Calculadora de Indemnización por Despido

Calculadora de Indemnización por Despido en Casas Particulares (ex servicio doméstico) – Cálculo Profesional 2026

Obtené un cálculo detallado en menos de 24 horas, hecho por abogados laboralistas. 100% online y confidencial.

📢 Actualizado conforme a la Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026)

La Ley 27.802 introdujo cambios específicos para el personal de casas particulares. El más relevante es la extensión del período de prueba a 6 meses para toda modalidad de contratación, lo que impacta directamente en el derecho a indemnización en los primeros meses de la relación. Nuestras liquidaciones ya están actualizadas para reflejar el régimen vigente según la fecha del despido.

¿Por qué elegir nuestra calculadora de indemnización?

  • ✔️ Elaborada por abogados con más de 20 años de experiencia en Derecho Laboral
  • 📞 Incluye consulta telefónica para resolver tus dudas
  • ⚡ Recibís el informe en menos de 24 horas
  • 🔐 100% online, confidencial y con respaldo legal
  • 📋 Actualizada conforme a la Ley 27.802 vigente desde marzo de 2026

¿Te despidieron y no sabés cuánto te corresponde cobrar? ¿Sos empleador o profesional y necesitás calcular una indemnización por despido?

Nuestra calculadora de indemnización por despido sin causa, desarrollada por especialistas en Derecho Laboral, te permite estimar lo que corresponde según la Ley 26.844 que rige para el Personal de Casas Particulares (ex servicio doméstico), actualizada conforme a la Ley 27.802. Solo completás tus datos y recibís un informe profesional en tiempo récord. Ideal para trabajadores, empleadores y profesionales (abogados, contadores, asesores laborales y RRHH) que necesitan claridad, rapidez y respaldo legal.

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Compromiso de Calidad Profesional

Liquidación profesional con criterios jurisprudenciales actualizados.
Trabajamos con legislación vigente y máxima precisión técnica.

Dr. Lucas Matías Vilaplana

Responsable: Dr. Lucas Matías Vilaplana

+24 años de experiencia en liquidaciones
ABOGADO matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro (2001) y Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (2002). Asistencia en Derecho Laboral desde el año 2001.
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Para liquidar completá los datos:

    ⏱️ Servicio disponible las 24 horas, todos los días de la semana

    Datos de la Relación Laboral

    Mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año:

    Fecha de ingreso al empleo:

    Fecha de notificación del despido:

    Categoría o funciones:

    Días y horarios de trabajo:

    ¿ Se otorgó preaviso de despido ?

    Tipo de Jornada:

    Zona de trabajo:

    Solicitud de Multas y Agravamientos

    ¿ La relación laboral está debidamente registrada ?

    Indemnizaciones especiales

    Estado actual de la relación laboral:

    Comentarios adicionales (opcional): Caracteres restantes: 390

    Datos para Facturación y Contacto

    Nombre y Apellido:

    DNI:

    Teléfono / Whatsapp:

    Email:

    Aceptación de términos y del precio del servicio:

    Presione el botón y espere unos segundos mientras procesamos su solicitud.

    ¿Cómo funciona? Es muy simple

    1

    Completás tus datos

    Solo toma 2 minutos

    2

    Abonas el importe

    varios medios de pago

    3

    Recibís tu liquidación

    En menos de 24 horas

    ¿Qué dicen nuestros clientes?

