Empleados del Caucho: Gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización.

4.6
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Ámbito Territorial. Convenio Colectivo.

En todo el territorio de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo 231 del año 1975 celebrado entre la Federación Argentina del Neumático y la Unión Comerciantes en Neumáticos por la parte empresaria,  y el Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) por la parte obrera.

Categorías de Convenio.

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Jornada de Trabajo.

• Se entiende como jornada de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no tareas en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Treinta minutos para merendar: los obreros que cumplan una jornada en una etapa mínima de siete horas dispondrán -durante las mismas-, de treinta minutos pagos para merendar,  liquidados conforme al salario del operario con inclusión de premios y primas.

Días de ausencia por enfermedad.

Por cada enfermedad justificada, las ausencias que de ella deriven serán abonadas en siguientes formas:

  • El trabajador deberá dar aviso oportuno al empleador de la enfermedad o accidente. Su omisión injustificada será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho a la percepción de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado extendido por facultativo habilitado.
  • Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al respecto. Si el empleador no cumpliese con este requisito se estará al certificado presentado por el trabajador.

? Para visualizar mayor información sobre licencia por enfermedad: INGRESAR AQUÍ.

Vacaciones.

? En los casos de extinción del contrato de trabajo, cuando el trabajador no haya gozado de las vacaciones correspondientes a períodos anteriores, tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a 2 veces y media el valor correspondiente a los períodos adeudados.

? Si vencido el tiempo para conceder las vacaciones, el empleador no las hubiere concedido, el trabajador hará uso de ese derecho, previa comunicación formal de ello, hecha a su empleador. En este caso el salario por vacaciones se incrementará en 2 veces y media el valor del mismo. El mismo salario por vacaciones, deberá abonar el empleador cuando habiendo notificado al trabajador la oportunidad en que éste debe gozar de la licencia, no abonase los salarios al comenzar la misma.

? Para visualizar mayor información sobre vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Licencias especiales

Nacimiento de hijo.

2 días corridos de permiso con goce de salario, incluyendo premios y aunque coincida con domingos o feriados. En el caso de que, luego de producido el parto, fallezca la criatura, se abonará el beneficio por nacimiento como también el subsidio por fallecimiento correspondiente. En caso de que se produjera el parto y la madre alumbrara a una criatura sin vida se abonará el subsidio por fallecimiento únicamente.

Fallecimiento.

4 días corridos con goce de sueldo de jornada íntegra, incluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos o feriados. En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior se agregarán, a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para traslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.

Enlace.

15 días corridos de permiso con goce de sueldo, que podrán ser tomados, a pedido del interesado, en períodos inmediatos anteriores o posteriores de la licencia anual ordinaria. Las bonificaciones que correspondan se abonarán por adelantado, debiendo el obrero notificar a la empresa la fecha del acontecimiento con treinta días de anticipación.

Casamiento de hijo.

1 día.

Mudanza.

1 día.

Estudio.

Facilidades de horario: las empresas otorgarán horarios especiales, dentro de los horarios habituales de la misma, a los trabajadores que acrediten seguir cursos en los organismos oficiales, instituciones privadas con programas reconocidos por la enseñanza técnica, oficial o universidades nacionales. Los horarios especiales se otorgarán siempre que el interesado demuestre que no puede concurrir fuera del horario de trabajo y dentro de las posibilidades del establecimiento.

Examen.

A los trabajadores que sigan estudios universitarios, en instituciones oficiales, se les otorgarán 21 días anuales de permiso, con goce de salario, para rendir exámenes en los turnos fijados oficialmente. Este beneficio será acordado en plazos máximos de hasta 7 días por vez.

A aquellos empleados que sigan estudios secundarios en establecimientos oficiales se les otorgarán 14 días anuales de permiso, con goce de salarios, para rendir exámenes en los turnos fijados oficialmente. Es obligación del obrero presentar constancia del examen rendido y de su calificación ante la Dirección de la empresa. Aquellos obreros que durante el año lectivo sean aplazados en cuatro exámenes y no aprueben por lo menos dos, perderán el uso del beneficio hasta que comprueben, haber aprobado 4 exámenes en el año lectivo.

? Para visualizar mayor información sobre licencias especiales: INGRESAR AQUÍ.

Día del Obrero del Caucho.

Se establece como Día del Obrero del Caucho el 23 de agosto de cada año. Ese día, será no laborable y pago para todos los obreros del gremio.

Este beneficio será abonado aun cuando dicha fecha coincida con suspensión, domingo o feriado.

? Para visualizar mayor información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ.

Ropa de trabajo.

Los empleadores, deberán proveer a su personal anualmente, dos prendas de trabajo, una durante el mes de junio y otra durante el mes de diciembre, nuevas, a elección del empleador, tales como: mameluco o jardinera y camisa, o pantalón y camisa o guardapolvo.

  • Si dentro de las fechas establecidas los empleadores no entregaran a sus obreros las prendas de trabajo, éstos podrán adquirirlas con derecho a repetir lo abonado contra sus empleadores.
  • Los empleadores deberán proveer de zapatos de seguridad al personal ocupado en: manipuleo de cubiertas viales, matrices, tareas de mantenimiento y colocadores en gomerías, y para todas aquellas tareas que por sus características propias expongan a riesgo físico al trabajador.
  • A los operarios colocadores que deban realizar sus tareas a la intemperie se les proveerá de trajes de agua y botas de goma.
  • Los obreros pulidores serán provistos de máscara y/o antiparras adecuadas, siendo su uso obligatorio durante la realización de las tareas.

