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Mediante la Resolución 347/2025, publicada el 8 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó el marco normativo y técnico que reglamenta la contratación de Seguros de Cese Laboral, conforme lo dispuesto por el Decreto 847/2024 y la Ley Bases 27.742. Esta norma constituye un paso central en la institucionalización de un sistema de reemplazo parcial o total de la indemnización por antigüedad tradicional.
¿Qué establece concretamente la Resolución?
La norma aprueba formalmente los “lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica” de los seguros de cese laboral, y los incorpora al Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El objetivo es dotar de un marco operativo a los nuevos productos aseguradores que, en el marco de convenios colectivos, funcionarán como mecanismo de cobertura frente a despidos.
- Tipo de seguros: se trata de seguros colectivos de vida con ahorro o de retiro, supeditados a los convenios colectivos de trabajo (CCT).
- Estructura financiera: contemplan cuentas especiales (aportadas por el empleador), cuentas individuales (aportadas por el trabajador), y una cuenta colectiva.
- Causales de cobro: deben estar claramente definidas en la póliza y el CCT correspondiente.
- Rentabilidad: se garantiza una rentabilidad mínima, y al menos el 70% de la rentabilidad excedente debe ir al trabajador asegurado.
- Beneficiarios: en caso de fallecimiento, los beneficiarios deben ser los previstos en el art. 248 de la LCT.
Aspectos críticos desde el Derecho Laboral
1. Derecho a una reparación mínima ante un despido arbitrario ¿se garantiza?
La Resolución 347/2025 establece expresamente que el valor a pagar por la aseguradora no podrá en ningún caso exceder el monto efectivamente acumulado en la póliza. Esto significa que, si el fondo resultara insuficiente al momento de la desvinculación, el trabajador no tendrá derecho a reclamar la diferencia ni a la aseguradora ni al empleador. Tal previsión implica un apartamiento sustancial del principio de reparación integral con piso mínimo que caracteriza al régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual se funda en la garantía constitucional contra el despido arbitrario reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En este contexto, la responsabilidad de evitar una desprotección real recae íntegramente en la negociación colectiva: será tarea del sindicato y de la parte empleadora establecer, en el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo, tanto el nivel de aportes mensuales (en porcentaje o suma fija), como los criterios de cálculo de las sumas aseguradas, y un mecanismo que permita replicar de manera razonable el valor indemnizatorio que hoy garantiza la legislación laboral vigente.
2. Voluntariedad y adhesión colectiva: ¿opción o imposición indirecta?
Aunque se exige que la implementación se pacte en convenios colectivos, no se establece un mecanismo de opción individual clara, lo cual puede derivar en una adhesión obligada de hecho. En la práctica, muchos trabajadores podrían quedar atrapados en esquemas contractuales menos beneficiosos sin una negociación real ni herramientas para evaluar las consecuencias económicas de esta adhesión.
3. Riesgo financiero transferido al trabajador
El sistema depende del rendimiento de cuentas administradas por aseguradoras. Aunque se contempla una rentabilidad mínima, esta podría no compensar el efecto inflacionario o el costo real de una desvinculación. A diferencia del régimen tradicional, donde el empleador responde directamente con su patrimonio, aquí el monto depende de múltiples variables exógenas.
4. Posibilidad de rescisión por parte del empleador
La resolución permite que el empleador rescinda la póliza tras 12 meses, con aviso previo. No se garantiza la continuidad del fondo ni su traspaso a otra aseguradora en las mismas condiciones, salvo que lo disponga el CCT. Esto introduce un nuevo foco de incertidumbre sobre la estabilidad del sistema y su sostenibilidad en el tiempo.
¿Modernización o retroceso?
La Resolución 347/2025 se presenta como parte de una modernización del sistema laboral, pero su análisis revela riesgos no menores para el trabajador. La desvinculación del empleador respecto del pago de indemnización directa, y la dependencia del sistema financiero y asegurador, pueden erosionar garantías históricas de nuestro ordenamiento laboral.
Es importante destacar que la implementación de este sistema será optativa para el trabajador, en tanto se trate de un régimen acordado en el marco de un convenio colectivo que lo contemple como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional previsto en el artículo 245 de la LCT.
Es decir, el trabajador no está obligado a adherir, y conserva el derecho a mantenerse en el régimen legal vigente si así lo desea.
No obstante, en la práctica, dicha “opcionalidad” puede verse debilitada por la desigual posición negocial del trabajador, especialmente en contextos de alta informalidad o precarización laboral. El riesgo es que la adhesión se transforme en una condición tácita o impuesta indirectamente para acceder o conservar el empleo, lo que tornaría ficticia la supuesta voluntariedad.
Mientras las empresas ganan previsibilidad y los gremios asumen un nuevo rol negociador, los trabajadores enfrentan la posibilidad de percibir montos inciertos, alejados del principio protectorio. Todo ello, además, en un contexto de alta inflación, inestabilidad económica y déficit de control efectivo sobre los actores financieros involucrados.
Conclusión
La Resolución SSN 347/2025 consolida el marco operativo del nuevo Seguro de Cese Laboral, en línea con las reformas estructurales introducidas por la Ley Bases 27.742 y el Decreto 847/2024. Se trata de un instrumento que busca reemplazar el tradicional régimen indemnizatorio, mediante la creación de fondos de ahorro administrados por aseguradoras. Este sistema, según la normativa vigente, será de adhesión optativa para el trabajador y deberá ser instrumentado en el marco de convenios colectivos de trabajo.
Este sistema, según la normativa vigente, será de adhesión optativa para el trabajador y deberá ser instrumentado en el marco de convenios colectivos de trabajo.
Sin embargo, esa opción puede verse condicionada por múltiples factores: presión económica, falta de información clara, desequilibrio en la negociación individual y dinámica de mercado laboral. En ese sentido, la decisión de adherir o no debe ser tomada con conocimiento pleno de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, tanto por parte de los trabajadores como de los sindicatos que los representan.
El nuevo sistema puede aportar previsibilidad al empleador y dinamismo al mercado asegurador, pero también introduce incertidumbre sobre el valor real del fondo a la hora de una desvinculación. La cobertura dependerá de la rentabilidad de inversiones, de costos administrativos, del comportamiento de los mercados y de la solvencia de las aseguradoras. Una reforma no puede apoyarse únicamente en la eficiencia económica. La protección del trabajador debe seguir siendo el eje del Derecho del Trabajo. La clave será garantizar que el consentimiento del trabajador sea verdaderamente libre, informado y voluntario.
Una reforma no puede apoyarse únicamente en la eficiencia económica. La protección del trabajador debe seguir siendo el eje del Derecho del Trabajo. La clave será garantizar que el consentimiento del trabajador sea verdaderamente libre, informado y voluntario.
En este nuevo escenario, será fundamental el rol de los gremios, los abogados laboralistas y los órganos de control. De lo contrario, este sistema puede transformarse en una forma encubierta de flexibilización y desprotección que erosione conquistas laborales históricas.
La seguridad jurídica y financiera del trabajador no puede quedar librada a la volatilidad del mercado asegurador ni a la rentabilidad de fondos administrados por terceros. La protección del empleo debe seguir siendo un principio rector del Derecho del Trabajo.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro (2001) y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal(2002). Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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