
Un error del Correo le costó el trabajo… y ahora la entidad postal deberá pagarle una indemnización
16 julio, 2025¿Puede el maltrato sistemático en el trabajo terminar en una condena judicial?
La respuesta es sí. En el Expte. Nº 49543/2020, con sentencia del 17 de julio de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo contundente: se demostró que el trabajador fue víctima de un hostigamiento laboral sostenido por parte de su superior jerárquico, y la empresa fue condenada a indemnizarlo integralmente, incluyendo una reparación por el daño moral sufrido.
🔎 ¿Qué ocurrió?
El trabajador se desempeñó durante más de una década como Gerente de Operaciones en una importante empresa de telecomunicaciones. Todo cambió en 2012, cuando su superior directo, comenzó a maltratarlo verbalmente, desautorizarlo frente a sus subordinados, excluirlo de reuniones y reducirle funciones. Según surge del fallo de Cámara, a este trato humillante, se sumaron otras irregularidades:
- Le dejaron de pagar un “complemento por Impuesto a las Ganancias” que venía percibiendo.
- Omitieron pagarle un aumento que le habían otorgado.
- Cambiaron su categoría laboral en los recibos, de “Gerente” a “Operativo”.
- Alteraron su fecha real de ingreso (abril 2002), haciéndola figurar como agosto de ese año.
- Le hicieron firmar recibos parcialmente en blanco.
Afirma el trabajador que, estas maniobras buscaban empujarlo a renunciar. Finalmente, tras una licencia médica en 2013, al intentar retomar sus tareas, se encontró con la negativa de la empresa. Allí decidió considerarse despedido.
⚖️ ¿Que resolvió la Justicia?
🔹 El juez de primera instancia dio la razón al trabajador y la Cámara confirmó el fallo.
🔹 Se consideró acreditado el hostigamiento laboral, gracias a contundentes declaraciones testimoniales.
🔹 Se reconoció el despido indirecto por parte del actor, motivado en incumplimientos graves y reiterados.
🔹 Se condenó a la empresa y al gerente personalmente, por su trato vejatorio, a abonar: la Indemnización por despido, indemnizaciones por trabajo mal registrado y falta de entrega oportuna y correcta del certificado de trabajo
💡 Conclusiones
Estos son los puntos más relevantes que convierten a este fallo en un precedente a tener en cuenta:
1. Se reconoce el acoso laboral sistemático como causal válida de despido indirecto
La Justicia no solo validó los testimonios que describieron un ambiente tóxico y denigrante, sino que también dejó claro que el maltrato reiterado y prolongado por parte de un superior jerárquico puede justificar la ruptura del contrato por parte del trabajador. Ya no se trata solo de hechos puntuales, sino de conductas sostenidas en el tiempo que afectan la dignidad del empleado.
Además, se reforzó la idea de que el “mobbing” o acoso moral no puede confundirse con simples conflictos laborales. Se trata de una violencia psicológica persistente con el objetivo de aislar, humillar o empujar al trabajador a renunciar. Esta diferenciación es clave para darle entidad jurídica al daño sufrido.
2. Se cuestiona la manipulación de documentación laboral
La empresa había falseado la fecha de ingreso real del trabajador, alterado su categoría, pagado sumas en negro y hecho firmar recibos incompletos. La sentencia expone claramente que estas prácticas no solo son ilegales, sino que pueden ser probadas por medios testimoniales y dan lugar a sanciones indemnizatorias. Esto alienta a otros trabajadores a no callar ante este tipo de maniobras encubridoras.
3. Se responsabiliza personalmente al superior jerárquico por el daño moral
Un punto poco frecuente pero crucial: la Cámara no solo condenó a la empresa, sino también en forma concurrente al gerente por daño moral, por haber sido el ejecutor directo del maltrato. Esto significa que los responsables individuales del acoso también pueden ser demandados y condenados, lo cual refuerza la prevención de estas conductas dentro de las organizaciones.
4. Se declara inconstitucional la prohibición de actualizar créditos laborales
La Cámara dejó de aplicar la prohibición legal de indexación (Ley 23.928) y consideró que la inflación licuaría injustamente la indemnización, violando el derecho de propiedad del trabajador, ordenando ajustar la deuda con el índice RIPTE más un 6% anual de interés puro, dando una respuesta concreta y realista a un problema que atraviesa muchos juicios laborales: el paso del tiempo y el deterioro del poder adquisitivo de las sentencias.
5. El fallo se alínea con los principios del Convenio 190 de la OIT
Además, para culminar el comentario, puedo agregar que, aunque el fallo no lo menciona de forma expresa, su contenido y fundamentos se encuentran plenamente alineados con los principios del Convenio 190 de la OIT, ratificado por Argentina en 2020 mediante la Ley 27.580. Este instrumento internacional reconoce que: “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y representan una amenaza para la igualdad de oportunidades”.
“la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y representan una amenaza para la igualdad de oportunidades”.
Asimismo, la convención 190 advierte que estas conductas afectan gravemente la salud física, psicológica y sexual de las personas, comprometen su dignidad y repercuten negativamente en su entorno familiar y social.
Este fallo, por tanto, no solo repara un caso individual de injusticia, sino que también envía un mensaje institucional contundente: la dignidad en el trabajo no es negociable, y su defensa debe ocupar un lugar central en toda relación laboral.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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