Acuerdo de Suspensiones con Rebaja Salarios Gastronómicos.

4.3
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Marco del Acuerdo.

Teniendo en cuenta la pandemia de COVID-19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en Argentina desde el día 20 de Marzo de 2020 y la consecuente suspensión de la actividad Gastronómica desarrollada en el país, con fecha 29 de abril de 2020, la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), suscribieron un acuerdo de emergencia por suspensión de actividades y para el sostenimiento de los puestos de trabajo y actividad productiva, acordando un protocolo de actuación de emergencia laboral, con los siguientes lineamientos:

Suspensiones.

Se implementa un régimen de suspensiones de la prestación laboral en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la situación de emergencia generada por la pandemia de COVID-19.

Personal comprendido.

Quedan comprendidos dentro del acuerdo marco comentado, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 389/04 que:

  • Se encuentre imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial de los establecimientos donde prestan servicios.
  • Se encuentre dispensado de su obligación de trabajar como consecuencia de alguna norma nacional (por COVID-19).

Retribución.

Mientras dure la suspensión, los empleadores deberán abonar asignaciones dinerarias que, no podrán ser inferiores al 75 % del salario que hubiera percibido el trabajador prestando servicios, conformada por los siguientes conceptos:

  • Básico de marzo (el mismo de Febrero)
  • Acuerdo 2019 (remunerativo no al básico)
  • Adicional Complemento de Servicio
  • Decreto 14/2020 (Incremento solidario)
  • Adicional por Zona
  • Descuentos del 20,5 %
  • Si el empleador decide otorgar un porcentaje mayor, también será no remunerativo

El acuerdo de suspensión, debe prever el pago de una asignación no remunerativa no inferior al 75% de la remuneración.

Plazo.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas, no podrá ser mayor a los 60 días, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive (actualmente prorrogado hasta el 31 de diciembre 2020).

Activación de la Suspensión.

La notificación de la activación inicial de la suspensión, no resultará necesaria en tanto el personal ya se encontrare librado de hecho de su contraprestación y no se requiriera innovar respecto de esa situación.

Rotación en caso de activaciones parciales.

En los casos en que se permitiera transitoria y/o definitivamente al empleador, la realización de alguna modalidad o nivel de actividad y/o se verificara un crecimiento gradual o progresivo en los niveles de demanda de servicios, que pudiere alcanzar a uno, varios o todos los sectores en el establecimiento; los empleadores procuraran distribuir en forma pareja y rotativa las oportunidades de reiniciar tareas que dicha situación pudiera ir generando entre los trabajadores del sector que pudiere requerir transitoria o definitivamente de cobertura de posiciones. El personal asignado de esta forma al desempeño de tareas devengará su compensación en forma proporcional por el tiempo efectivamente trabajado debiendo percibir por los días en que cumplan tareas, por todo concepto el 100% (cien por ciento) de la asignación correspondiente.

Comunicaciones.

Las particulares condiciones limitantes en que se encuentra la sociedad, con los alcances del aislamiento social, preventivo y obligatorio requieren que en cada caso / establecimiento las partes identifiquen los medios mas adecuados o posibles para asegurar una dinámica comunicación en el marco de las condiciones del presente sistema de suspensiones; pudiéndose recurrir a correos electrónicos, WhatsApp, llamado telefónico y otros, que aseguren la efectiva notificación y en el marco de la buena fe contractual.

La notificación de activación inicial de la suspensión no resultará necesaria en tanto el personal ya se encontrare librado de hecho de su contraprestación y no se requiriera innovar respecto de esa situación.

LICENCIA LABORAL POR CORONAVIRUS PARA TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO.

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