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Trabajo en Negro en Argentina

La legislación laboral Argentina establece que todo contrato de trabajo debe registrarse correctamente. Históricamente, la falta de registración o registración deficiente generaba indemnizaciones a favor del trabajador. Sin embargo, con la reciente Ley 27.742, este esquema ha sufrido modificaciones significativas que todo empleador y trabajador debe conocer.

IMPORTANTE: La Ley de Bases N° 27.742 (B.O. 08/07/2024) ha eliminado las indemnizaciones específicas por trabajo no registrado. No obstante, existen alternativas legales que analizaremos en este artículo.


Marco regulatorio del trabajo registrado

La legislación laboral Argentina establece que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo).

En este libro deberá consignarse:

  • Individualización íntegra y actualizada del empleador
  • Nombre del trabajador
  • Estado civil
  • Fecha de ingreso y egreso
  • Remuneraciones asignadas y percibidas
  • Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares
  • Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo

Estos datos deberán coincidir con los volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.

Además, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la ARCA (anteriormente AFIP), de donde se deriva la registración en la ANSES, la afiliación a la obra social correspondiente y la asignación del número de C.U.I.L.

¿Sabías que?

La falta de exhibición del libro de registro ante una inspección administrativa o en un juicio laboral será considerada como presunción de certeza de las afirmaciones del trabajador que debían constar en dichos asientos (Artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Consecuencias del trabajo no registrado: Antes y después de la Ley 27.742

Régimen anterior

Antes de la Ley 27.742, el sistema legal establecía indemnizaciones específicas para cada tipo de irregularidad en el registro laboral:

  • Por relación totalmente “en negro”
  • Por consignar fecha de ingreso posterior a la real
  • Por consignar salario menor al verdaderamente percibido
  • Por despido tras intimación a registrar correctamente

Régimen actual

La Ley 27.742 ha eliminado las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración, modificando sustancialmente el sistema de protección contra el trabajo informal.

Sin embargo, existen vías alternativas para el trabajador afectado que analizaremos más adelante.

Régimen anterior: Indemnizaciones por trabajo no registrado (derogadas)

⚠️ IMPORTANTE: Las siguientes indemnizaciones han sido derogadas por la Ley 27.742, pero se presentan como referencia histórica del sistema anterior.

Relación totalmente “en negro” o no registrada (art. 8 ley 24.013)

El empleador que no registrare una relación laboral debía abonar al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

✒ En ningún caso, esta indemnización podía ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.

Consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art. 9 ley 24.013)

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real debía abonar al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Consignar salario menor al verdaderamente percibido (art. 10 ley 24.013)

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador debía abonar una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente

Si una vez intimado el empleador, este despedía sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar, el trabajador despedido tenía derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido.

Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323

En los casos donde existía falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya se encontraba extinguida, se aplicaba el artículo 1 de la Ley 25.323 que indicaba que debía incrementarse al doble la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Reforma Laboral: Ley de Bases N° 27.742

Eliminación de indemnizaciones por trabajo parcial o totalmente fuera de registro

La Ley 27.742 introduce importantes modificaciones en materia de trabajo “en negro” y trabajo “mal registrado”. Deroga artículos clave de las leyes 24.013, 25.323 y 26.844, eliminando las indemnizaciones adicionales que se reconocían al trabajador cuando la relación laboral no estaba registrada o lo estaba de forma incorrecta.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, quedan eliminadas las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnización por relación laboral no registrada: 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio del vínculo (Art. 8, Ley 24.013).
  • Indemnización por registración tardía: cuando se declara una fecha de ingreso posterior a la real (Art. 9, Ley 24.013).
  • Indemnización por salario subdeclarado: aplicable cuando se consignaba un salario inferior al percibido (Art. 10, Ley 24.013).
  • Indemnización por despido tras intimación a registrar: el doble de las indemnizaciones legales (Art. 15, Ley 24.013).
  • Indemnización por despido sin intimación previa: el doble de la indemnización por despido sin causa (Art. 1, Ley 25.323).
  • Indemnización por falta de pago en término: Incremento del 50% en las indemnizaciones cuando se obligaba al trabajador a iniciar acciones judiciales (Art. 2, Ley 25.323).
  • Indemnización para trabajadoras de Casas Particulares: el doble de la indemnización por despido sin causa (Art. 50, Ley 26.844).

