La Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio que cubra eventuales daños causados a terceros, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora.
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Marco legal.
La Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, establece que todo automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro obligatorio, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
A su vez, distintas resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecen las condiciones de la cobertura requeridas por la ley nacional de tránsito mencionada, prescribiendo pautas como las que se expresan a continuación.
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.Riesgo Cubierto.La compañía de Seguros, se obligará a mantener indemne -durante la vigencia del seguro- al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (el Conductor) por cuanto deban a un tercero (sólo por conceptos e importes previstos por la póliza), los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Exclusiones de la cobertura.El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros: Culpa grave.El Asegurador queda liberado, si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima, provocan el siniestro en forma intencional o con culpa grave. No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor, cuando éste se halle en relación de dependencia laboral con el Asegurado y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación. Tumulto popular.Por hechos de tumulto popular o lock-out, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos. Falta de habilitación para conducir.Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. Exceso de carga.Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase. Remolque a otra unidad.Mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia. Certámenes de velocidad.Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. El Asegurador NO indemnizará los daños sufridos por:
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Seguro Voluntario.
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Destrucción Total de Automotores o Motovehículos
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Límites mínimos de cobertura del seguro en Argentina
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Indemnización por Accidente de Tránsito
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