    • Aspectos del servicio a destacar: Celeridad. Responsabilidad...
      ★★★★★
      (Florencia S., PBA, 28/03/2025)
    • Aspectos del servicio a destacar: Rapidez y seriedad...
      ★★★★★
      (María Andrea C., CABA, 13/07/2025)
    • Aspectos del servicio a destacar: La rapidez...
      ★★★★★
      (Analía O., Prov. Bs. As., 5/03/2024)
    • Aspectos del servicio a destacar: Rapidez en recibir respuesta, denota profesionalismo...
      ★★★★★
      (María C., Prov. Bs. As., 10/09/2024)
    • Aspectos del servicio a destacar: La seriedad...
      ★★★★★
      (María Fernanda G., CABA, 20/11/2025)
    • Aspectos del servicio a destacar: El tiempo dedicado en la llamada telefónica...
      ★★★★★
      (Giuliana P., Prov. Bs. As., 29/06/2023)
    • Aspectos del servicio a destacar: La prontitud en la respuesta
      ★★★★★
      (Cristina L., CABA, 17/07/2023)
    • Aspectos del servicio a destacar: La rapidez en la entrega
      ★★★★★
      (Flavia C., Prov. Bs. As., 9/10/2023)
    • Aspectos del servicio a destacar: Puntualidad y compromiso...
      ★★★★
      (María R., Prov. Bs. As., 29/10/2023)
    • Aspectos del servicio a destacar: La respuesta fue rápida y completa...
      ★★★★★
      (Mónica P., CABA, 30/10/2023)
    • Aspectos del servicio a destacar: Rapidez y buena predisposición en comunicacón por telefono (whatsapp)...
      ★★★★
      (Jesús P.M., CABA, 19/12/2024)
    • Aspectos del servicio a destacar: La consulta personalizada...
      ★★★★
      (Ester M., Prov. Bs. As., 6/01/2025)
    • Aspectos del servicio a destacar: Respuesta rápida y precisa...
      ★★★★★
      (Diego K., Prov. Bs. As., 8/01/2024)
    • Aspectos del servicio a destacar: La atención y buena predisposición para responder y ayudar...
      ★★★★★
      (Andrea R., CABA, 20/03/2024)
    • Aspectos del servicio a destacar: La respuesta inmediata...
      ★★★★★
      (Marcelo M., CABA, 2/02/2025)
    • Aspectos del servicio a destacar: Rapidez en la respuesta...
      ★★★★★
      (Diego Horacio G., PBA, 6/02/2025)

    Características de la calculadora de indemnización por despido

    🕒

    Disponible las 24 horas, todos los días

    El servicio está disponible las 24 horas, todos los días del año. Una vez solicitado, se resuelve en un plazo máximo de 24 horas hábiles, aunque en la mayoría de los casos la respuesta se brinda en el mismo día o pocas horas o minutos después.

    👷🏻‍♂️

    Beneficios del cálculo para Trabajadores

    Conocé los montos reales: No dejes que te paguen menos de lo que corresponde por ley

    Reclama con fundamento: Datos precisos con detalle rubro por rubro para defender tu posición

    Impugna liquidaciones incorrectas: Saber los montos reales te permite impugnar con respaldo legal profesional

    Costo mínimo vs. beneficio: El valor mínimo invertido en el costo de la liquidación puede cambiar ampliamente el monto a recibir

    🏢

    Beneficios del cálculo para Empleadores

    Evita reclamos futuros: Paga exactamente lo que corresponde

    Optimiza recursos: No gastes de más ni de menos

    Reduce conflictos: Liquidaciones transparentes y justas

    Asesoramiento experto: +24 años resolviendo casos laborales

    Costo mínimo vs. beneficio: El valor mínimo invertido en el costo de la liquidación puede evitar un costoso reclamo legal

    👔

    Beneficios del cálculo para Profesionales

    Ahorra tiempo valioso: Liquidaciones expertas en menos de 24hs

    Criterio jurisprudencial actualizado: Seguimos la doctrina vigente incluyendo la Ley 27.802

    Consulta entre colegas: Compartimos experiencia y conocimiento

    Respaldo técnico: Liquidaciones que resisten cualquier impugnación

    Costo mínimo vs. beneficio: Por un valor mínimo, accedé rápidamente a los cálculos profesionales necesarios para el caso tramitado sin perder tiempo en ello.

    Preguntas Frecuentes


    La Ley 27.802 extendió el período de prueba a 6 meses para el personal doméstico. ¿Eso significa que si me despidieron en ese lapso no me corresponde nada?

    No corresponde indemnización por antigüedad, pero sí otros rubros. Si el despido ocurrió dentro del período de prueba de 6 meses (vigente desde el 6 de marzo de 2026), no corresponde la indemnización del artículo 48 de la Ley 26.844. Sin embargo, puede corresponderte indemnización sustitutiva en caso de preaviso omitido (la reforma no modificó expresamente el artículo 43 de la Ley 26.844, que regula el preaviso, por lo que la aplicación del preaviso durante el período de prueba puede generar interpretaciones divergentes), los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Además, esta extensión del período de prueba tiene serios cuestionamientos constitucionales que podrían ser planteados judicialmente. En cualquier caso, calcular tu liquidación es esencial para saber exactamente qué te deben pagar.


