Médicos en Clínicas y Sanatorios de la Ciudad de Buenos Aires.

4.4
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Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 619/2011, celebrado entre la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) por la parte empresaria y la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) por la parte obrera, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal comprendido.

Médicos que trabajen en relación de dependencia en Clínicas y Sanatorios y otros establecimientos asistenciales -con o sin internación-, que sean explotados por personas físicas, personas jurídicas de carácter privado o entidades de derecho público no estatal, con exclusión de establecimientos geriátricos, establecimientos psiquiátricos, y Hospitales de Colectividad, sitos dentro de la Ciudad de Buenos Aires.-

Exclusiones.

Se excluye de esta reglamentación a las siguientes personas:

Los Médicos que ocupen cargos de conducción: Gerente, Sub-Gerente, Director, Director Asociado, Administrador; Subadministrador de Establecimientos asistenciales y cargos equivalentes a los mismos, cualquier fuere su denominación o los que desempeñen jefaturas que no estuvieren expresamente contempladas en esta reglamentación.

Médicos que ejerzan su actividad como trabajadores autónomos, vinculados por una relación de locación de servicios.

Médicos que presten servicios en consultorios externos por un lapso semanal inferior a 20 horas.

Categorías de Convenio.

Ir a información al respecto

Jornada Laboral.

La Jornada semanal completa del médico, es de 24 horas semanales, a todos los efectos legales.

Igualmente, se admite la realización de una jornada semanal normal y habitual superior a las 24 horas y hasta un máximo de 48 horas.

En este caso, las horas trabajadas en exceso de la jornada de 24 horas y hasta las 48 horas no serán abonadas como horas extras.

La guardia, se realizará en jornadas de 24 horas corridas, de 12 horas, 8 y 6 horas corridas, según modalidades de cada empresa.

Pausas.

? En caso de médicos de guardia:

  • Se concederán pausas para el almuerzo, cena, desayuno y merienda, en lapsos de 30 minutos (almuerzo y cena) y de 15 minutos (desayuno y merienda).
  • Se cumplirán entre los horarios de 7 a 9 horas, desayuno, de 12 a 14 horas, almuerzo, de 16 a 18 horas, merienda y de 20 a 22 horas, para cena.
  • Cada empresa, proveerá los alimentos y bebidas correspondientes.

? Todo médico que cumpla una jornada diaria de 8 o mas horas:

Tendrá derecho a un descanso de 20 minutos, dentro de su jornada de trabajo, destinado a refrigerio.

Reemplazos en ausencias no programadas.

  • Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo, el médico que cubra guardias deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona.
  • En el caso del médico que cumpla guardias de 12 o más horas y fuese el único médico de guardia en ese horario, el deber de permanencia, se extenderá hasta 3 horas.
  • En todos estos casos, el médico tendrá derecho al pago de las horas trabajadas en exceso de su jornada habitual, abonando estas horas con el recargo correspondiente a horas extraordinarias.

Feriados.

Se aplican las normas generales emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la materia.

? Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ.

Día del Médico.

El 3 de diciembre de cada año se celebra el día del médico. El personal médico que deba cumplir sus tareas en ese día, percibirá su remuneración con un 100% de recargo.

Vacaciones.

  • Teniendo en cuenta que los médicos comprendidos en esta reglamentación pueden trabajar uno o varios días a la semana, se considerará como días hábiles a los fines del cómputo del plazo mínimo de días de servicio anuales, aquellos días en que el médico debe normalmente prestar servicio.
  • Ante un pedido expreso del medico, la empleadora concederá entre el 50% y el 100% de su licencia anual entre el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida, siempre que por la cantidad de médicos que lo solicitasen no se afecte el funcionamiento del servicio. Para ello, las solicitudes se deberán presentar por escrito antes del 1 de Octubre de cada año.
  • Cuando por razones de servicio o causas no imputables al médico, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado.

? Para visualizar más información sobre vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Licencias con goce de sueldo.

Por casamiento (este permiso puede agregarse a la licencia ordinaria).

14 días corridos.

Por paternidad.

