Falta de pago de aportes al trabajador

📢 Actualizado conforme a las Leyes 27.742, 27.802 y el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)

La Ley 27.742 (Ley de Bases) derogó expresamente los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, eliminando la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis LCT. Esta derogación fue precedida por el fallo de la CSJN en “Domínguez c/ Muresco S.A.” (13/08/2024), que había declarado la inconstitucionalidad de esa norma por desproporción entre la sanción y el incumplimiento. Sin embargo, la conducta del empleador que retiene aportes y no los deposita continúa siendo ilícita: persisten la vía penal (Ley 27.430) y la vía de reparación integral (art. 1740 CCyCN). La Ley 11.683 habilita además a ARCA para aplicar multas, intereses y medidas ejecutorias sobre el empleador incumplidor.

La legislación Argentina prevé que el empleador que retiene cuotas, aportes o contribuciones del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social y no los ingresa comete un ilícito con consecuencias jurídicas en múltiples planos: laboral, penal y administrativo-tributario.


El artículo 132 bis LCT y su derogación por la Ley 27.742.

El artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establecía que si el empleador hubiere retenido cuotas, aportes o contribuciones del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes, debería pagar al trabajador afectado un importe mensual equivalente a la remuneración que se devengaba a su favor —acumulativo hasta que el empleador acreditara fehacientemente haber depositado los fondos retenidos.

Esta norma fue incorporada a la LCT por el artículo 43 de la Ley 25.345, sancionada en el año 2000.

⚠️ Derogación por la Ley 27.742 (Ley de Bases)

El artículo 99 de la Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024) derogó expresamente, en el marco del Capítulo I del Título V (Modernización Laboral), todo el sistema de multas y sanciones conminatorias del derecho laboral individual. Entre las normas barridas por esa derogación se encuentran:

  • Los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (sanciones por empleo no registrado).
  • La Ley 25.323 en su totalidad (duplicaciones indemnizatorias).
  • Los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345 — entre ellos, el artículo 43 que había incorporado el art. 132 bis al texto de la LCT.

Al derogar el artículo 43 de la Ley 25.345, el legislador eliminó la sanción conminatoria mensual por retención indebida de aportes del mapa jurídico de las relaciones laborales regidas por el nuevo régimen. La sanción de “un sueldo por mes acumulativo” ya no resulta aplicable.

Antecedente directo: la CSJN ya había declarado inconstitucional el art. 132 bis LCT.

Antes del golpe final de la Ley de Bases, el art. 132 bis ya sobrevivía en un ‘limbo jurídico’. Gran parte de la doctrina y la jurisprudencia cuestionaba su aplicabilidad sistémica debido al fuerte impacto de sus penalidades acumulativas. La Ley 27.742 terminó con el debate mediante una derogación expresa y quirúrgica de todo el entramado sancionatorio de la Ley 25.345. El tiro de gracia definitivo llegó el 13 de agosto de 2024 —a solo semanas de promulgarse la Ley de Bases—, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el trascendental fallo ‘Domínguez c/ Muresco S.A.’. Al declarar la inconstitucionalidad de la norma, el Máximo Tribunal ratificó judicialmente lo que el Congreso ya había plasmado en la ley: el artículo 132 bis adolecía de vicios estructurales insostenibles.

⚖️ CSJN, “Domínguez c/ Muresco S.A.” – 13/08/2024

Los hechos: La trabajadora había prestado servicios durante un año y ocho meses. Al extinguirse la relación, el empleador tenía una deuda de aportes no ingresados de aproximadamente $11.400. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al empleador al pago de la multa del art. 132 bis, que en el caso ascendió a $194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora.

Lo que dijo la Corte: La CSJN declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT por violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 14, 17 y 28 CN). Señaló que la irrazonabilidad quedaba puesta de manifiesto por la “evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”: una deuda de $11.406 generaba una multa de $194.775 en el marco de una relación laboral de apenas veinte meses. Destacó además que la norma no preveía ningún mecanismo de graduación ni tope, a diferencia de otras normas laborales sancionatorias (como el art. 16 de la Ley 24.013 o el art. 2° de la Ley 25.323), y que el incumplimiento ya tenía otras sanciones previstas en el régimen impositivo y penal.

