
📢 Actualizado conforme a la Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026)
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 154 de la LCT. Los cambios principales son: (1) el plazo de notificación se redujo de 45 a 30 días; (2) se incorporó expresamente la posibilidad de acordar vacaciones fuera del período octubre-abril por mutuo acuerdo; (3) se habilitó el fraccionamiento del período vacacional en tramos no inferiores a 7 días; (4) se reguló expresamente la situación de enfermedad durante las vacaciones y la reprogramación del saldo. Los plazos de duración de las vacaciones no fueron modificados.
Concepto jurídico de vacaciones
Tradicionalmente, se ha definido a las vacaciones en términos jurídicos como un período de descanso anual, continuo y remunerado, otorgado con la finalidad de contribuir a la recuperación psicofísica del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para su goce?
Para tener derecho a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año. Sin embargo, no es necesario contar con una antigüedad mínima para tener derecho a vacaciones, por lo que si el empleado no cumple con el requisito de haber trabajado la mitad de los días hábiles del año, se le otorgará 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.
| Derecho | Requisitos |
| Vacaciones completas | Haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (como mínimo). |
| Vacaciones proporcionales | No alcanza para vacaciones completas; se paga 1 día de vacaciones cada 20 trabajados. |
Plazos de vacaciones completas
Para los empleados que tienen derecho a las vacaciones completas y salvo que la convención colectiva aplicable prevea mejores condiciones, los términos de la licencia son: (sin modificaciones por Ley 27.802)
| Antigüedad en el empleo | Plazo de la Licencia |
| Menor a 5 años | 14 días corridos |
| Mayor a 5 años y no pase de 10 años | 21 días corridos |
| Mayor a 10 años y no pase de 20 años | 28 días corridos |
| Cuando exceda los 20 años | 35 días corridos |
| ✒ Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. | |
¿Cuándo deben otorgarme las vacaciones? (art. 154 LCT — actualizado Ley 27.802)
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio con una antelación no menor a 30 días.
⚠ Cambio importante — Ley 27.802: El plazo de notificación previa se redujo de 45 días (texto anterior) a 30 días (nuevo art. 154 LCT). Los empleados de comercio rigen por el CCT 130/75 que establecía 60 días de anticipación: deberá analizarse si esa previsión convencional más favorable se mantiene aplicable conforme al principio de norma más beneficiosa.
Deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio con una antelación no menor a 30 días.
Novedad: acuerdo de vacaciones fuera del período legal (Ley 27.802)
El nuevo artículo 154 LCT incorpora expresamente una posibilidad que antes no estaba prevista en el texto legal: las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del período octubre-abril. Esta previsión otorga flexibilidad a empleadores y trabajadores para acordar fechas distintas cuando así lo prefieran, sin necesidad de acudir a una autorización administrativa.
📋 Aspectos prácticos del acuerdo fuera de período:
- El acuerdo debe ser de mutuo acuerdo: el empleador no puede imponer unilateralmente vacaciones fuera del período legal.
- Se recomienda formalizar el acuerdo por escrito para evitar conflictos probatorios posteriores.
- Esta previsión legal viene a dar sustento normativo expreso a una práctica que ya ocurría en la realidad laboral, dotándola de mayor seguridad jurídica para ambas partes.
Novedad: fraccionamiento del período vacacional (Ley 27.802)
El nuevo artículo 154 LCT incorpora también la posibilidad de fraccionar el período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días corridos. Esta es una novedad relevante, ya que el texto anterior de la LCT no preveía expresamente esta posibilidad para el régimen general.
📋 Aspectos prácticos del fraccionamiento:
- El fraccionamiento requiere acuerdo entre empleador y trabajador; no puede ser impuesto unilateralmente.
- Cada tramo debe tener un mínimo de 7 días corridos: no se admiten fracciones menores.
- Se recomienda documentar el acuerdo de fraccionamiento por escrito, especificando las fechas de cada tramo.
- El fraccionamiento no puede utilizarse para desnaturalizar el derecho al descanso: el conjunto de los tramos debe sumar los días completos de vacaciones que correspondan al trabajador según su antigüedad.
¿Es legalmente posible tomar vacaciones en junio, julio, agosto o septiembre?
¡Sí, es posible! El nuevo artículo 154 LCT —conforme a la Ley 27.802— prevé expresamente que las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del período octubre-abril, lo que da base legal expresa a esta práctica. Además, subsisten las siguientes situaciones habilitantes:
Autorización estatal:
La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad.
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT):
Algunos convenios amplían el período habilitado o permiten otorgarlas en otras épocas. Esto puede verse, por ejemplo, en sectores como gastronómicos, educación privada o turismo, entre otros.
Necesidades permanentes de la actividad:
Por ejemplo, personal contratado en forma permanente y continua de hoteles, gastronomía, etc., a quienes se les conceden cuando decrece la demanda.
Acuerdo individual con el empleador:
El nuevo art. 154 LCT lo prevé expresamente: si el empleador y el trabajador acuerdan vacaciones fuera del período legal, esto es válido y cuenta ahora con base legal expresa.
