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Según la Ley de P.Y.M.E. Nro. 24.467, son tales, las que reúnen las dos condiciones siguientes:

  • Que su plantel no supere los 40 trabajadores (con posibilidad de ampliar hasta 80 por convenio colectivo);
  • Que tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento (ej. monto máximo de facturación anual para sector comercio $ 3.000.000).
Ambas condiciones deben concurrir conjuntamente para que se opere su inclusión en la normativa especial.

Las empresas que superen alguna o ambas de las mencionadas condiciones, podrán permanecer en el régimen especial de la ley por un plazo (máximo) de tres años, siempre que no dupliquen el plantel de empleados o la facturación indicada.

El régimen no se aplica a todos los trabajadores, sino solamente a los contratados con posterioridad a la entrada en vigencia del estatuto (junio de 1995).

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