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1 julio, 2025
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INACAP: fallo mantiene vigente el aporte obligatorio que deben hacer los comercios

🛑 INACAP vs. Estado Nacional: suspenden el Decreto 149/2025 por afectar aportes empresarios para capacitación

En una decisión de alto impacto para el ámbito laboral y empresarial, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 (Causa N°: 18373/2025, Sentencia de fecha 3 de Julio de 2025) resolvió suspender de forma cautelar la aplicación del Decreto 149/2025, dictado por el Poder Ejecutivo, que prohibía a las convenciones colectivas imponer aportes obligatorios a cámaras o asociaciones empresariales si los empleadores no eran afiliados.

👉 El planteo del caso

El INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) denunció que esta normativa afectaba gravemente su financiamiento, al provocar una avalancha de solicitudes de cese de aportes por parte de entidades empresarias. Dichos aportes —establecidos en el Convenio Colectivo 130/75— financian programas de formación y capacitación profesional para Empleados de Comercio.

📌 ¿Qué es el INACAP?

El INACAP (Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio) es una institución mixta creada por el Convenio Colectivo 130/1975, junto con normas complementarias como el Acuerdo 479/08 y la Resolución 600/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Su misión principal es capacitar a trabajadores y empleadores del sector mercantil, con el objetivo de mejorar la productividad, fomentar buenas prácticas laborales y fortalecer el entramado comercial argentino. Su financiamiento proviene, entre otras fuentes, de una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores, por cada trabajador comprendido en el Convenio de Comercio.

⚖ ¿Que dijo el juez?

El juez desestimó la excepción de incompetencia planteada por el Estado, ratificando que el conflicto debía resolverse en el fuero laboral ya que involucra directamente la interpretación de un convenio colectivo homologado.

En cuanto a la medida cautelar, el magistrado reconoció que estaban dadas las condiciones para su admisión:

  • Verosimilitud del derecho: el INACAP cumple un rol clave en la capacitación profesional, lo cual está reconocido por normas nacionales e internacionales.

  • Peligro en la demora: de cesar los aportes, se generaría una desfinanciación inmediata que afectaría directamente el derecho a la educación y técnica profesional de los trabajadores.

El juez advirtió que el decreto presidencial podría entrar en colisión con la Ley 14.250, que habilita expresamente la obligatoriedad de aportes para todos los empleadores alcanzados por un convenio colectivo, estén o no afiliados a las entidades firmantes. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 14.250, establece: “Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias“. 

Además, el juez agregó que la desfinanciación afectáría el derecho a la educación consagrado en la Constitución Nacional mediante la incorporación de los tratados internacionales previstos en el art. 75 inc. 22, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26.1), El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales (art. 6.2), La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5), La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Asimismo, apriorísticamente se estaría menoscabando la normativa que dimana del convenio Nº 142 de la Organización Internacional del Trabajo sobre “Desarrollo de los Recursos Humanos” que en su artículo 5º dispone que: “Las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados”.

Por todo ello, el magistrado interviniente ordenó suspender provisoriamente los efectos del Decreto 149/2025 respecto del INACAP, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Esta decisión reabre el debate sobre los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y la fuerza legal de los convenios colectivos como herramientas de autogestión paritaria.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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