PLAZOS DE PAGO DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES: Descubrí los plazos legales para pagar sueldos e indemnizaciones según la Ley de Contrato de Trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé que el plazo que tiene el empleador para abonar remuneraciones o indemnizaciones debidas al trabajador, es de 4 días hábiles para el operario mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el que cobra semanalmente.
Períodos de pago
La mencionada Ley de Contrato de Trabajo, dispone que el pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
Personal mensualizado
Al vencimiento de cada mes calendario;
Personal remunerado a jornal o por hora
Por semana o quincena;
Personal remunerado por pieza o medida
Cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado.
Plazos para el pago de remuneraciones
El pago se efectuará una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:
✅ 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
✅ 3 días hábiles para la remuneración semanal
Artículo 128 LCT: “El pago se efectuará una vez vencido el período respectivo, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y dentro de los 3 días hábiles para la semanal.”
📝 Situaciones especiales:
- • Se puede realizar el pago a un familiar del trabajador imposibilitado mediante autorización escrita, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma.
- • Si el día de pago coincide con un día no laborable (sábado, domingo, feriado), el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
Adelantos de sueldo
El empleador puede efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta por ciento (50%) de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.
Forma de pago: ¿Efectivo o cuenta sueldo?
La Ley de Contrato de Trabajo (artículo 124) establece que las remuneraciones pueden abonarse de tres formas:
💵 Efectivo
Pago directo al trabajador
📝 Cheque
A nombre del trabajador
💳 Cuenta Bancaria
Abierta a nombre del trabajador
Recomendación: Si el empleador opta por pagar en efectivo, es aconsejable que el trabajador lo solicite por escrito en una nota para el legajo, evitando así cuestionamientos futuros.
Características de la Cuenta Sueldo:
- • No puede tener límites de extracciones
- • Sin costo para el trabajador (constitución, mantenimiento o extracción)
- • Cajeros automáticos deben estar ubicados a no más de 2km en zonas urbanas y 10km en zonas rurales del lugar de trabajo
Liquidación final: plazos para el pago de indemnizaciones
Los plazos para el pago de indemnizaciones por finalización del contrato laboral son los mismos que para remuneraciones:
⏱️ 4 días hábiles para trabajadores mensualizados o quincenales
⏱️ 3 días hábiles para trabajadores que cobran semanalmente
Estos plazos aplican tanto para remuneraciones pendientes como para todas las indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.).
Cambios introducidos por la Ley 27.742 (vigente desde julio 2024)
Derogación de indemnizaciones agravadas por falta de pago
La Ley 27.742 ha derogado importantes normas protectorias para el trabajador, eliminando:
- El incremento del 50% sobre las indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido, previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323, aplicable ante la falta de pago en término;
- La presunción de malicia por falta de pago de la indemnización por despido sin causa o acuerdo rescisorio homologado, contemplada en el artículo 9 de la Ley 25.013.
Alternativas legales vigentes para el trabajador ante la falta de pago en término
Frente a la derogación de estas indemnizaciones tarifadas que permitían reparar el daño ante la falta de pago de las indemnizaciones por despido, existen dos vías jurídicas principales:
1. Control de constitucionalidad
Es posible promover acciones basadas en el control de constitucionalidad de las normas derogatorias, impugnando su validez por resultar irrazonables, regresivas y contrarias a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
2. Derecho común
Se habilita la vía del derecho común, permitiendo al trabajador exigir una reparación plena por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos, conforme al principio general del artículo 19 de la Constitución Nacional y a las disposiciones del Código Civil y Comercial (artículos 1716 y 1740).
Estas alternativas buscan evitar que conductas patronales ilícitas queden impunes, garantizando una tutela judicial efectiva del trabajador como parte más vulnerable de la relación laboral.
Sanción procesal por falta de pago en la Provincia de Buenos Aires
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme al artículo 67 de la Ley 15.057, cuando el empleador, hallándose en mora y debidamente intimado, no abona salarios, asignaciones familiares o conceptos no remunerativos, y ello obliga al trabajador a iniciar acciones judiciales, el tribunal interviniente podrá incrementar los montos reclamados hasta en un 30% (treinta por ciento).
Conclusión
El cumplimiento de los plazos legales para el pago de remuneraciones e indemnizaciones constituye una obligación fundamental e ineludible del empleador que trasciende el mero formalismo legal. La Ley de Contrato de Trabajo establece términos precisos y perentorios que deben respetarse estrictamente: 4 días hábiles para trabajadores mensualizados o quincenales y 3 días hábiles para quienes perciben remuneraciones semanales, plazos que resultan aplicables tanto para el pago de salarios regulares como para las liquidaciones finales e indemnizaciones por despido.
La reciente sanción de la Ley 27.742 ha modificado sustancialmente el panorama legal al eliminar las indemnizaciones agravadas por falta de pago de las indemnizaciones por despido que anteriormente contemplaban las leyes 25.323 y 25.013. Sin embargo, esta derogación no debe interpretarse como una licencia para que los empleadores incumplan o demoren sus obligaciones de pago, ya que los trabajadores conservan herramientas jurídicas alternativas y efectivas para la defensa de sus derechos.
Entre estas alternativas se destacan el cuestionamiento de constitucionalidad de las normas derogatorias por resultar regresivas y contrarias a derechos fundamentales, así como la aplicación de los principios del derecho común que habilitan al trabajador a reclamar una reparación plena e integral por todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del incumplimiento patronal. Estas vías jurídicas buscan garantizar que las conductas empresariales ilícitas no queden impunes y que se mantenga la tutela judicial efectiva del trabajador.
En jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires, además, subsisten sanciones procesales específicas que pueden incrementar hasta un 30% los montos adeudados cuando el empleador, fehacientemente intimado, obliga al trabajador a recurrir a la vía judicial para el cobro de sus acreencias laborales.
Para los empleadores, el respeto escrupuloso de estos plazos de pago no constituye únicamente una exigencia legal, sino una práctica empresarial inteligente que previene costosos litigios, evita el deterioro de las relaciones laborales y contribuye a la construcción de un ambiente de trabajo basado en la confianza y el cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales. La puntualidad en los pagos refleja, además, la seriedad y profesionalismo de la gestión empresarial.
Para los trabajadores, el conocimiento preciso de estos derechos resulta esencial para poder ejercerlos adecuadamente y exigir su cumplimiento cuando corresponda. Ante cualquier incumplimiento o demora injustificada en los pagos, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado que permita evaluar las mejores estrategias para la protección y recuperación de los créditos laborales.
La legislación laboral argentina mantiene su carácter protectorio hacia el trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, y estos plazos de pago representan un elemento central de esa protección. Su cumplimiento no solo beneficia al trabajador en lo inmediato, sino que contribuye a la estabilidad del sistema de relaciones laborales en su conjunto, favoreciendo un desarrollo económico sustentable basado en el respeto de los derechos fundamentales del trabajo.

Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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