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26 julio, 2025¿Puede un director de una gran empresa ser responsabilizado personalmente por un despido fraudulento si no participó directamente en la contratación?
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Expte. CSJ 114/2014 (50-O)/CS1, Sentencia del 10 de julio de 2025) acaba de responder esta pregunta con un pronunciamiento trascendente sobre la responsabilidad de los administradores societarios de grandes empresas en casos de fraude laboral.
⚖ El caso: Oviedo c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido
El trabajador inició una demanda laboral contra Telecom Argentina S.A. y otras dos empresas subcontratistas reclamando créditos salariales e indemnización por despido. Alegó haber sido víctima de una maniobra fraudulenta de interposición de empresas para ocultar la verdadera relación laboral.
El juzgado de primera instancia le dio la razón, y su decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Pero la Cámara fue más allá: extendió la condena a tres directivos de Telecom, alegando que habían actuado con pleno conocimiento y deliberada intención de no registrar la relación laboral, y por tanto debían responder solidariamente con la empresa, invocando los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Los directores apelaron la sentencia y presentaron recursos extraordinarios. Al ser rechazados, llegaron en queja a la Corte Suprema.
¿Que dijo la Corte?
En su sentencia del 10 de julio de 2025, la Corte Suprema revocó la condena a los directores y descalificó la sentencia de la Cámara por carecer de fundamentación suficiente y por vulnerar principios básicos del derecho societario.
Estos son los principales puntos del fallo:
🔹 No se probó participación directa de los directores en la contratación fraudulenta. La Cámara se limitó a afirmaciones dogmáticas sin analizar pruebas contables o testimoniales.
🔹 No se individualizó el rol de cada director ni se tuvo en cuenta el período en que ejercieron sus funciones, dato esencial para imputarles cualquier responsabilidad.
🔹 No se respetó el principio de separación de las personas jurídicas y sus administradores. La Corte recordó que, según doctrina constante, esta separación solo puede romperse en casos excepcionales y con prueba concreta, para evitar que se vacíe de contenido el régimen legal de las sociedades.
🔹 Se omitió analizar los mecanismos de control internos de la empresa. En grandes compañías como Telecom, no se puede exigir a los directores que intervengan en cada contratación. Basta con que aseguren la existencia de sistemas efectivos de control y auditoría.
El estándar del “buen hombre de negocios”
El fallo también retoma el conocido estándar del “buen hombre de negocios” para evaluar la responsabilidad de los administradores.
En palabras del máximo tribunal, el director de una gran compañia, no es un supervisor individual de cada decisión operativa, sino que su deber es marcar las políticas generales de la compañía y vigilar su cumplimiento a través de mecanismos internos.
¿Qué implica esto? Que la responsabilidad personal no se presume: debe probarse que el director incurrió en negligencia grave, dolo o violación consciente de sus deberes.
¿Qué impacto tiene este fallo?
Este pronunciamiento será sin duda un leading case en derecho laboral y societario. La Corte marca un límite claro a la tendencia de algunos tribunales laborales de extender automáticamente la responsabilidad a los directores de grandes compañias, sin considerar la estructura real de las empresas ni el marco legal aplicable.
Las implicancias son múltiples:
✅ Refuerza la seguridad jurídica para quienes integran órganos de administración de grandes empresas.
✅ Protege el principio de personalidad jurídica diferenciada, clave en el funcionamiento del derecho societario.
✅ Exige a los jueces motivar sus sentencias con análisis riguroso de los hechos y las pruebas, evitando conclusiones apresuradas.
✅ Reafirma la necesidad de que los fallos laborales no se aparten del debido proceso ni de los principios básicos del derecho común.
Conclusión
Este caso demuestra que no todo despido fraudulento justifica una condena directa a los administradores. Aunque el fraude laboral debe ser combatido con firmeza, la imputación de responsabilidad personal requiere pruebas concretas y razonamiento fundado, sobre todo en empresas de gran envergadura.
La Corte Suprema no avaló el accionar de Telecom, pero sí exigió rigurosidad jurídica y respeto a los principios del derecho societario, recordando que los jueces deben juzgar con prudencia y equilibrio.
En definitiva, este fallo aclara los límites del derecho del trabajo y la responsabilidad societaria, y traza un camino para futuros conflictos similares en grandes empresas.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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