Despido del trabajador jubilado.

4.6
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Trabajador en condiciones de jubilarse.

Según lo dispone la legislación Argentina, a partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines (conforme el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo).

A partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes.

Desde ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Este plazo anual, se cuenta desde la entrega al trabajador de la documentación necesaria para que pueda iniciar los trámites jubilatorios.

Si el trabajador inicia espontáneamente los trámites previsionales, el plazo de 1 año mencionado en el párrafo anterior, debe computarse a partir de que el empleador cumple con su obligación de suministrar los certificados de servicios.

Asimismo, debe resaltarse que lo expuesto anteriormente, no afecta en modo alguno el derecho del trabajador de solicitar su beneficio jubilatorio con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad y según corresponda.

Vencidos los plazos mencionados, o concedido el beneficio jubilatorio respectivo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad.

La intimación para iniciar los trámites previsionales hecha por la patronal, implicará la notificación del preaviso de ley, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajador jubilado que reingresa a las órdenes del mismo empleador.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional retirado de una empresa, volviera a prestar servicios en relación de dependencia para esa misma patronal, podrá ser despedido con obligación de preavisar y abonar la indemnización en razón de la antigüedad que le corresponda post-ingreso.

Por imperio legal (artículo 253 Ley de Contrato de Trabajo), sólo se computará como antigüedad para calcular la indemnización por despido, el tiempo de servicios posterior al reingreso y no la antigüedad hasta la fecha de su desvinculación anterior.

Trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador.

En caso que el trabajador jubilado continuara trabajando para el mismo empleador, sin que haya mediado extinción formal del contrato de trabajo y se produzca el despido del mismo posterior a la jubilación, también -al igual que el supuesto del empleado que reingresa- debe computarse como antigüedad para el pago de la indemnización respectiva, solamente el tiempo de servicios posterior a la jubilación y no la antigüedad hasta la fecha de su desvinculación.

Sobre este tema, existieron algunas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales que estimamos han quedado superadas por la aplicación del fallo plenario nro. 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo caso “Couto de Capa” -junio de 2009- que, consideró la jubilación como fin de la relación laboral, determinando que los trabajadores que siguen prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a partir del caso “Liptak c. Roberto Bottino SA” del 5-05-2010 y la incorporación del último párrafo de artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 27.426 del año 2017, que fijó claramente el acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

Si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador o reingresa luego de un tiempo, debe pagársele el adicional por antigüedad ?

Si. Conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad (adicionales, vacaciones, etc.), se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Juicio Laboral.

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? EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO

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