    Me despidieron después del 6 de marzo de 2026 y trabajo en casas particulares. ¿La nueva ley cambió la fórmula de cálculo de la indemnización?

    No. La fórmula de cálculo no cambió. La indemnización sigue siendo un mes de sueldo por año de antigüedad (art. 48, Ley 26.844), exactamente igual que antes. Lo que cambia la Ley 27.802 es la extensión del período de prueba a 6 meses para toda modalidad de contratación doméstica. Pero si ya superaste ese período, tu derecho a indemnización existe y debe calcularse con la misma fórmula de siempre. No hay motivo para dudar ni esperar.


    Trabajo en casas particulares y empecé antes del 6 de marzo de 2026. ¿Me aplica el nuevo período de prueba de 6 meses?

    No. El nuevo período de prueba de 6 meses solo aplica a relaciones laborales iniciadas a partir del 6 de marzo de 2026. Si tu relación laboral comenzó antes de esa fecha, el período de prueba que rigió fue el anterior (15 o 30 días según modalidad). Si ya superaste ese período de prueba original, tenés derecho a la indemnización completa. En caso de duda sobre tu situación particular, nuestro servicio incluye consulta telefónica para resolverla.


    ¿Cuanto cuesta el servicio de liquidación final por despido?

    Este servicio tiene un costo total de $ 25.000.


    ¿Qué incluye el servicio de cálculo de indemnización por despido en casas particulares (ex servicio doméstico)?

    El servicio consiste en la confección de una liquidación final estimativa por despido incausado, confeccionada por abogados expertos en Derecho del Trabajo y actualizada conforme a la Ley 27.802. La liquidación detalla cada uno de los rubros correspondientes y se entrega al consultante un documento en formato PDF imprimible listo para su presentación o negociación. Incluye además una consulta telefónica con el abogado encargado de confeccionar la liquidación, a fin de despejar dudas sobre la liquidación y todo lo relativo a la extinción del vínculo laboral.


    ¿Puedo enviar la solicitud de cálculo en cualquier día y horario?

    Sí, el servicio de cálculo de indemnización por despido puede contratarse en cualquier momento. La solicitud de liquidación puede enviarse los 7 días de la semana, las 24 horas del día, durante todo el año.


    ¿Cuál es el tiempo de entrega de las liquidaciones?

    Nuestro equipo de abogados se esfuerza por entregar las liquidaciones en el menor tiempo posible, normalmente a las pocas horas o dentro del mismo día de recibida la solicitud. Siempre antes de 24 horas hábiles tras recibir la solicitud.


    ¿Una vez abonada la solicitud, debo acreditar el pago de honorarios?

    No, no es necesario acreditar los pagos, ya que se registran automáticamente en el sistema. Por lo tanto, no se requiere ningún tipo de verificación ni el envío de comprobantes.


    ¿Cuales son los medios de pago disponibles?

    Se admite el pago con tarjeta de crédito, débito, efectivo o saldo en Mercado Pago.


    ¿Cuando me corresponde percibir indemnización por despido sin causa?

    El despido de un trabajador de casas particulares sin invocar ningún tipo de causa justificante válida o invocando una ilegítima, produce como consecuencia inevitable que el dependiente se convierta en acreedor de una indemnización prevista por la ley para reparar el daño provocado por la ruptura del vínculo laborativo (artículo 48 del Régimen de Casas Particulares según Ley Nro. 26.844). Para acceder a esta indemnización, el trabajador debe haber superado el período de prueba vigente al momento del inicio de la relación laboral.


    ¿Cómo saber si la causa del despido invocada por el empleador es justa o injusta?

    La determinación sobre si el despido fue con justa causa o no corresponde exclusivamente al juez laboral, en el marco del proceso judicial correspondiente. Será el magistrado quien evalúe, en función de la prueba aportada por las partes, si los hechos invocados por el empleador configuran una falta lo suficientemente grave como para justificar la ruptura del vínculo laboral sin derecho a indemnización.

