El Código Civil y comercial Argentino, determina que voluntades deben respetarse al momento de decidir sobre el destino final del cuerpo o restos de una persona fallecida y la modalidad de su ceremonia fúnebre.
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¿ De que se trata ?
Al momento del fallecimiento de una persona, suelen generarse interrogantes respecto a las practicas mortuorias a aplicar y sobre el destino del cuerpo o los restos del difunto.
A ese respecto, la normativa vigente en Argentina, establece que la persona plenamente capaz mayor de edad, puede disponer por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias (honras fúnebres) e inhumación (entierro en nicho o sepultura), así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar.
Por tanto, cualquier persona capaz (en principio, mayor de 18 años de edad), podría dejar sentado por escrito o por cualquier otro medio que pueda ser debidamente acreditado, cuales son sus intenciones con respecto al destino de su propio cadáver y/o prácticas mortuorias.
Así, podría fijarse el tipo de ritual a llevarse a cabo, elegir el lugar del velatorio o funeral, o de su sepultura, indicar su cremación o entierro, requerir la entrega de todo o parte de su cadáver a una institución médica o científica, entre otras tantas cosas a preverse.
Se establece libertad total, siendo el único límite la moral y las buenas costumbres.
Cualquier persona capaz, podría dejar sentado por escrito o por cualquier otro medio que pueda ser debidamente acreditado, cuales son sus intenciones con respecto al destino de su propio cadáver y/o prácticas mortuorias a aplicársele.
En este sentido, vale la pena destacar, que la Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos -Nro. 24.193 y mod.-, prevé una presunción a favor de la donación de órganos y tejidos, al establecer que la ablación (extirpación) de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos, podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada, cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.
¿ La decisión sobre el destino del cadáver o cuerpo puede expresarse en un testamento ?
Si. La legislación no determina una forma específica para que una persona se manifieste respecto a la disposición de su cadáver y/o rituales mortuorios a seguirse, por lo que nada impide que dicha voluntad y deseo se plasme como directiva en un testamento ológrafo (puño y letra del testador) o por acto publico (ante escribano Publico).
¿ Si el fallecido no expresó su voluntad, pueden decidir los familiares sobre el destino de su cuerpo ?
Si. El Código Civil y Comercial Argentino, determina que, si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida (como lo anteriormente explicado respecto a la donación de órganos), la decisión corresponde en forma excluyente a:
- Cónyuge,
- Conviviente,
- Parientes según el orden sucesorio.
Se aclara que, las personas arriba nombradas, no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad (por ejemplo, contradiciendo sus conocidos y notorios pensamientos religiosos), ni que sea contrario a la moral o las buenas costumbres.
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