Impacto de las Nuevas Tecnologías en la Colaboración Legal Argentina
10 enero, 2026
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Un incendio, múltiples responsables y una decisión judicial contundente

¿Quién responde cuando un electrodoméstico nuevo se incendia en un departamento a estrenar? ¿El fabricante, el vendedor, el constructor… o todos a la vez?

Un reciente fallo dictado el 22 de diciembre de 2025 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I (Expte. Nro. 84942/2016),  da una respuesta clara y deja importantes definiciones en materia de responsabilidad civil y derecho del consumidor.


El caso: un departamento nuevo que terminó destruido por el fuego

Una mujer adquirió un departamento a estrenar dentro de un fideicomiso inmobiliario. Apenas un mes después de recibir la posesión, conectó por primera vez una heladera nueva recientemente comprada. Esa misma noche, el inmueble se incendió por completo.

Las pericias fueron concluyentes: el fuego se originó en la heladera, pero no por una sola causa, sino por una combinación de fallas: desperfectos internos del electrodoméstico (compresor y relay), y fallas graves en la instalación eléctrica del departamento (disyuntor diferencial e interruptor termomagnético que no actuaron como debían).

La clave del fallo: responsabilidad solidaria

El tribunal confirmó —y amplió— la condena, estableciendo que el daño fue consecuencia de un riesgo creado dentro de una relación de consumo. Por eso, aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y declaró la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena:

  • la desarrolladora inmobiliaria,
  • la empresa a cargo de la instalación eléctrica,
  • el director de obra,
  • los arquitectos intervinientes,
  • el fabricante del electrodoméstico, y
  • la empresa que lo comercializó.

Nadie pudo desligarse alegando que la culpa era “de otro”. Incluso el arquitecto que había sido inicialmente eximido por el juez de primera instancia, fue finalmente condenado en segunda instancia, al considerar la Cámara que su intervención prolongada en la obra lo hacía responsable de los vicios detectados.

Dice el fallo:

“No pueden los arquitectos que ejercieron los roles de director de obra e instalador eléctrico pretender exonerarse de la responsabilidad por vicios y defectos que presente la obra aun cuando estos se relacionen con trabajos realizados o materiales provistos o colocados por otros gremios contratados al efecto, pues como se señaló, era su responsabilidad dirigir la obra velando porque ésta se desarrolle correctamente, según las reglas del arte….”.

Un mensaje claro para consumidores y empresas

El fallo deja varias enseñanzas importantes:

No basta con que un producto sea nuevo: si es riesgoso o defectuoso, hay responsabilidad.

Las instalaciones de un inmueble deben cumplir estrictamente las normas de seguridad: si fallan, generan responsabilidad.

En relaciones de consumo, el consumidor no debe probar quién fue exactamente el culpable: basta con acreditar el daño y el vínculo con el producto o servicio.

Los proveedores, fabricantes, constructores y profesionales responden en conjunto, sin perjuicio de sus reclamos internos posteriores.

La Justicia confirmó una indemnización millonaria que incluyó: los daños materiales del departamento, la pérdida de bienes, la privación de uso, el daño moral, intereses y costas. Todo ello frente a un hecho ocurrido apenas semanas después de la entrega del inmueble.

Conclusión

Lo que comenzó como un incendio doméstico en un departamento a estrenar terminó consolidándose como un fallo testigo en materia de protección al consumidor, seguridad eléctrica y responsabilidad profesional en emprendimientos inmobiliarios.

La Cámara dejó un mensaje inequívoco: cuando concurren fallas en productos, instalaciones y controles técnicos, la responsabilidad no se fragmenta ni se diluye, sino que se acumula. Fabricantes, vendedores, desarrolladores, empresas constructoras y profesionales intervinientes integran un mismo entramado de obligaciones frente al consumidor, que no tiene por qué cargar con las consecuencias de errores técnicos ajenos.

Fabricantes, vendedores, desarrolladores, empresas constructoras y profesionales intervinientes integran un mismo entramado de obligaciones frente al consumidor, que no tiene por qué cargar con las consecuencias de errores técnicos ajenos.

El tribunal reafirmó que, en relaciones de consumo, no se exige al damnificado identificar con precisión quirúrgica al causante del daño, sino demostrar el daño y el vínculo con el producto o servicio. A partir de allí, la ley impone una responsabilidad objetiva y solidaria, sin perjuicio de los reclamos internos que luego puedan entablar los responsables entre sí.

Además, el fallo subraya la importancia crítica de los sistemas de seguridad eléctrica: cuando los dispositivos destinados a prevenir riesgos no funcionan como deben, el incumplimiento se vuelve especialmente grave y genera consecuencias jurídicas de alto impacto económico.

En definitiva, se trata de una decisión que refuerza la tutela del consumidor, eleva el estándar de diligencia exigido a empresas y profesionales, y advierte con claridad que en materia de seguridad y control técnico no hay margen para la improvisación ni para la delegación irresponsable.

Un pronunciamiento que merece ser leído con atención, tanto por quienes compran y habitan inmuebles como por quienes los diseñan, construyen, supervisan y comercializan.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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