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¿Puede un encargado de edificio apropiarse de los espacios comunes? Un fallo que marca límites claros

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) se pronunció recientemente en un caso que deja enseñanzas importantes sobre los derechos y deberes dentro de un consorcio de propiedad horizontal.


🔹 Antecedentes del caso

En el Expediente Nº CNT 15746/2021/CA1 (sentencia del 25/04/2025), la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizó la situación de un encargado de edificio que fue despedido con causa. ¿Qué motivó esta decisión tan drástica? El trabajador había ocupado para su uso personal tanto el sótano como la terraza del edificio, impidiendo a los copropietarios acceder libremente a esos espacios. Incluso construyó un cerramiento, alojó allí dos perros de gran tamaño y se negó a remover sus pertenencias pese a reiterados pedidos.

El trabajador había ocupado para su uso personal tanto el sótano como la terraza del edificio, impidiendo a los copropietarios acceder libremente a esos espacios. Incluso construyó un cerramiento, alojó allí dos perros de gran tamaño y se negó a remover sus pertenencias pese a reiterados pedidos.

La gravedad no terminó ahí: durante una constatación formal realizada por una escribana pública, el encargado agredió verbalmente tanto a la profesional como al administrador del edificio. Esta conducta fue debidamente documentada mediante acta notarial y respaldada por varios testimonios coincidentes.

🔹 ¿Qué resolvió la Cámara?

Confirmó que el despido fue totalmente justificado. Entendió que el accionar del trabajador rompió irreversiblemente el vínculo de confianza necesario para la continuidad de la relación laboral. La apropiación indebida de espacios comunes, el incumplimiento de las tareas de mantenimiento y las agresiones verbales constituyeron faltas gravísimas, incompatibles con la buena fe que debe regir cualquier contrato de trabajo.

Los camaristas intervinientes, entendieron que el accionar del trabajador rompió irreversiblemente el vínculo de confianza necesario para la continuidad de la relación laboral. La apropiación indebida de espacios comunes, el incumplimiento de las tareas de mantenimiento y las agresiones verbales constituyeron faltas gravísimas, incompatibles con la buena fe que debe regir cualquier contrato de trabajo.

🔹 ¿Por qué es importante este fallo?

El tribunal resaltó que el encargado, al ocupar bienes comunes y obstaculizar el derecho de los propietarios, violó normas básicas de convivencia y obligaciones laborales esenciales. Además, recordó que la buena fe, el respeto y la colaboración son pilares en toda relación de trabajo.

En definitiva: apropiarse de lo que es común y faltar el respeto a los demás no solo es una falta de ética: puede costar el trabajo.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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