DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO

4.6
(192)

Trabajador en condiciones de jubilarse.

La legislación argentina establece que cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes. Para esto, el empleador debe proporcionarle todos los certificados de servicios y documentación necesaria. (artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes.

Una vez realizada esta intimación:

  • El empleador debe mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio o por un plazo máximo de 1 año.
  • Este plazo anual se cuenta desde que el empleador entrega la documentación necesaria para los trámites.
  • Si el trabajador inicia los trámites por su cuenta, el plazo de 1 año se computa desde que el empleador entrega los certificados de servicios.

Es importante destacar que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar su jubilación antes de cumplir los 70 años, según corresponda por la normativa vigente.

Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.

Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.

La intimación para iniciar los trámites jubilatorios equivale a la notificación del preaviso legal, cuyo plazo está incluido dentro del período en que el empleador debe mantener la relación laboral.

Trabajador jubilado que reingresa a las órdenes del mismo empleador.

Cuando un trabajador jubilado vuelve a trabajar para el mismo empleador:

  • Puede ser despedido con obligación de preaviso y pago de indemnización por antigüedad.
  • Para calcular esta indemnización, se considera únicamente el tiempo trabajado desde el reingreso (artículo 253 LCT).
  • No se computa la antigüedad anterior a la jubilación.

Trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador.

Si un trabajador se jubila pero sigue trabajando para el mismo empleador sin que haya una interrupción formal del contrato:

  • En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.

En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.

  • Esta posición quedó confirmada por el fallo plenario N° 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (caso “Couto de Capa”, 2009).
  • La doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (caso “Liptak c. Roberto Bottino SA”, 2010) también respaldó este criterio.
  • La Ley 27.426 (2017) incorporó expresamente esta interpretación al último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador o reingresa luego de un tiempo, debe pagársele el adicional por antigüedad ?

Si. Según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se concedan derechos en función de la antigüedad (como adicionales salariales o vacaciones), se considera todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo períodos anteriores si el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.6 / 5. Recuento de votos: 192

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error:
Abrir chat
Estudio Vilaplana Whatsapp
¿Dudas sobre la contratación de algunos de nuestros servicios? Puedes solicitar orientación vía mensajes de Whatsapp dentro de nuestro horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.