el daño sufrido.
🔹 El Correo violó su deber de diligencia como prestador de un servicio esencial.
🔹 La justicia reconoció el daño emocional y psicológico derivado de la pérdida injusta del empleo.
🔹 Se descartó el lucro cesante por haberse ya indemnizado en sede laboral.
🔹 El tratamiento psicológico fue valorado como indispensable, y se ordenó su cobertura.

📌 Rubros acogidos en la condena

El fallo condenó al Correo Argentino a pagar:

🔹 Daño moral

🔹 Daños por tratamiento psicológico

🔹 Intereses desde 2018 en el primer rubro y desde la sentencia en el segundo

🔹 Costas de ambas instancias

💬 “La alteración del contenido de una comunicación tan delicada como un telegrama laboral no es un error menor: genera consecuencias jurídicas, patrimoniales y humanas. Por eso, debe responder quien lo provoca.”, subrayó el tribunal.

⚖️ Un fallo que marca un precedente

Este caso no sólo sienta jurisprudencia sobre responsabilidad civil de prestadores de servicios, sino que también visibiliza el impacto emocional que un despido injusto puede tener en una persona trabajadora.

En términos de causalidad, aunque entre el error del Correo y el despido medió la decisión del empleador, el tribunal estableció que la alteración del telegrama fue la causa eficiente de todo el perjuicio posterior. Esta interpretación expansiva de la relación causal tiene efectos que trascienden el caso concreto.

Los efectos de este precedente son múltiples: las empresas de telecomunicaciones, notificadores, servicios de mensajería y plataformas digitales ahora saben que pueden ser demandadas por errores en comunicaciones críticas. En el derecho laboral, refuerza la protección especial del trabajador como sujeto vulnerable. Y en el derecho de daños, consolida la tendencia hacia la responsabilidad objetiva en servicios que manejan información sensible.

Un llamado de atención a los servicios esenciales: errores que parecieran mínimos pueden generar perjuicios enormes. Y ahora, también condenas económicas abultadas.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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