La Cámara Nacional en lo Civil (Sala L) se pronunció recientemente en un caso, revocando una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda por prescripción y ordenó reabrir el caso de una mujer de 95 años que denunció haber sido víctima de una maniobra para apropiarse de su propiedad en CABA.
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En el Expediente Nº 63128/2018 (sentencia del 28/04/2025), la Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil, analizó la situación de la demandante, una mujer viuda, sin hijos y hoy con capacidad restringida, que descubrió en 2018 que ya no era la dueña de su inmueble en CABA.
En 2013 se habían firmado dos escrituras que transferían la nuda propiedad a una sociedad inmobiliaria, reservando el usufructo para ella. Pero la demandante afirmó no recordar haber firmado semejante operación, nunca haber recibido dinero y haber confiado ciegamente en la inmobiliaria que administraba sus bienes.
El tribunal revocó la sentencia que había rechazado la acción por estar prescripta, con un argumento clave: la prescripción no corre desde la fecha del acto sino desde que la persona pudo conocer el engaño, y eso fue en 2018. Desde entonces, la demandante fue declarada vulnerable, con deterioro cognitivo y figura de apoyo legal.
La prescripción no corre desde la fecha del acto sino desde que la persona pudo conocer el engaño.
La Cámara no solo reabre el caso, sino que introduce una mirada innovadora y humanizada: consideró la vejez, la soledad y la confianza abusada como factores centrales al evaluar el consentimiento y el vicio en el acto.
La Cámara…consideró la vejez, la soledad y la confianza abusada como factores centrales al evaluar el consentimiento y el vicio en el acto.
Además, resaltó la jerarquía constitucional de tratados internacionales sobre derechos de personas mayores y la aplicación de las Reglas de Brasilia.
“Existen situaciones fácticas de desigualdad de género, de vulnerabilidad estructural, económica, de algunos grupos vulnerables, que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos (v. gr. acceso a justicia, reparación económica, derecho a la salud, etc.)….”.
“Existen situaciones fácticas de desigualdad de género, de vulnerabilidad estructural, económica, de algunos grupos vulnerables, que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos (v. gr. acceso a justicia, reparación económica, derecho a la salud, etc.)….”.
El fallo, también resalta la violencia económica contra las mujeres mayores, un tema poco discutido pero muy real. La justicia reconoció que la demandante fue víctima de un abuso de confianza y vulnerabilidad, protegiendo sus derechos y su patrimonio.
Un caso que interpela al sistema legal sobre cómo proteger a los más vulnerables en transacciones patrimoniales y que pone la lupa sobre prácticas notariales e inmobiliarias que merecen ser revisadas.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario desde el año 2001.
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