
Una persona mayor, un inmueble y una gran traición: la Justicia revoca fallo y reabre un escándalo inmobiliario en CABA
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26 mayo, 2025La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) se pronunció recientemente en un caso que confirmó que un trabajador no fue válidamente despedido luego de que la empresa lo acusara de participar en maniobras irregulares, basándose en filmaciones internas no certificadas.
🔹Antecedentes del caso
En el Expediente Nº36872/2019 (sentencia del 26/03/2025), la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizó la situación de un empleado logístico despedido por “pérdida de confianza” tras la desaparición de 41 pallets de mercadería.
La empresa lo acusó de participar en maniobras irregulares, basándose en filmaciones internas no certificadas y testimonios que hacían referencia a ellas.
🔍 Pero acá viene lo interesante:
Dos de los tres jueces de la Sala VI de la Cámara, consideraron inválido el despido, sosteniendo que:
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Las filmaciones no estaban autenticadas y fueron desconocidas por el trabajador.
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Los testigos no presenciaron directamente los hechos, sino que “supieron por los videos”.
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No se probó fehacientemente la participación del trabajador en la maniobra.
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El intento de notificar el despido por escribano careció de validez, porque no se acreditó la identidad del destinatario.
🔹¿El resultado?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que consideró el despido injustificado y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones. Se actualizó el monto según el IPC con una tasa de interés del 3% anual, y las costas de la apelación fueron impuestas a la empleadora.
💡 Frase clave del fallo:
“Los testigos no presenciaron el hecho en cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de las filmaciones. Siendo ello así, y que las filmaciones acompañadas fueron desconocidas por el accionante, sin que obre en la causa prueba alguna que acredite su autenticidad, se impone la confirmatoria de lo decidido…”.
“Los testigos no presenciaron el hecho en cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de las filmaciones. Siendo ello así, y que las filmaciones acompañadas fueron desconocidas por el accionante, sin que obre en la causa prueba alguna que acredite su autenticidad, se impone la confirmatoria de lo decidido…”.
🔹¿Por qué es importante este fallo?
Este fallo marca un límite claro: si una empresa quiere basarse en videos para despedir, debe certificar su autenticidad. La justicia laboral no acepta suposiciones cuando está en juego el derecho a la permanencia del trabajador en la nómina de la empresa.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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