Pero la Corte aclaró: la declaración de inconstitucionalidad “no podía implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora”. Por eso ordenó que los jueces de la causa ajustaran el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, teniendo en cuenta las constancias del expediente. La conducta patronal seguía siendo ilícita; solo resultaba desproporcionada su consecuencia automática y sin tope.

Este fallo tuvo una doble trascendencia. Por un lado, confirmó que el art. 132 bis LCT adolecía de un defecto constitucional de origen: la ausencia de graduación y tope hacía que en muchos casos la sanción fuera manifiestamente desproporcionada respecto del incumplimiento. Por el otro, anticipó el criterio que luego adoptaría el legislador con la Ley 27.742: si la norma no resistía el test de razonabilidad constitucional en casos concretos, su derogación expresa era el paso lógico siguiente. En ese sentido, el fallo Domínguez puede leerse como el obituario judicial del art. 132 bis, dictado poco antes de su extinción legislativa.

La derogación de la multa no implica impunidad.

Que se haya derogado la multa civil-laboral tarifada a favor del trabajador no significa que la conducta del empleador haya dejado de ser disvaliosa ni que quede impune. Si el empleador retuvo aportes —previsionales, de obra social o sindicales— y no los depositó, sigue cometiendo un ilícito. El ordenamiento jurídico argentino mantiene expeditas dos vías de reclamo concretas:

1. La vía penal: denuncia por apropiación indebida de recursos de la seguridad social

El Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) no fue modificado por la Ley 27.742 y mantiene plena vigencia. La conducta del empleador que retiene aportes y no los deposita puede configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7, Ley 27.430), con pena de prisión de 2 a 6 años. Esta vía se desarrolla en detalle más adelante.

2. La vía de la reparación integral (art. 1740 CCyCN)

En el derecho del trabajo se está abriendo paso el reclamo por reparación plena fundado en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación. A diferencia de la antigua multa tarifada —que operaba de forma automática—, esta vía requiere que el trabajador acredite el daño concreto y autónomo sufrido como consecuencia de la falta de depósito de los aportes. Ejemplos de daños invocables:

  • Rechazo de una prestación médica por falta de pago de la obra social.
  • Pérdida de años de servicio computables para acceder a la jubilación.
  • Falta de cobertura por riesgos del trabajo o asignaciones familiares.
  • Daño moral derivado de la situación de desprotección previsional.

Esta vía es más exigente probatoriamente que la antigua multa, pero permite una reparación potencialmente más amplia si el daño puede acreditarse con precisión. Su desarrollo jurisprudencial es incipiente y promete ser uno de los ejes del litigio laboral en los próximos años.

Constancias de aportes y la Ley 27.802.

La Ley 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la LCT con incidencia directa en esta materia: el empleador está obligado no solo a ingresar los aportes, sino también a entregar al trabajador las constancias documentadas que acrediten dicho ingreso. A través del servicio “Trabajo en Blanco” de ARCA (www.arca.gob.ar), el trabajador puede consultar los aportes declarados por su empleador en el formulario F.931 y obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), herramienta especialmente útil para detectar retenciones no depositadas antes o después de la extinción del vínculo laboral.

Intimación previa del trabajador.

Para habilitar la vía de reclamo por daños, resulta conveniente —y en muchos casos necesario— intimar fehacientemente al empleador mediante telegrama laboral gratuito, indicando los períodos en que los aportes fueron retenidos y no ingresados, y requiriéndole el depósito de los importes adeudados más los intereses y multas que pudieren corresponder ante los respectivos organismos recaudadores. Esta intimación es también el punto de partida para la eventual denuncia penal.

¿Cuál es el plazo para su reclamo?

Para el reclamo por daños fundado en el art. 1740 CCyCN, resulta de aplicación el plazo de prescripción de 3 años previsto por el Código Civil y Comercial para las acciones de responsabilidad civil (art. 2561 CCyCN). Para las acciones de naturaleza laboral contractual, la doctrina mayoritaria aplica el plazo de 2 años del artículo 256 LCT, computado desde que el trabajador pudo comprobar que los aportes retenidos no fueron correctamente ingresados.