3 días corridos.

Maternidad.

Se aplica el régimen general de la ley de contrato de trabajo vigente: INGRESAR AQUÍ

Por adopción.

3 días hábiles y, en el caso de la mujer, 30 días corridos adicionales.-

Por fallecimiento de cónyuge o de la persona a la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres o hijos.

5 días corridos.

Por fallecimiento de suegros, yerno o nuera.

1 día.

Por fallecimiento de hermanos.

2 días corridos.

Por enfermedad grave de cónyuge o hijos debidamente comprobada.

Se concederá al médico que no tenga otros familiares que convivan con el o estos no sean mayores de 16 años, hasta un máximo de 10 días corridos por año calendario.

Por exámenes para estudios universitarios de medicina y/o post-grados universitarios de medicina.

2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días corridos al año y/o de 3 guardias por año.

Por trámites.

Efectuar trámites judiciales o policiales, siempre que se justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.

Donación de sangre.

1 día laborable en cada oportunidad, hasta 2 veces al año, siempre que se presente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.

Mudanza.

2 días corridos hasta una vez por año.

Congresos, Jornadas y Cursos.

? Los médicos con antigüedad mayor de 1 año en una misma Empresa, podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 3 guardias o 7 días de trabajo por año calendario con los siguientes requisitos:

  • El congreso, debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas, o Entidades Gremiales Medicas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.
  • El jefe inmediato, deberá emitir su opinión sobre las condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante y la Utilidad y/o beneficio para el servicio del temario del curso.
  • El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.

Licencias sin goce de sueldo.

? Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo de 1 año, para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el país o en el extranjero.

  • Este beneficio, será acordado de una sola vez o fraccionado en el transcurso de cada decenio.
  • El lapso no utilizado no podrá ser acumulado al decenio siguiente.
  • Para tener derecho a ésta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 años entre la terminación de una y la iniciación de la siguiente.
  • Los médicos con una antigüedad superior a 5 años que fueran becados por Instituciones científicas o culturales, nacionales o extranjeras, podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en base a lo previsto para las licencias para Estudios y Reuniones Científicas.
  • Todo médico comprendido en esta reglamentación, podrá solicitar licencia sin goce de sueldo para ausentarse del país, acompañado de su cónyuge cuando éste fuera designado por el Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras dure la misión encomendada, o para acompañarlo en el caso que aquel hubiere obtenido una beca en el extranjero, por un máximo de 1 año.

Adicionales.

Adicional por tareas en Cuidados Intensivos o Áreas Cerradas.

Los médicos que presten servicios en áreas cerradas o de cuidados intensivos, se les abonará un adicional del 20% sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en tal condición.

Adicional por Jornada Continua.

A los trabajadores que presten servicios como médicos de guardia, se les abonará un adicional del 20% sobre el
valor hora básico, por cada hora trabajada en tal condición.

Adicional por Atención en Consultorios Externos.

A los médicos que presten servicios en consultorios externos se les abonará un adicional del 25% sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en tal condición.

Adicional por Permanencia.

A todos los médicos comprendidos en esta reglamentación, se les abonará un adicional por permanencia mensual conforme la siguiente escala:

  • Desde 5 años a 10 años = 5%
  • Más de 10 años a 15 años = 10%
  • Más de 15 años a 20 años = 15%
  • Más de 20 años = 20%

* A los fines de la liquidación del presente adicional solo se computará la antigüedad devengada por el profesional desde 2 años anteriores a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que reglamenta la actividad Nro. 619/2011.

Adicional por Especialidad.

A todos los médicos que acrediten debidamente su condición de especialista en una especialidad médica reconocida por la autoridad de aplicación y que se relacione con la actividad que el médico desempeña para su empleador, se les abonará un adicional del 10% sobre el valor hora básico.

En caso que el médico posea mas de una especialidad, este adicional, se abonará exclusivamente sobre una especialidad.

Adicional por Jefatura de Guardia.

A todos los médicos que cumplan funciones como Jefe de Servicio de Guardia o Coordinador General del Guardia, se les abonará un adicional del 30% sobre el valor hora básico.

Adicional por Jefe de Guardia de Día.

El médico de guardia que cumpla funciones de jefe de día, percibirá un adicional del 25% sobre el valor que debe abonársele por cada guardia.

Adicional por Trabajo en Días Sábados o Domingos.

Se abonará un adicional del 20% sobre el valor hora básico, por las horas de trabajo de los médicos que presten servicios entre las 08:00 horas del sábado y las 08:00 horas del lunes.

Adicional por Trabajo Nocturno.

Se abonará un adicional del 20% sobre el valor hora básico, por las horas de trabajo de los médicos que presten servicios en horario nocturno, entendido como aquel que se desarrolla entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Este adicional, compensará hasta su concurrencia el recargo por trabajo nocturno previsto en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.

Adicional por Guardería.

Las médicas que cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas, y que cuenten con hijos entre 45 días y 2 años de edad, tendrán derecho a la cobertura de guardería para los mismos. Si el establecimiento no contare con guardería, se le deberá abonar una suma no remunerativa equivalente a 10 horas de labor.

Higiene y Seguridad para Médicos de Guardia.

  • Para médicos que cumplan tareas de guardia, se pondrá a su disposición una habitación con baño privado para su descanso e higiene.
  • Las habitaciones deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a su cubaje, ventilación, etc.
  • Los servicios sanitarios instalados serán completos, con comodidades para el aseo personal y con ducha de agua fría y caliente durante todo el año.
  • Se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde de los rigores de temperaturas extremas.
  • Las habitaciones, deben ser aseadas diariamente por el personal de servicio del establecimiento, quien procederá a colocar ropa de cama limpia, proveer elementos de higiene.
  • En caso que el personal de guardia este integrado por mas de un profesional, el establecimiento, deberá contar con alojamiento separado por sexos.
  • Deberá proveerse al personal médico de un espacio apropiado para cambiarse de ropa, que deberá estar dotado de un sistema de cuidado de su vestimenta y objetos personales, mientras permanezca en el establecimiento.

Vestimenta y Útiles de labor.

A cada médico de guardia o que preste servicios en áreas de cuidados intensivos o intermedios, se le entregará por parte de la empleadora:

  • 2 ambos o 2 guardapolvos de calidad y condiciones dignas, por año calendario.
  • La limpieza y el cuidado de la ropa de trabajo estarán a cargo de cada médico, que no puede ser responsabilizado de los deterioros que sufran esos equipos por el desempeño de las tareas que le son propias.
  • La ropa de trabajo será reemplazada por la empleadora, sin costo alguno, en caso de rotura o deterioro ocasionados sin culpa del profesional.
  • La ropa de trabajo provista, será reintegrada por el médico al finalizar su relación laboral.
  • En el caso que la empleadora determine que los médicos que presten servicio fuera de las áreas individualizadas precedentemente deban utilizar determinado tipo de guardapolvo, los mismos serán suministrados por la empleadora.

Recaudos para trabajadoras de sexo femenino.

Las trabajadoras del sexo femenino, no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad.

• No podrá asignarse tareas a las embarazadas en áreas de radiología o diagnóstico por imágenes y a partir del sexto mes en las áreas cerradas o de cuidados intensivos sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.

? Para visualizar más información sobre la protección de la maternidad y el despido por embarazo: INGRESAR AQUÍ.

Pago del Aguinaldo en la Pequeña Empresa.

Para el caso de establecimientos comprendidos dentro del régimen de la pequeña empresa, la empleadora podrá disponer el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario, hasta en 3 cuotas anuales.

Despido de Monotributistas.

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Indemnización por Despido Sin Causa.

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Juicio Laboral.

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? EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , TRABAJO EN NEGRO , EL RECIBO DE SUELDO , TRABAJADORES DE EMERGENCIAS MÉDICAS , TRABAJADORES LABORATORIOS MEDICINALES Y VETERINARIOS , INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , GUARDIAS PASIVAS , DESPIDO DE MONOTRIBUTISTAS

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