Antigüedad.

Todos los obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento, aparte de lo que les corresponda por los salarios, un adicional del uno por ciento (1%) en concepto de antigüedad, por hora y por cada año de la misma, debiendo computarse a tales efectos la antigüedad total del contrato de trabajo, ya se trate de una prestación de servicios continua o alternada.

Este adicional, se abonará sobre todas las remuneraciones percibidas por el trabajador, con excepción de las asignaciones familiares y otros beneficios no remuneratorios.

Premio por asistencia y puntualidad.

Los empresarios abonarán mensualmente un premio a la asistencia perfecta y puntualidad en las siguientes condiciones:

El premio es de una suma fijada por acuerdo colectivo y se abonará junto con la primera quincena de cada mes.

Serán consideradas como faltas justificadas a los efectos del pago del premio:

  • Las que se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Las licencias por vacaciones, enlaces, fallecimiento, dadores de sangre, nacimiento y exámenes.

Las ausencias tendrán la incidencia que se establece en este inciso a los efectos de la liquidación del premio, a saber:

  • una ausencia representará la pérdida del diez por ciento (10%) del premio;
  • dos ausencias representarán la pérdida del veinte por ciento (20%) del premio;
  • tres ausencias representarán la pérdida del treinta por ciento (30%) del premio;
  • cuatro ausencias representarán la pérdida del treinta por ciento (30%) del premio.

En los supuestos de enfermedad del trabajador, cuando ésta exceda de los cinco días corridos, no se descontará el premio instituido.

En los casos de falta de puntualidad injustificada que no exceda de veinte minutos en cada oportunidad se aplicará el siguiente sistema:

  • hasta dos faltas de puntualidad se descontará el diez por ciento (10%) del premio;
  • a la tercera falta de puntualidad se descontará el veinte por ciento (20%) del premio;
  • a la cuarta falta de puntualidad se descontará el treinta por ciento (30%) del premio;
  • a la quinta falta de puntualidad se descontará el cuarenta por ciento (40%) del premio;
  • a la sexta falta de puntualidad se descontará el cuarenta por ciento (40%) del premio.

Bonificación de choferes.

Chófer de reparto local:

  • Por manejo de dinero, bonificación del cinco por ciento (5%).
  • Por carga y descarga, bonificación del diez por ciento (10%).
  • Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del cinco por ciento (5%).

Chófer de reparto de larga distancia:

  • Por manejo de dinero, bonificación del diez por ciento (10%).
  • Por carga y descarga, bonificación del veinte por ciento (20%).
  • Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del diez por ciento (10%).

Chófer de viajes directos:

  • Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del treinta por ciento (30%).

Chofer de gomerías:

  • Responsabilidad por manejo de dinero, bonificación del cinco por ciento (5%).
  • Responsabilidad por carga, bonificación del cinco por ciento (5%).

Salario para el obrero en más de una tarea.

Cuando un obrero desempeñase una o más tareas percibirá el salario correspondiente a la mayor; si ésta superase su salario habitual se deja aclarado que bajo ningún concepto dichas tareas podrán ser ejecutadas en forma simultánea.

Salario para tareas fuera del establecimiento.

Cuando un obrero deba realizar tareas fuera del establecimiento, ya partiendo desde su domicilio o desde el establecimiento, se le abonará el gasto del viaje y el tiempo empleado. Además, en todos los casos en que el trabajo se realice fuera del establecimiento, el empleador se hará cargo de los gastos de comida del obrero. Asimismo, fuera de lo ya especificado, si el traslado excediese la distancia de 50 km, contados desde el establecimiento, el salario por el tiempo trabajado y viaje será incrementado con el treinta por ciento (30%).

Salario en caso de interrupción de tareas.

Si durante la jornada, y por causas ajenas a la voluntad del obrero, éste debiera interrumpir sus tareas deberá percibir el jornal diario íntegro, siempre que las causas de la interrupción no fueren imputables al obrero.

Asimismo, todo obrero que concurra a sus tareas habituales, y no pueda cumplir las mismas por causas ajenas a su voluntad, se le abonará íntegramente el día.

Salarios para las tareas en sábados y domingos.

Las tareas que se realicen los sábados después de las 13 horas, o domingos, serán retribuidas con el ciento por ciento (100%) de recargo, sea cual fuere la causa que determine la prestación de servicios y con prescindencia o no del descanso compensatorio.

Bonificación especial por antigüedad.

Al personal que preste servicio en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguiente manera:

  • Al cumplir cinco años de antigüedad, por única vez, la suma correspondiente a cincuenta horas de trabajo de su jornada habitual.
  • Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación incrementada en cincuenta horas acumulativas, es decir que a los diez años percibirá el trabajador cien horas, a los quince años, ciento cincuenta horas, a los veinte años doscientas horas y así sucesivamente.

Trabajo no registrado o “en negro”.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

? Para visualizar mayor información sobre multas e indemnizaciones por trabajo en negro, diferencias por categoría incorrecta, fecha de ingreso mal registrada o salarios no registrados: INGRESAR AQUÍ.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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