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Menores trabajandoEdad mínima para trabajar. Prohibición de empleo.

Según lo dispone la legislación Argentina (Leyes Números 20.744 y 26.390), el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas se encuentra prohibido, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

El trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, se encuentra prohibido.

Empresa de la familia. Excepción.

  • Las personas mayores de 14 y menores a 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
  • La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Autorización de los padres.

Para celebrar contrato de trabajo, las personas desde los 16 años y menores de 18 años, deberán contar con autorización de sus padres, responsables o tutores.

Se presume tal autorización, cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Facultad para estar en juicio.

Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley Número 26.061).

Certificado de aptitud física.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de 18 años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Prohibición de abonar salarios inferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que correspondan para trabajadores mayores de edad, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.

En ese sentido, las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores menores de edad igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

Jornada de trabajo.

No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales.

La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las 7 horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.

Trabajo nocturno.

No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, se sustituye la prohibición por un lapso comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de 16 años.

Descanso al mediodía.

Con relación a las personas menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviesen sometidas, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar al propio beneficiario o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Trabajo a domicilio. Prohibición.

Se encuentra prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a los trabajadores menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.

Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición.

También se encuentra prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Vacaciones.

Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Accidente o enfermedad.

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora menor, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, sin admitirse prueba en contrario.

Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.

Afiliación Sindical.

Las personas mayores de 16 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse en asociaciones sindicales.

GUÍA DERECHOS LABORALES

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? EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD

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