    Para ello, el juez analizará la naturaleza de la relación laboral, los antecedentes del trabajador, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y las particularidades del caso concreto. No toda irregularidad o incumplimiento justifica un despido directo; debe tratarse de una conducta grave que torne imposible la continuidad del contrato de trabajo.

    Para obtener más información sobre cómo evaluar la causa del despido: INGRESAR AQUÍ


    ¿En qué consiste la indemnización por despido sin causa en casas particulares?

    La indemnización será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Esta fórmula se mantiene vigente con la Ley 27.802, que no modificó el cálculo de la indemnización del artículo 48 de la Ley 26.844.


    ¿Qué rubros integran una liquidación final por despido sin causa?

    Sin perjuicio de que la liquidación final por despido sin causa puede variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, según los artículos 28, 42, 43, 44, 48 y concordantes del Régimen de Casas Particulares según Ley Nro. 26.844, los rubros habituales son: Indemnización por despido, SAC sobre indemnización por despido —en caso de corresponder—, Preaviso, SAC sobre preaviso, Integración del mes de despido, SAC sobre integración del mes de despido, Vacaciones, SAC sobre vacaciones, SAC Proporcional por extinción, Días trabajados, entre otros.


    ¿Qué remuneración debe considerarse para el cálculo de la indemnización por despido?

    Para calcular la indemnización por despido sin causa, se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida, incluyendo aguinaldo proporcional, horas extras, pagos en negro y conceptos no remunerativos (como comisiones, bonos, propinas, viáticos —salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes—, gratificaciones, etc.), siempre que su percepción sea habitual y periódica.


    ¿Cuando corresponden indemnizaciones agravadas?

    En ciertos casos especiales, la ley prevé indemnizaciones adicionales:

    Despido por maternidad: si ocurre dentro de los 7 meses y medio antes o después del parto (con notificación fehaciente del embarazo), corresponde una indemnización extra de un año de sueldo (artículos 40, 41 y cc. de la Ley 26.844).

    Despido por matrimonio: si ocurre entre 3 meses antes y 6 meses después del casamiento (también con notificación fehaciente), se debe pagar una indemnización adicional de un año de sueldo (artículos 40, 41 y cc. de la Ley 26.844).

    Despido de trabajador no registrado (en negro): A partir del 9 de julio de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley Bases N° 27.742, fue eliminada la indemnización tarifada que beneficiaba al trabajador doméstico en casos de falta de registración o registración defectuosa, contemplada en el artículo 50 de la Ley 26.844. Ante esta nueva realidad, existen actualmente dos caminos legales posibles:

    • Solicitar judicialmente que se declare la inconstitucionalidad de la reforma.
    • Reclamar una reparación integral por los daños sufridos a causa del empleo total o parcialmente no registrado.

    📌 Para obtener más información sobre cómo actuar en estos casos: INGRESAR AQUÍ


    ¿Cómo proceder frente a un despido discriminatorio?

    En base a la Ley 23.592 y a los tratados internacionales aplicables, el trabajador de casas particulares (ex servicio doméstico) que sufre un despido discriminatorio puede solicitar la nulidad del despido ilícito, exigiendo su reinstalación en el puesto de trabajo junto con la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    También puede, en cambio, prestar conformidad con el despido y reclamar únicamente la reparación económica por haber sido excluido de manera discriminatoria.

    📌 Para obtener más información sobre el despido discriminatorio: INGRESAR AQUÍ


    ¿Cuál es la diferencia entre Indemnización por despido sin causa y Liquidación final?

    La indemnización por despido sin causa corresponde a un mes de sueldo bruto por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses) y se paga únicamente cuando el empleador finaliza el vínculo sin justificar la causa.

    En cambio, la liquidación final es el conjunto de todos los montos que le corresponden al trabajador al terminar la relación laboral, ya sea por despido (con o sin causa) o por renuncia. Incluye conceptos como días trabajados, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, y en su caso, también la indemnización.

    Régimen de Casas Particulares

    Accedé a nuestra guía completa sobre el Régimen laboral de Casas Particulares regulado por la Ley 26.844, actualizada conforme a la Ley 27.802

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