Trabajadores de Clínicas, Sanatorios, Hospitales Privados y Geriátricos.

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Índice de contenidos

Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En toda la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/1975, celebrado entre Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos, la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA) y la Asociación Civil de Clínicas y Sanatorios Privados de Neurosiquiatría.

Personal comprendido.

Comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos.

Categorías de Convenio

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Adicionales.

Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery de Neonatología Y Riñon Artificial.

El personal de enfermería que trabaje en dichas secciones 8 horas diarias, percibirá un 20% de aumento sobre el sueldo básico estipulado para ése personal.

Mucamas.

El personal de mucamas que se desempeñe en las secciones detalladas en el ítem anterior, por los mismos motivos, recibirá un 10 % sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.

Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos.

Que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en Terapia Intensiva, (se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o asilamiento aquel área destinada a la atención de pacientes con excitación psicomotriz -delírium tremens, manía aguda, períodos de excitación en esquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel-) y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% del sueldo básico.

Personal de Terapia.

El personal que se desempeña en el área descripta en el ítem anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirá un 10% sobre su básico.

Adicional por horario nocturno.

El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un 10% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.

Desempeño en categoría superior.

El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría -si lo hace por más de una hora- recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.

En caso alguno la diferencia será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada, aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.

Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada, siempre que se desempeñe por más de una hora.

Desempeño en varias categorías a la vez.

El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada. Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso.

Área cerrada.

El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada (bacteriología, estériles e inmunología) recibirá un 30% sobre su sueldo básico.

Electricista.

El electricista que cuente con título habilitante, recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoría.

Licenciatura Universitaria.

El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, y realice tareas en funciones que requieran la aplicación del título obtenido, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15 % de su salario básico.

Antigüedad.

Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, en un 2%, al cumplir dos años eleva a un 4% y sucesivamente a 2% anual, hasta su jubilación.

El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido, tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a ésta categoría superior.

Seguro de Fidelidad.

Los empleados que se desempeñen como cajeros, gozarán de un seguro de fidelidad destinado a cubrir eventuales diferencias de caja que pudieren ocurrir.

Jornada de Trabajo.

PERSONAL DE RADIOLOGÍA.

Técnicos de Radiología.

Técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de: Toma de radiografías, Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de 4 horas diarias y 24 semanales.

Los trabajadores ingresados a partir del año 1992, pueden ser contratados con un horario normal de 6 horas diarias y 36 horas semanales, si se le abona un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la primera categoría.

Ayudantes y demás personal.

Los ayudantes de laboratorio de rayos y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (sala de rayos) tendrá una jornada de 6 horas diarias y 36 semanales.

Este personal, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.

PERSONAL DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS.

La jornada normal de todo el personal que se desempeñe en laboratorio de análisis será de 6 horas.

Se entiende que ese personal, es el que se desempeña dentro del área del laboratorio más del 75% de su jornada.

Este personal, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.

OBSTÉTRICAS.

Las obstétricas, tendrán como jornada normal la de 44 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma tal, que nunca trabajen jornadas de más de 12 horas, y que éstas jornadas máximas no sean más de 2 por semana, debiendo tener libre un domingo por medio, en forma rotativa.

TELEFONISTAS.

La jornada del telefonista será de 8 horas diarias.

Francos.

Los trabajadores cumplirán una jornada máxima de 8 horas diarias y 44 semanales por lo que el día anterior al descanso, la jornada será de 4 horas como máximo.

El descanso semanal, será de 40 horas corridas, como mínimo, computadas desde la hora en que el trabajador egresa habitualmente de sus tareas.

Este sistema, admite como excepción, que el establecimiento por razones organizativas, otorgue a su personal una semana 2 francos y la siguiente 1 y así sucesivamente.

Asimismo, siempre que se otorguen las 40 horas corridas de descanso, el medio franco podrá otorgarse a continuación del franco anterior, en lugar de precederlo.

Horas Extras Nocturnas.

  • El personal que cumple horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco.
  • Solo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en los días feriados.

Desempeño de tareas únicamente en días sábado, domingos y feriados.

Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, tendrán los siguientes límites máximos a su labor:

  • 3 jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de 3 días continuos de labor;
  • Cada establecimiento, deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de 3 jornadas por trabajador.
  • En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.

Licencias Especiales.

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias continuadas y pagas:

Por matrimonio.

14 días.

Por nacimiento de hijos.

3 días.

Por fallecimiento de cónyuge.

7 días.

Por fallecimiento de padres o hijos o hermanos a cargo.

7 días.

Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos.

2 días.

Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados.

1 día.

Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.

3 días.

Por casamiento de hijos.

1 día.

Por mudanza.

1 día por año con certificado de cambio de domicilio.

Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa.

El tiempo que tal diligencia le absorba.

Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador.

Se podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de 6 días por cada uno de ellos con goce de sueldo, para su atención. En todos los casos, comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.

Por Exámenes.

El personal que por razones de estudio en establecimientos debidamente acreditados, deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el permiso correspondiente sin perjuicio de su remuneración, debiéndose acreditar fehacientemente haber rendido examen.

Dadores de Sangre.

Todo trabajador, 2 veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.

Licencias por la Índole de la Tarea.

Licencia para personal de radiología.

El personal de radiología y radioterapia, gozará de una licencia especial de 14 días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los 5 meses

Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.

Licencia para personal de establecimientos de salud mental.

El personal de establecimientos mentales y nerviosos o secciones destinadas a mentales y nerviosos,  y al personal de maestranza y mantenimiento de los establecimientos neurosiquiátricos o que se desempeñe en secciones destinadas a esta especialidad, gozará de una licencia especial de 7 días cualquiera sea su antigüedad, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a 5 meses.

Tratándose de personal que se hubiere desempeñado más de 6 meses en el año en terapia intensiva y/o clinoterapia y/o vigilancia y/o aislamiento, la licencia especial se elevará a 14 días.

Vacaciones.

Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley de contrato de trabajo.

📎 Para visualizar más información sobre las vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Día del Gremio.

El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

Preservación de la Salud.

Los establecimientos realizarán 1 vez al año como mínimo un control psicofísico de cada trabajador.

En el caso del personal dedicado a la atención de enfermos mentales y nerviosos tal control se realizará 3 veces como mínimo durante su primer año de antigüedad, con un lapso no menor a 3 meses entre cada control.

Ropa de Trabajo.

  • Los empleadores que dispongan el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, suministrando por lo menos de 2 equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.
  • Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal, deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente.
  • Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
  • La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, que nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama.

Guardaropas y Baños.

Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.

Subsidio por Fallecimiento de Familiares.

En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, se otorgará un subsidio equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría de mucama, vigente en el momento del deceso.

Café con Leche.

Todo empleado/a que desempeñe más de 4 horas de tareas continuadas, se le deberá suministrar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, como así también 20 minutos para el consumo de los mismos; con la excepción del personal de teléfono que dispondrá de 30 minutos.

Suministro de Leche.

Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de 1 litro diario por persona, a aquellas que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexo, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos “X”, laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración.

Despido de Monotributistas

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Indemnización por despido sin causa

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Juicio Laboral

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🏷 EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , TRABAJO EN NEGRO , EL RECIBO DE SUELDO , TRABAJADORES DE EMERGENCIAS MÉDICAS , TRABAJADORES LABORATORIOS MEDICINALES Y VETERINARIOS , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , EMPLEADOS EN INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN , MÉDICOS EN CLÍNICAS Y SANATORIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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