Vacaciones proporcionales o pendientes:
Si un trabajador no tomó sus vacaciones en tiempo legal o ingresó recientemente y le corresponden días proporcionales, puede tomarlos en otros meses con autorización del empleador.
¿Qué pasa si el empleador no me otorga las vacaciones?
Si el empleador no cumple con la notificación indicada, el trabajador puede tomarse vacaciones por sí (previa notificación por medio fehaciente) de modo que estas concluyan antes del 31 de mayo.
- Si el trabajador no tomó vacaciones antes del 31 de mayo, pierde el derecho por caducidad, aclarando que estas vacaciones “no gozadas” no son compensables en dinero.
- Las vacaciones deberán otorgarse el primer día hábil posterior al descanso semanal, a partir de un día lunes o el siguiente si fuere feriado.
¿Cuándo deben otorgarse en verano?
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos una vez cada tres períodos durante la temporada de verano. Esta regla se mantiene en el nuevo texto del art. 154 LCT.
¿Cuál es el importe a cobrar por vacaciones?
Para determinar el importe correspondiente a las vacaciones, debe efectuarse el siguiente cálculo: primero se obtiene el valor del día de vacaciones, lo que se hace dividiendo el sueldo bruto que percibía el trabajador al momento del otorgamiento por 25, y a su resultado se lo multiplica por los días de vacaciones que corresponden en cada caso.
En caso de que el empleado percibiera remuneraciones variables, debe tomarse para el cálculo el sueldo promedio del último año o de los últimos 6 meses, a opción del trabajador.
¿Cuándo se cobran?
Se cobran antes del inicio de las mismas.
¿Se pueden acumular períodos?
En principio, está prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro, aunque existiendo acuerdo de partes, se permite acumular un tercio de las vacaciones inmediatamente anteriores. Conviene que ese acuerdo quede formalizado por escrito para evitar cuestionamientos futuros.
Debe distinguirse la acumulación —que implica sumar períodos enteros o fracciones de un año anterior al siguiente— del nuevo fraccionamiento incorporado por la Ley 27.802, que permite dividir el período del año en curso en tramos no inferiores a 7 días, dentro del mismo período vacacional.
Indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas
La ley de contrato de trabajo prevé en su artículo 156 que, cuando se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier motivo (por ejemplo, despido sin causa), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Este rubro se incluye en la liquidación final bajo el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” o “indemnización por vacaciones proporcionales” y siempre corresponde ante la ruptura del contrato de trabajo, sin importar la causa de la desvinculación.
Esta indemnización, según lo ha afirmado en reiteradas oportunidades la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, es un rubro indemnizatorio y no salarial, estando exenta de tributar impuesto a las ganancias.
¿Qué sucede con las vacaciones de un matrimonio que trabaja en la misma empresa?
Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
¿Las vacaciones se suspenden por una enfermedad o accidente del trabajador? (art. 154 LCT — actualizado Ley 27.802)
Sí. El nuevo artículo 154 LCT incorporó expresamente al texto legal lo que antes era criterio jurisprudencial mayoritario: cuando las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones, o bien —en caso de continuar imposibilitado de trabajar— una vez concluido el respectivo lapso de licencia por enfermedad conforme al artículo 208 LCT.
El saldo de días de vacaciones no gozados por la enfermedad deberá ser reprogramado conforme a las reglas del propio artículo 154 LCT.
📋 Aspectos prácticos — enfermedad durante vacaciones (Ley 27.802):
- El trabajador debe dar aviso de la enfermedad en tiempo y de modo que permita al empleador ejercer el control médico, conforme al art. 209 LCT (también actualizado por Ley 27.802).
- Si la enfermedad no fue informada en tiempo o no permitió el control patronal, la interrupción de las vacaciones podría no ser reconocida.
- La reincorporación al puesto opera al finalizar el período originalmente previsto de vacaciones, no al recuperarse de la enfermedad, salvo que la enfermedad se extienda más allá de ese período.
- El saldo de días no gozados debe ser reprogramado de acuerdo a las reglas del art. 154 LCT, lo que implica que deberán tomarse dentro del período habilitado (octubre-abril) o por acuerdo de partes.
¿Qué sucede si me despiden durante las vacaciones?
Si recibiste una carta documento o comunicación de despido mientras estabas de vacaciones, es fundamental que conozcas tus derechos. En Argentina, despedir durante las vacaciones es legal, pero ese despido está sometido a reglas específicas que protegen al trabajador.
El principio fundamental es que el despido no produce efectos inmediatos si es notificado durante el goce de las vacaciones. Su eficacia queda diferida hasta la finalización del período vacacional, en virtud del principio protectorio del trabajador (art. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 9 de la LCT) y del deber de buena fe contractual (art. 63 LCT). Esta interpretación garantiza el pleno ejercicio del derecho a las vacaciones como un período obligatorio, irrenunciable y continuo, conforme se interpreta de lo dispuesto en el art. 150 y concordantes de la LCT.
Durante tu licencia, no estás obligado a realizar trámites ni gestiones relacionadas con el despido. La empresa no puede interrumpir tu descanso legal. Además, debes cobrar las vacaciones completas sin descuentos por los días posteriores a la comunicación del despido.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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