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¿ Que es la Licencia de Conducir ?
La Licencia de Conducir, es un permiso otorgado por la autoridad pública, con el fin de habilitar legalmente a una persona para conducir un vehículo a motor, previo cumplimiento de determinados requisitos, verificación de aptitudes psicofísicas y aprobación de un examen teórico y práctico.
¿ Cuales son las clases de Licencias ?
A continuación, esbozamos, la división básica de clases de licencias, sin perjuicio de destacar que las distintas reglamentaciones locales vigentes, pueden establecer subdivisiones de clases y/o categorías conforme la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque.
Clase A | Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; |
Clase B | Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; |
Clase C | Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; |
Clase D | Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; |
Clase E | Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; |
Clase F | Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; |
Clase G | Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. |
¿ Cuales son las edades mínimas para conducir ?
Para conducir vehículos en la vía pública, se deben tener cumplidas las siguientes edades:
- 21 años para las clases de licencias C, D y E.
- 17 años para las restantes clases;
- 16 años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero (esta limitación no rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
- Se aclara, que para solicitar licencia de conducir, los menores de edad deben ser autorizados por su representante legal.
Licencia Vencida y Accidente.
A nuestro entender, el vencimiento de la licencia, -en principio- no puede por sí solo tener incidencia determinante en la adjudicación de responsabilidad al titular y/o conductor del vehículo interviniente en el siniestro; sin perjuicio de ello, la responsabilidad en estas situaciones -como en tantos otros supuestos-, dependerá de las circunstancias fácticas de cada caso concreto, teniendo en cuenta la influencia, diligencia y pericia de las maniobras realizadas, la edad del conductor, así como el tiempo transcurrido desde el vencimiento del registro, etc.
No podría juzgarse igual a un anciano con la licencia vencida hace muchos años y que no maneja usualmente, que a una persona de mediana edad, conductor habitual activo, que tiene un registro vencido pocos días antes del siniestro.
Falta de Licencia y Accidente.
La doctrina y jurisprudencia predominantes, indican que ante un accidente de tránsito donde intervino un sujeto que carece de licencia habilitante para conducir, ello no deriva directamente en la asignación de responsabilidad del sujeto sin registro, sino que esto implica una presunción de falta de aptitud para conducir en su contra, que puede ser desvirtuada acreditando lo contrario en cada caso particular.
Menores sin Licencia y Accidente.
Como se explicó mas arriba, la edad mínima para conducir automóviles es, en general, de 17 años; esta base mínima de edad, sube a 21 años si se trata de camiones, transporte de pasajeros, emergencia o seguridad y maquinaria no agrícola; la base, se reduce a 16 años si se trata de ciclomotores.
Cuando se trata de un siniestro de tránsito donde intervino un sujeto que no cuenta con la edad suficiente para tramitar la respectiva licencia de conducir, en principio existe una presunción de que dicho sujeto no tiene aptitud suficiente para conducir; asimismo, como en el caso de los mayores de edad sin licencia, esta presunción, puede ser desvirtuada acreditando lo contrario en cada caso particular.
También debe destacarse que, según lo dispone el Código Civil y Comercial Argentino vigente, los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos menores de 18 años que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos; la responsabilidad de los padres cesa, si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.
Exclusión de cobertura del seguro por Falta o Vencimiento de Licencia.
Por otra parte, las distintas resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina que fijan los requisitos uniformes que debe contener toda póliza básica de seguro obligatorio de responsabilidad civil dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, establecen que la compañía aseguradora no indemnizará los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga, mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
Mediación Accidente de Tránsito
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Juicio Civil por Accidente de Tránsito
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Indemnización por Accidente de Tránsito
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