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¿ Que son los feriados ?

Los feriados en Argentina, son días en los que la ley dispone la no prestación de tareas por conmemorarse hechos históricos, religiosos u otros eventos.

¿ Es obligatorio trabajar los feriados ?

En principio y salvo excepciones (establecimientos gastronómicos, lugares de esparcimiento, servicios esenciales), no es obligación del trabajador laborar el día feriado, ya que la finalidad del instituto del feriado es otorgar al trabajador la opción de asistir a la celebración de la festividad que se trate.

Pago de los feriados no trabajados: “el plus”.

Si el empleado no cumple tareas, no será pasible de ningún descuento en el sueldo y cobrará la totalidad de su salario habitual con más un plus por feriado (artículo 169 Ley de Contrato de Trabajo) que se liquidará conforme a las pautas para liquidar la licencia por vacaciones (sueldo bruto dividido 25).

¿ Como se pagan los feriados trabajados ?

Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina en su artículo 166, los trabajadores que presten servicios en días feriados, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

Si el trabajador presta servicios un día feriado, el empleador debe abonarle el salario de ese día, con más un recargo adicional del 100 %.

✒ Cabe también resaltar que, si se realizan horas extras en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del cien por cien (100 %).

Requisitos para gozar la remuneración por día feriado.

Por último, no debe perderse de vista que, para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo, fija las pautas a cumplir para tener derecho a percibir remuneración por el día feriado:

  • Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado, o
  • Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.

Días no laborables.

Por otro lado, en los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no -con excepción de los bancos, seguros y actividades afines-, como ejemplo clásico se toma el Jueves Santo.

En estos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador en forma normal y sin ningún incremento.

En los días “no laborables”, ya sea que el empleador decida que se trabaja o no, el salario de ese día, será abonado al trabajador en forma normal y sin ningún recargo.

Ahora bien, esto es respecto a los empleados mensualizados; si el trabajador cobra por día, jornal, a destajo, o comisión, de prestar servicios el día no laborable cobra su remuneración normal, pero para el caso de que no se trabaje en su empresa, el empleado tiene derecho a percibir la remuneración con el plus por feriado mencionado anteriormente en esta publicación (sueldo bruto dividido por 25).

Día del Gremio.

Se encuentran previstos en los respectivos convenios colectivos de trabajo o legislaciones especiales. En estos casos, el trabajador esta relevado de prestar servicios, pero con los alcances de un feriado nacional.

En este sentido, no debe dejar de destacarse que, en el mes de Diciembre del año 2009 se promulgó la ley nacional 26.541, en donde se estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Legislación aplicable.

Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744 y modificatorias y Leyes 26.199, 27.399, Decreto 789/2021, Decreto 42/2022, Decreto 764/2022, Decreto 106/2023, Decreto 1027/2024.

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