Régimen Penal Tributario: sanciones penales al empleador (Ley 27.430)

⚖️ El incumplimiento puede configurar un delito penal con pena de prisión

La falta de ingreso de aportes y contribuciones no es solo un incumplimiento laboral o administrativo: bajo ciertas condiciones, puede constituir un delito penal sancionado con prisión de hasta 6 años. El bien jurídico protegido es el derecho a la seguridad social (art. 14 bis CN y tratados internacionales), que garantiza la cobertura de contingencias como vejez, invalidez, muerte, enfermedad y desempleo. El sistema se financia a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), que comprende tanto los aportes retenidos a los trabajadores como las contribuciones a cargo del empleador.

1. Evasión previsional simple (art. 5, Ley 27.430)

Incurre en este delito el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño —por acción u omisión— evada total o parcialmente el pago de aportes o contribuciones al sistema de seguridad social, siempre que el monto evadido supere el umbral legal por cada mes. Ejemplos típicos: declarar remuneraciones inferiores a las reales, simular menos horas trabajadas, ocultar la relación laboral (trabajo “en negro”), utilizar personas interpuestas como empleadores aparentes.

Pena: prisión de 2 a 6 años.

2. Evasión previsional agravada (art. 6, Ley 27.430)

La pena se agrava cuando, además de los elementos de la evasión simple, concurre alguna de estas circunstancias: (a) el monto evadido supera el umbral agravado por período mensual; (b) se utilizan “testaferros” para ocultar la identidad del verdadero obligado; o (c) se utilizan fraudulentamente exenciones, desgravaciones u otros beneficios fiscales.

3. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7, Ley 27.430)

Este es el delito más directamente vinculado al caso del empleador que retiene aportes del sueldo del trabajador pero no los deposita. A diferencia de la evasión —que requiere ardid o engaño—, aquí el delito se configura por la simple falta de depósito de lo retenido dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere el umbral legal por cada mes. Se trata de un delito doloso: requiere conocimiento de la obligación, posibilidad de cumplirla y voluntad de no hacerlo.

Pena: prisión de 2 a 6 años.

Para acreditar el delito deben probarse: (a) la efectiva retención del aporte —por testimonios de empleados, recibos de sueldo o declaraciones juradas—; (b) la capacidad individual del obligado de cumplir con el depósito; y (c) la ausencia de depósito dentro del plazo legal.

📌 Evasión vs. Apropiación indebida: diferencia clave

Evasión previsional (arts. 5 y 6) Apropiación indebida (art. 7)
Conducta No pagar mediante ardid o engaño No depositar lo retenido
¿Requiere engaño? No
¿Requiere retención previa? No necesariamente
Pena 2 a 6 años de prisión 2 a 6 años de prisión

Consecuencias administrativas: Ley 11.683 y las facultades de ARCA

Más allá de las vías laborales y penales, el incumplimiento en el ingreso de aportes y contribuciones activa las potestades sancionatorias y ejecutorias que la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 otorga a ARCA. Estas consecuencias operan en forma independiente y se acumulan con las anteriores.

1. Multas

La Ley 11.683 prevé distintos tipos de multas según la gravedad de la conducta:

  • Multa por omisión (art. 45): del 100% al 200% del aporte dejado de ingresar, cuando la omisión no constituye defraudación.
  • Multa por defraudación (art. 46): del 200% al 600% del monto evadido, cuando media dolo —por ejemplo, declarar remuneraciones inferiores a las reales.
  • Multa por falta de presentación del F.931 (art. 38): sanción fija por cada declaración jurada mensual omitida.

2. Intereses resarcitorios

Conforme al artículo 37 de la Ley 11.683, la falta de ingreso en término genera intereses resarcitorios que se devengan automáticamente desde el vencimiento del plazo de pago hasta la cancelación total. Tienen carácter compensatorio —resarcen al sistema de seguridad social por la demora en la percepción de los fondos— y se aplican sobre el capital adeudado sin necesidad de interpelación previa. La tasa es fijada periódicamente por ARCA.

3. Intereses punitorios

Cuando ARCA debe iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda, se aplican intereses punitorios (art. 52, Ley 11.683), cuya tasa es superior a la de los intereses resarcitorios. Su finalidad es disuasoria: penalizar al deudor que obligó al Estado a acudir a la vía judicial. Ambos tipos de intereses son acumulables y pueden hacer que la deuda original se multiplique significativamente con el transcurso del tiempo.

