Sucesiones: Aceptación y Renuncia de una Herencia en Argentina.

4.6
(105)

Libertad de aceptar o renunciar una herencia.

Según lo dispone la legislación Argentina, todo heredero puede aceptar una herencia, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su derecho de opción a modalidades.

Vale aclarar que, la aceptación parcial implica la de toda la herencia y la aceptación bajo modalidades, se tiene por no hecha.

¿ Hay un plazo para aceptar una herencia ?

Sí. Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 2015, el plazo es de 10 años que se cuentan desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, la ley establece que se lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial).

Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 2015, el plazo para aceptar la herencia, es de 10 años desde el fallecimiento del causante.

Para herederos de causantes fallecidos con anterioridad al 1 de agosto de 2015, el derecho a optar entre la aceptación y la renuncia de la herencia, se pierde luego de transcurridos 20 años desde la apertura de la sucesión. En estos casos, luego de cumplido el plazo veinteñal, el heredero que guardó silencio, será considerado aceptante, a menos que existan otros herederos que hayan aceptado la herencia, caso en el cual el heredero silencioso se considera renunciante (artículo 3313 del Código Civil).

 Resumen Plazos Aceptación o Renuncia de la Herencia.
Aplicación Temporal Plazo para Expedirse Efectos del Silencio
Herederos de causantes fallecidos a partir del 1 de agosto de 2015 10 años Se lo tiene por renunciante
Herederos de causantes fallecidos con anterioridad al 1 de agosto de 2015 20 años Se lo considera aceptante, salvo que otros herederos acepten, en ese caso, se lo tiene por renunciante

¿ Quienes pueden invocar el vencimiento del plazo ?

Cualquier persona con interés jurídico suficiente, por ejemplo, coherederos.

Se puede citar a un heredero para que diga si va aceptar o renunciar a la herencia ?

Sí. Cualquier interesado puede pedirle a un juez competente que, el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses.

Cualquier interesado puede pedirle a un juez competente que, el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses.

Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

¿ Existen actos que implican la aceptación tácita de la herencia ?

Si. Implican aceptación, entre otros, los siguientes actos de los herederos:

La iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en dicho juicio;

La disposición (por ejemplo una venta) o el ejercicio de actos posesorios sobre bienes del causante;

La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño, después de transcurrido un año del deceso;

La cesión de los derechos hereditarios;

¿ Hasta cuando se puede renunciar a una herencia ?

El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

¿ Cuál es la forma de la renuncia a una herencia ?

La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial.

¿ Cuál es el principal efecto de la renuncia a una herencia ?

El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia.

El heredero responde con sus bienes por deudas del causante ?

No. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión, sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos.

El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión, sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados.

Sin embargo, el heredero responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante, en estos casos:

✒ Si no hace el inventario en el plazo de 3 meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;

✒ Si oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;

✒ Si exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

✒ Si enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa hereditaria.

¿ Que sucede cuando existen varios herederos y algunos se presentan al proceso sucesorio y otros no ?

En estos casos, estimamos que los herederos debidamente denunciados y citados que no se presentan al juicio o tramite de sucesión, no deben incluirse en la declaratoria de herederos respectiva. Por tanto, como consecuencia directa de ello, los demás herederos presentados y declarados como tales, podrán seguir adelante con los tramites de partición, inscripción y venta de bienes, etc.

Sin embargo, como la declaratoria de herederos es una resolución que no causa estado, los herederos no presentados oportunamente, podrán sumarse posteriormente al proceso sucesorio y solicitar su inclusión (siempre y cuando, los herederos ya presentados -o cualquiera con interés jurídico suficiente- no invoquen el vencimiento del derecho de opción de los nuevos presentantes, por haber transcurrido el plazo de 10 o 20 años según corresponda).

Si en el ínterin, los otros herederos efectúan actos de enajenación, por ejemplo vendiendo bienes inmuebles del acervo sucesorio, el heredero presentado en forma tardía, podrá solicitarle a los demás coherederos, una indemnización por el valor de la parte que le correspondía en la venta de esos bienes hereditarios, sin perjuicio de reclamar, otros daños, frutos, productos y beneficios dejados de percibir, para los casos de mala fe (ocultamiento intencional de la existencia de otros herederos, preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento) por parte de los herederos aparentes presentados en primer término.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

¿ Quienes Heredan ?

Ir a información al respecto

Porción Legítima de la Herencia.

Ir a información al respecto

Guía de Sucesiones en Argentina.

Ir a información al respecto

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.6 / 5. Recuento de votos: 105

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error: