
La Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio que cubra eventuales daños causados a terceros, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora.
Marco legal
La Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
A su vez, distintas resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecen las condiciones de la cobertura requeridas por la ley nacional de tránsito mencionada, prescribiendo pautas como las que se expresan a continuación.
Seguro Obligatorio de Responsabilidad CivilRiesgo CubiertoLa compañía de Seguros, se obligará a mantener indemne -durante la vigencia del seguro- al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (el Conductor) por cuanto deban a un tercero (sólo por conceptos e importes previstos por la póliza), los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Exclusiones de la coberturaEl Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros: Culpa graveEl Asegurador queda liberado, si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima, provocan el siniestro en forma intencional o con culpa grave. No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor, cuando éste se halle en relación de dependencia laboral con el Asegurado y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación. Tumulto popularPor hechos de tumulto popular o lock-out, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos. Falta de habilitación para conducirMientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. Exceso de cargaPor exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase. Remolque a otra unidadMientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia. Certámenes de velocidadMientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. El Asegurador NO indemnizará los daños sufridos por:
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Seguro Voluntario
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Conclusión
El seguro de responsabilidad civil no es solo una obligación legal impuesta por la Ley Nacional de Tránsito: es el instrumento jurídico que, en la práctica, hace efectiva la reparación del daño sufrido por las víctimas de accidentes de tránsito. Su correcta comprensión —tanto en lo que cubre como en lo que expresamente excluye— resulta determinante para todos los involucrados en un siniestro, ya sea como damnificados que procuran cobrar una indemnización, o como asegurados que pretenden valerse de su póliza para hacer frente a un reclamo.
En ese sentido, conocer las exclusiones de cobertura es tan importante como conocer los riesgos cubiertos. Conducir bajo los efectos del alcohol, circular a contramano, exceder los límites de velocidad en más de un cuarenta por ciento o no contar con la habilitación correspondiente son, entre otras, circunstancias que pueden dejar al conductor sin el respaldo de su aseguradora en el momento más crítico, exponiéndolo a responder con su propio patrimonio por la totalidad de los daños causados.
A su vez, la diferencia entre el seguro obligatorio y el voluntario —en cuanto a límites de cobertura, extensión de las exclusiones y situaciones especiales como la muerte o invalidez de familiares pasajeros— hace indispensable revisar con detenimiento las condiciones particulares de cada póliza contratada. Ante cualquier duda sobre el alcance de la cobertura o frente a la negativa de una aseguradora a responder por un siniestro, consultar con un abogado especializado en daños y perjuicios es el paso más eficaz para defender los derechos que la ley reconoce.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.
Destrucción Total de Automotores o Motovehículos
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Límites mínimos de cobertura del seguro en Argentina
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Indemnización por Accidente de Tránsito
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