4. Ejecución fiscal

Una vez determinada la deuda —por declaración jurada del empleador o por determinación de oficio de ARCA—, el organismo puede emitir una boleta de deuda y promover la ejecución fiscal ante la justicia federal. Es un juicio ejecutivo de trámite abreviado en el que las defensas del demandado son muy limitadas. El resultado puede ser el embargo y remate de bienes del empleador para satisfacer la deuda.

5. Embargo preventivo

En el marco de la ejecución fiscal, ARCA puede solicitar al juez el dictado de embargo preventivo sobre cuentas bancarias, créditos, fondos en entidades financieras y otros activos del empleador. El embargo puede trabarse antes de la sentencia y su objetivo es asegurar el cobro, evitando que el deudor disponga de sus bienes durante el proceso. Las cuentas embargadas quedan inmovilizadas hasta la cancelación de la deuda o el levantamiento judicial de la medida.

6. Inhibición general de bienes

Cuando no se conocen bienes suficientes susceptibles de embargo, ARCA puede solicitar la inhibición general de bienes. Esta medida impide al empleador —o a sus socios y directivos responsables, en el caso de personas jurídicas— vender, transferir, gravar o disponer de cualquier bien registrable: inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, participaciones societarias. La inhibición se anota en los respectivos registros públicos y permanece vigente hasta que la deuda sea cancelada o garantizada a satisfacción de ARCA.

🔎 Resumen: consecuencias acumulables por falta de ingreso de aportes

Ámbito Consecuencia Norma
Laboral Sanción del art. 132 bis LCT derogada por Ley 27.742 Art. 99, Ley 27.742
Civil Reparación plena del daño concreto acreditado Art. 1740, CCyCN
Penal Prisión de 2 a 6 años (apropiación indebida o evasión) Arts. 5, 6 y 7, Ley 27.430
Administrativo Multas del 100% al 600% del monto adeudado Arts. 38, 45 y 46, Ley 11.683
Financiero Intereses resarcitorios y punitorios sobre el capital Arts. 37 y 52, Ley 11.683
Ejecutorio Ejecución fiscal, embargo de cuentas e inhibición de bienes Ley 11.683 (Título II)

Conclusión

La Ley 27.742 eliminó la herramienta más directa y automática con que contaba el trabajador para sancionar al empleador incumplidor: la multa mensual acumulativa del artículo 132 bis LCT. Este cambio normativo es real y significativo, y no puede minimizarse. Sin embargo, afirmar que la conducta del empleador que retiene aportes y no los deposita quedó sin consecuencias jurídicas sería un error grave.

El cuadro de consecuencias que subsiste es, en ciertos aspectos, más severo que la anterior multa laboral: una condena penal de 2 a 6 años de prisión por apropiación indebida de recursos de la seguridad social —delito que no requiere ardid ni engaño, sino la simple falta de depósito de lo retenido— es una consecuencia de una gravedad cualitativamente distinta a la de una multa civil acumulativa. A ello se suman las multas administrativas de hasta el 600% del capital, los intereses crecientes y las medidas ejecutorias de ARCA que pueden afectar todo el patrimonio del empleador y de sus directivos.

La derogación de la multa laboral tarifada no convirtió la retención indebida de aportes en una conducta impune. Cambió el mapa de consecuencias: desapareció la sanción automática a favor del trabajador, pero se mantienen —y en algunos casos se vuelven más relevantes— la vía penal, la reparación civil por daño probado y el arsenal ejecutorio de ARCA. El empleador que retiene aportes y no los deposita sigue exponiéndose a consecuencias graves en múltiples frentes simultáneos.

Para el trabajador, el escenario post-reforma exige mayor proactividad: detectar el incumplimiento a tiempo —usando herramientas como el CDIL en ARCA—, intimar fehacientemente al empleador, documentar el daño concreto sufrido y asesorarse con un especialista en derecho laboral para determinar cuál de las vías disponibles resulta más adecuada a su situación particular.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

 



🏷 EL DESPIDO, EL JUICIO LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA, DESPIDO POR LLEGAR TARDE, DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO, DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR, VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO, EL ABANDONO DE TRABAJO, EL RECIBO DE SUELDO, EL CERTIFICADO DE TRABAJO, FALTA DE PAGO APORTES PREVISIONALES