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Violencia laboral en un banco: fallo que marca un precedente

Violencia laboral: La justicia condenó a un importante Banco por hostigar a una empleada. Aislamiento, maltrato y daño moral probado. Conocé el fallo y sus implicancias laborales.


¿Qué pasa cuando el lugar de trabajo se transforma en un ámbito hostil?

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) puso el foco en el acoso laboral y el daño moral en el ámbito bancario, dejando definiciones clave que toda persona trabajadora debería conocer.

🔎 El caso:

En el expediente N° 14.808/2023, con sentencia del 30/04/2025 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II), una trabajadora demandó a un importante banco internacional por despido y por haber sido sometida a un entorno laboral humillante y hostil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dio por acreditado que la empleada fue aislada injustificadamente en un espacio apodado “el cuarto oscuro”, sin contacto con compañeros ni atención al público. Los testigos fueron categóricos: la medida carecía de justificación funcional y respondía a una conducta claramente persecutoria.

📋 La prueba pericial psicológica confirmó que la trabajadora desarrolló síntomas directamente relacionados con esta experiencia de violencia laboral.

⚖️ El fallo confirmó la condena al banco por daño moral, que fue fijado en un monto equivalente a una indemnización por 14 años de antigüedad. La Cámara entendió que esta situación constituía un grave menoscabo a la dignidad y derechos fundamentales de la trabajadora.

💥 ¿Y el acoso laboral?

Si bien no se usó esa etiqueta en la sentencia, la jueza dejó claro que la conducta del empleador sí constituyó violencia laboral, y por eso se mantuvo la condena por daño moral.

Además, el tribunal aplicó un criterio actualizado sobre intereses: ordenó reajustar los créditos laborales conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual, rompiendo con el criterio nominalista que desactualiza las deudas frente a la inflación.

🔹 Conclusión:

La justicia laboral fue contundente: el acoso y la violencia en el trabajo no son tolerables. Aislar, humillar o modificar las condiciones laborales sin causa justificada constituye una práctica abusiva y lesiva, con consecuencias legales concretas.

Como recordó el fallo de primera instancia, las facultades de dirección del empleador encuentran su límite en el respeto a la dignidad del trabajador, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo:

“…siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho…”

Además, este fallo se alinea con los principios del Convenio 190 de la OIT, ratificado por la Argentina en 2020, que reconoce que:

“la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y representan una amenaza para la igualdad de oportunidades”.

Este instrumento internacional también advierte que estos comportamientos afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social.

Este fallo no solo repara un daño individual, sino que envía un mensaje institucional claro: la dignidad en el empleo es un derecho, y su defensa debe ser prioridad.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Acoso Laboral o Mobbing

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