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11 julio, 2025¿Insultar a compañeros y criticar a la empresa en redes sociales puede justificar un despido? La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dijo que sí.
En un reciente pronunciamiento, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº CNT 3125/2024, sentencia del 26 de junio de 2025) dio marcha atrás con una sentencia de primera instancia y resolvió que el despido de una trabajadora por insultos, agresiones verbales y publicaciones ofensivas fue plenamente justificado.
📜 El caso: un accidente, una reacción desmedida y una ruptura laboral
La trabajadora del caso, prestaba servicios en una empresa dedicada a a la colocación de etiquetas adhesivas desde el año 2013. En marzo de 2023, su motocicleta sufrió serios daños al ser golpeada accidentalmente por un autoelevador dentro del predio de la empresa, maniobrado por un compañero.
Lo que comenzó como un incidente desafortunado derivó rápidamente en un conflicto mayor. La empleada, según el relato de varios testigos volcado en la sentencia de cámara, reaccionó de forma hostil y agresiva, profiriendo insultos y gritos, tanto hacia el compañero que manejaba el autoelevador como hacia directivos de la empresa. Incluso, publicó en redes sociales mensajes agraviantes dirigidos a la empresa y sus autoridades.
Al día siguiente, volvió a increpar a gritos a la vicepresidenta de la firma en su oficina y continuó con expresiones violentas delante de sus compañeros. La empresa decidió despedirla invocando una “pérdida de confianza”, que no consentía la continuidad del vínculo laboral.
⚖️ La primera instancia: despido injustificado
El juzgado laboral de primera instancia entendió que no se había probado con claridad que la trabajadora hubiera insultado de forma grave o permanente, y consideró que su reacción fue producto de un estado de alteración emocional comprensible. Por eso, le dio la razón a la trabajadora y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por despido.
📣 La Cámara revierte el fallo: “La reacción fue desproporcionada”
Sin embargo, la Cámara del Trabajo analizó con detalle la prueba testimonial y concluyó que los insultos y agresiones existieron y que la trabajadora incluso había tenido antecedentes disciplinarios previos.
Además, resaltó que la empresa sí activó el seguro para reparar el daño y que no se había negado a responder por el accidente. Por lo tanto, no había motivo válido que justificara una conducta tan desbordada.
La sentencia expresó que: “No puede admitirse que un dependiente insulte o agreda a un superior jerárquico o a un compañero. Hacerlo afecta el normal funcionamiento de la empresa y vulnera los principios básicos de respeto en el ámbito laboral.”
No puede admitirse que un dependiente insulte o agreda a un superior jerárquico o a un compañero. Hacerlo afecta el normal funcionamiento de la empresa y vulnera los principios básicos de respeto en el ámbito laboral.
📌 Puntos destacados del fallo:
- ✔️ El accidente fue reconocido como tal y la empresa denunció el hecho ante el seguro.
- ❌ La trabajadora reaccionó con insultos dentro del trabajo y en redes sociales.
- ❗ Tuvo un comportamiento intimidante y hostil frente a testigos.
- ⚠️ Contaba con antecedentes disciplinarios anteriores.
- ✅ La Cámara consideró que el despido fue ajustado a derecho (Art. 242 LCT) y rechazó la demanda en su totalidad.
🧠 Conclusión:
Este fallo deja en claro que los conflictos laborales deben resolverse dentro del marco del respeto mutuo y los canales adecuados. Si bien los trabajadores tienen derecho a expresar su disconformidad y a reclamar por daños sufridos, esas manifestaciones no pueden desbordarse en insultos, amenazas o publicaciones agraviantes que afecten el clima laboral.
Por su parte, los empleadores deben cumplir con sus deberes de protección y actuar con diligencia ante situaciones que afecten a su personal. Pero también tienen derecho a preservar el orden y la confianza en el entorno de trabajo.
En definitiva, la Justicia valoró todos los elementos del caso —hechos, pruebas y antecedentes— y concluyó que, en este contexto, la reacción de la trabajadora superó los límites tolerables, legitimando así la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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