Vivieron 30 años en el departamento, pero la Justicia dijo que no era suyo

¿Una filmación puede justificar un despido? Un fallo con posiciones enfrentadas en la Justicia laboral
17 mayo, 2025
¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada por “pérdida de confianza”?
29 mayo, 2025
¿Una filmación puede justificar un despido? Un fallo con posiciones enfrentadas en la Justicia laboral
17 mayo, 2025
¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada por “pérdida de confianza”?
29 mayo, 2025

Vivieron 30 años en el departamento, pero la Justicia dijo que no era suyo

¿Se puede vivir en un inmueble durante tres décadas y aún así no adquirirlo por prescripción? La Cámara Civil –Sala K– respondió con un rotundo no en un reciente fallo que seguramente dará que hablar.


🔹 Antecedentes del caso

En el caso 2896/2021 (Sentencia del 6 de mayo de 2025 de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala K) Dos personas reclamaban la prescripción adquisitiva o usucapión (es una forma legal de volverse dueño cuando se cumplen ciertos requisitos) de un departamento ubicado en una elegante Avenida de CABA, donde vivían desde 1994. Alegaban haber ingresado primero como inquilinos, pero que luego su ocupación se transformó en la de verdaderos dueños, con conocimiento y aprobación de la propietaria, quien además les habría prometido dejárselo “como un regalo para su hijo”.

📜 ¿Qué dijeron los jueces?

A pesar del relato emotivo y de una larga convivencia con la titular del inmueble, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda. ¿El motivo? No se acreditó nunca la interversión del título, es decir, no se probó que hayan pasado de ser inquilinos a poseedores con ánimo de dueños (animus domini).

🔍 Puntos clave del fallo

  • Existía un contrato de alquiler firmado en 1994 y prorrogado hasta 1998.

  • No se probó que, una vez vencido, los ocupantes hubieran cambiado el carácter legal de su tenencia.

  • Las facturas de servicios, impuestos y testimonios no bastaron para acreditar una posesión plena y excluyente.

  • La justicia recordó que la mera ocupación no presume propiedad y que quien alega usucapión debe probarla con contundencia.

La Cámara fue clara al decir que no basta con invocar actos aislados ni con el deseo de la antigua propietaria. La posesión con ánimo de dueño debe exteriorizarse en forma clara y pública, y no fue este el caso.

No basta con invocar actos aislados ni con el deseo de la antigua propietaria. La posesión con ánimo de dueño debe exteriorizarse en forma clara y pública, y no fue este el caso.

🧠 ¿Por qué es importante este fallo?

Este fallo es un llamado de atención para quienes creen que el tiempo y la convivencia bastan para adquirir un inmueble. La usucapión exige prueba firme, clara y contundente. Sin ella, ni los años, ni las promesas, alcanzan.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario desde el año 2001.

Compraventa de Inmuebles

Síganos en:

                            

error: