Seguro obligatorio Automotores y Motos. Cobertura de responsabilidad civil.

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La Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio que cubra eventuales daños causados a terceros, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora.


Marco legal.

La Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

A su vez, distintas resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecen las condiciones de la cobertura requeridas por la ley nacional de tránsito mencionada, prescribiendo pautas como las que se expresan a continuación.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Riesgo Cubierto.

La compañía de Seguros, se obligará a mantener indemne -durante la vigencia del seguro- al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (el Conductor) por cuanto deban a un tercero (sólo por conceptos e importes previstos por la póliza), los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

La compañía de Seguros, se obligará a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro.

  • La cobertura, ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.
  • La compañía aseguradora, tomará a su cargo, el pago de costas judiciales y extrajudiciales (gastos de juicios, abogados y gastos legales en general).

Exclusiones de la cobertura.

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:

Culpa grave.

El Asegurador queda liberado, si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima, provocan el siniestro en forma intencional o con culpa grave.

No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor, cuando éste se halle en relación de dependencia laboral con el Asegurado y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación.

Tumulto popular.

Por hechos de tumulto popular o lock-out, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.

Falta de habilitación para conducir.

Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

Exceso de carga.

Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.

Remolque a otra unidad.

Mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

Certámenes de velocidad.

Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.

El Asegurador NO indemnizará los daños sufridos por:

  • El cónyuge o integrante de unión convivencial y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
  • Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  • Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin.

Seguro Voluntario.

Este, es otro tipo de seguro regulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se diferencia del obligatorio, en que no se fijan límites mínimos de cobertura, sino máximos muy superiores a los previstos para el “seguro obligatorio de responsabilidad civil” y se amplían considerablemente las exclusiones de cobertura admitidas.

 Se aclara, que ambos seguros (obligatorio y voluntario) pueden ser contratados conjuntamente y plasmarse en una misma póliza.

Riesgo Cubierto.

El Asegurador, se obliga a mantener indemne -durante la vigencia del seguro- al Asegurado y/o al conductor del vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador, asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento establecida en la póliza respectiva por daños corporales a personas, sean estas transportadas o no transportadas (incluso cuando asciendan o desciendan del habitáculo) y por daños materiales.

Exclusiones de la cobertura en el seguro voluntario.

Además de las exclusiones mencionadas para el seguro obligatorio, el Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

Vehículo retenido.

Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.

Animales o cosas.

A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.

Vías de ferrocarril.

Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.

Exceso de velocidad.

Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente).

Contramano.

En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.

Conductor ebrio o drogado.

Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad.

✒ A los efectos de la exclusión de cobertura, se entenderá que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

Conductor con trastornos de coordinación.

Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.

Carga peligrosa.

Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.

Equipos industriales.

Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

Bienes del asegurado.

A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.

Cobertura a parientes pasajeros por muerte o invalidez total y permanente.

El Asegurador se compromete a indemnizar al cónyuge o integrante de la unión convivencial y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad en Accidente Automovilístico en el vehículo asegurado o en caso de muerte de éstos a sus beneficiarios o herederos legales, cuando sufrieran durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como pasajeros del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez total y permanente.

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