En resumen, la Ley 27.742 elimina el sistema de indemnizaciones tarifadas a favor del trabajador por falta de registración laboral, lo que representa un cambio sustancial en la protección legal contra el empleo no registrado en Argentina.

Vías alternativas de reparación frente a la registración ausente o defectuosa

Tras la derogación de las indemnizaciones tarifadas mediante la Ley 27.742, se abren dos vías jurídicas para reclamar la reparación de los daños sufridos por trabajadores frente a irregularidades en la registración laboral:

1. Control de constitucionalidad

Resulta viable promover acciones basadas en el control de constitucionalidad de las normas derogatorias, impugnando su validez por resultar irrazonables, regresivas y contrarias a derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 bis, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. En tales supuestos, el juez podría dictar una sentencia con efecto reparatorio, restituyendo consecuencias equivalentes a las previstas por las normas derogadas.

2. Derecho común

Se habilita la la vía del derecho común, que permite al trabajador exigir una reparación plena por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos, conforme al principio general del artículo 19 de la Constitución Nacional —que impone el deber de no dañar a otro—, y a las disposiciones del Código Civil y Comercial, en particular los artículos 1716 y 1740. Esta vía resulta aplicable frente a situaciones como el trabajo no registrado, despidos como reacción adversa ante el ejercicio de derechos por parte del trabajador, o el incumplimiento del pago en término de las indemnizaciones legales. Los perjuicios derivados incluyen, entre otros: la falta de aportes previsionales, la ausencia de cobertura médica y social, la imposibilidad de acceder al subsidio por desempleo y los sufrimientos morales derivados de la precariedad laboral.

Desconocer ambas alternativas implicaría dejar impunes conductas patronales ilícitas, consagrando la denegación de justicia y vulnerando el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

La eliminación de indemnizaciones por trabajo no registrado o despido injusto deja a los trabajadores sin protección frente a abusos. Hoy existen dos caminos para reclamar: pedir que la justicia declare inconstitucional esa eliminación, o reclamar una reparación completa por los daños sufridos. Ignorar estas opciones sería dejar sin defensa a quienes están en la situación más vulnerable.

Más información sobre la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742 (B.O. 08/07/2024): INGRESANDO AQUÍ

Otras consecuencias del trabajo no registrado

Falta de entrega de certificado de trabajo

Es evidente que en los contratos no registrados o registrados de manera deficiente, el empleador no entregará en debida forma el certificado de trabajo. Previa intimación fehaciente, esto activaba una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual percibida por el trabajador. Al igual que en el caso de registración defectuosa o ausente —a cuyos fundamentos nos remitimos—, entendemos que se abren dos posibles vías jurídicas para obtener la reparación del perjuicio derivado de la falta de entrega del certificado de trabajo y/o las constancias laborales correspondientes: (i) el control de constitucionalidad de la norma derogatoria, y (ii) la reparación integral del daño con fundamento en las normas del derecho común.

Diferencias salariales

Un fraude común es registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la actividad de la empresa para incorporarlo a un Convenio Colectivo con sueldos más bajos, registrándolo con una categoría inferior o declarando menor tiempo de prestación de servicios. Estas situaciones pueden habilitar un despido indirecto y un reclamo por diferencias salariales.

Pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo

Si el trabajador no está registrado, no contará con aportes en el sistema de seguridad social ni podría el empleador emitir los certificados necesarios para obtener el subsidio por desempleo. El trabajador podría reclamar este daño patrimonial cuantificado en el importe que dejó de percibir, más el daño moral causado.

La jurisprudencia está dividida sobre estos reclamos, pero la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. ha resuelto que son procedentes.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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