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Trabajador en condiciones de jubilarse.
La legislación argentina establece que cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes. Para esto, el empleador debe proporcionarle todos los certificados de servicios y documentación necesaria. (artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes.
Una vez realizada esta intimación:
- El empleador debe mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio o por un plazo máximo de 1 año.
- Este plazo anual se cuenta desde que el empleador entrega la documentación necesaria para los trámites.
- Si el trabajador inicia los trámites por su cuenta, el plazo de 1 año se computa desde que el empleador entrega los certificados de servicios.
Es importante destacar que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar su jubilación antes de cumplir los 70 años, según corresponda por la normativa vigente.
Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.
Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.
La intimación para iniciar los trámites jubilatorios equivale a la notificación del preaviso legal, cuyo plazo está incluido dentro del período en que el empleador debe mantener la relación laboral.
Trabajador jubilado que reingresa a las órdenes del mismo empleador.
Cuando un trabajador jubilado vuelve a trabajar para el mismo empleador:
- Puede ser despedido con obligación de preaviso y pago de indemnización por antigüedad.
- Para calcular esta indemnización, se considera únicamente el tiempo trabajado desde el reingreso (artículo 253 LCT).
- No se computa la antigüedad anterior a la jubilación.
Trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador.
Si un trabajador se jubila pero sigue trabajando para el mismo empleador sin que haya una interrupción formal del contrato:
- En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.
En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.
- Esta posición quedó confirmada por el fallo plenario N° 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (caso “Couto de Capa”, 2009).
- La doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (caso “Liptak c. Roberto Bottino SA”, 2010) también respaldó este criterio.
- La Ley 27.426 (2017) incorporó expresamente esta interpretación al último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador o reingresa luego de un tiempo, debe pagársele el adicional por antigüedad ?
Si. Según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se concedan derechos en función de la antigüedad (como adicionales salariales o vacaciones), se considera todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo períodos anteriores si el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO