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La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.


Marco regulatorio.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y Articulo 7 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.).

En este libro deberá consignarse:

  • Individualización íntegra y actualizada del empleador,
  • Nombre del trabajador,
  • Estado civil,
  • Fecha de ingreso y egreso,
  • Remuneraciones asignadas y percibidas,
  • Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares,
  • Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

Estos datos, deberán coincidir a su vez, con los volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.

Además, la falta de exhibición del libro ante requerimiento en una inspección administrativa o en un juicio laboral, será considerada como presunción de certeza de las afirmaciones del trabajador que debían constar en dichos asientos.

Asimismo, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), de donde se deriva la registración en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), la afiliación a la obra social correspondiente y se le asigna un número de C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral).

Para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta o insuficiente, la mencionada Ley Nacional de Empleo Número 24.013, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (art.8 ley 24.013).

El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

✒ En ningún caso, esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.

Multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art.9 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Multa por consignar salario menor al verdaderamente percibido (art.10 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente.

Según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 24.013, para que procedan las multas a su favor por registración deficiente, el trabajador, deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a la inscripción del contrato de trabajo, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Si una vez intimado el empleador, este despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar mencionada, el trabajador despedido, tendrá derecho -según el artículo 15 de Ley 24.013) a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e Integración del mes).

Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323.

Por otra parte, debe resaltarse que las multas explicadas en los apartados anteriores, proceden siempre y cuando se haya intimado al empleador a registrar correctamente la relación laboral, mientras estaba vigente el contrato de trabajo. En cambio, una vez operada la ruptura de la relación de trabajo, no podría intimarse a la regularización del contrato en los términos de la Ley 24.013 y por tanto, las multas no serían aplicables.

En estos casos, donde existió falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya se encuentra extinguida, se torna de aplicación el artículo 1 de la Ley 25.323 que indica que deberá incrementarse al doble la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Resumen multas por falta registro debido (Leyes 24.013 y 25.323).

Infracción Multa

Relación totalmente en negro

Cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación (nunca podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario).

Figura fecha de ingreso posterior a la real

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente consignada.

Figura salario menor al abonado

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Despido sin causa justa dentro de los 2 años de haberse intimado a registrar

Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e Integración del mes).

Empleador no intimado a registrar durante vigencia relación laboral

Doble de la indemnización por despido sin causa.

Calculadora Indemnización Trabajo en Negro

Multa por falta de entrega de certificado de trabajo.

Otro ítem a tener en cuenta en los vínculos laborales “en negro”, es la falta de entrega de certificado de trabajo. Esta claro que, en los contratos no registrados o registrados de manera deficiente, el empleador no entregará en debida forma el certificado de trabajo, aportes y contribuciones previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que activa -previa intimación fehaciente a su entrega por el plazo de 2 días hábiles-, la  multa legal equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Diferencias salariales derivadas de registración incorrecta.

Con el objetivo de evadir el pago de impuestos y/o cargas previsionales, abonar salarios menores y/o disminuir costos en general, un fraude común perpetrado por algunos empleadores, consiste en registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la propia actividad desplegada por la empresa para incorporar al operario a un Convenio Colectivo que fije sueldos mas bajos, o registrando al empleado en el marco de la Convención Colectiva correcta pero con una categoría inferior o declarando un menor tiempo como de prestación de servicios (media jornada, jornada parcial, etc.), entre muchos otros artilugios desplegados por los empleadores para burlar las normas laborales, fiscales y previsionales.

Este tipo de conducta, además generar un incumplimiento patronal de tal gravedad que permita un despido indirecto y de habilitar la posibilidad de aplicación de alguna de las multas descriptas en los puntos anteriores según corresponda, hace pasible a la empleadora de un reclamo por diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).

Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.

Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado. En ese sentido, se destaca que la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As., ha resuelto que el reclamo de indemnización por subsidio no percibido, es procedente.

Actualización Ley 27.742

Eliminación de multas por trabajo parcial o totalmente fuera de registro.

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742 (vigente desde el 9 de julio de 2024), entre otros temas laborales, se ocupa del trabajo “en negro” y del trabajo “mal registrado”, disponiendo la derogación de los artículos pertinentes de las leyes 24.013, 25.323 y 26.844 en cuanto establecian multas a favor del trabajador en caso de que el vínculo laboral se encontrare total o parcialmente fuera de registro, por lo que con la vigencia de la Ley QUEDAN ELIMINADAS:

✒ Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (25% de las remuneraciones desde el comienzo de la vinculación según el art.8 ley 24.013);

Multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada según art. 9 ley 24.013);

✒ Multa por consignar salario menor al verdaderamente percibido (25% de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración según el art.10 ley 24.013);

✒ Multa a favor del trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente (Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido según art. 15 de la ley 24.013);

✒ Multa a favor del trabajador total o parcialmente fuera de registro que no ha intimado a regularizar durante la vigencia de la relación laboral (Doble de la indemnización por despido sin causa según art. 1 ley 25.323);

✒ Multa a favor del trabajador por no pago de indemnizaciones en término (Doble de la indemnización por despido sin causa según art. 1 ley 25.323);

✒ Multa a favor del trabajador de Casas Particulares total o parcialmente fuera de registro (Doble de la indemnización por despido sin causa según art. 50 de la ley 26.844);

Reclamo por daños y perjuicios frente a la registración ausente o defectuosa.

Entendemos que, tras la derogación de las indemnizaciones tarifadas por la Ley 27.742, las cuales permitían la reparación de los daños causados por irregularidades en la registración laboral (al suprimir artículos de las leyes 24.013, 25.323 y 26.844), se abre ahora la posibilidad de que el trabajador afectado reclame una reparación integral de los perjuicios sufridos, amparado en el derecho común. De lo contrario, la conducta del empleador, al omitir o realizar de manera deficiente la registración de la relación laboral, infringiría el principio general establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe perjudicar los derechos de terceros, dejando impune el daño y sin resarcimiento a la parte más vulnerable de la relación laboral.

Más información sobre la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742 (B.O. 08/07/2024): INGRESANDO AQUÍ

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