¿Puede un encargado de edificio apropiarse de los espacios comunes? Un fallo que marca límites claros
27 abril, 2025
¿Trabajo eventual o fraude laboral? La Justicia volvió a poner las cosas en su lugar
27 abril, 2025

¿Colaboración o relación laboral? Un fallo de un entrenador que marca la diferencia

4.4
(7)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) se pronunció recientemente en un caso que deja enseñanzas importantes sobre la acreditación de vínculos laborales: cuando hay prestación de servicios, se presume la existencia de una relación laboral, aunque se intenten disfrazar los vínculos.


🔹Antecedentes del caso

En el Expediente Nº 11.812/2022/CA1 (sentencia del 6/12/2024), la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizó la situación de un entrenador de futbol que no se encontraba legalmente registrado “en blanco” para el club demandado.

El Club empleador intentó defenderse alegando que el trabajador no era su dependiente, sino apenas un “colaborador” contratado ocasionalmente por contratos a plazo a modo de formalidad para la habilitación de personas como el reclamante, pero que ello no implicaba configurar en modo alguno una relación de dependencia laboral.

🔹¿Qué resolvió la Cámara?

La Cámara del Trabajo fue contundente: El entrenador trabajaba regularmente bajo las órdenes del club, lo cual activó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

La realidad de los hechos primó sobre las formalidades, afirmando que ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la accionada, consideró aplicable la presunción del art. 23 de la LCT que no fue desvirtuada en el caso, por lo que calificó de laboral al vínculo habido entre las partes y reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador (conf. arts. 242 y 246 LCT).

Ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la accionada, consideró aplicable la presunción del art. 23 de la LCT que no fue desvirtuada en el caso, por lo que calificó de laboral al vínculo habido entre las partes y reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador.

🔎 Puntos clave del fallo:

  • Se reconoció la existencia de una verdadera relación laboral, pese a los contratos a plazo firmados.

  • El club no logró probar que el entrenador fuera un trabajador independiente.

  • Se ordenó el pago de indemnizaciones por despido y multas por falta de registración.

  • Además, se actualizó el crédito laboral aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual.

🔹¿Por qué es importante este fallo?

Este fallo recuerda a empleadores y trabajadores que la ley protege la realidad por sobre las etiquetas contractuales.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Despido de Monotributista

Síganos en:

                            

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.4 / 5. Recuento de votos: 7

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error:
Abrir chat
Estudio Vilaplana Whatsapp
¿Dudas sobre la contratación de algunos de nuestros servicios? Puedes solicitar orientación vía mensajes de Whatsapp dentro de nuestro horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.