El proceso o juicio por petición de herencia, es la herramienta legal con la que cuenta el heredero no tenido en cuenta en una sucesión, para reclamar la herencia a quien la posee invocando título de heredero.
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¿ Cuando procede el juicio por petición de herencia ?
El juicio por petición de herencia, procede para reclamar la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del reclamante, contra quien invocando título de heredero, está en posesión material de los bienes que componen la herencia.
El juicio por petición de herencia, procede para reclamar la entrega de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del reclamante, contra quien invocando título de heredero, está en posesión de los bienes hereditarios.
Por tanto, la acción legal, demanda o juicio de petición de herencia, ha de tener lugar cuando alguien que pretende ser llamado a una sucesión, reclama la entrega total o parcial de los bienes que componen el acervo hereditario, como consecuencia del reconocimiento de su derecho a suceder, contra quien esta en posesión material de la herencia invocando también un llamamiento hereditario (derecho a la herencia).
Se trata de casos donde por ejemplo, es negada la calidad de heredero del reclamante o desconocido su grado hereditario por parte de otros herederos.
Restitución de los bienes en poder del heredero aparente.
Según lo dispone el artículo 2312 del Código Civil y Comercial Argentino (CCyCN), admitida la acción legal -demanda- por petición de herencia, el heredero aparente (por ejemplo, un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión de la herencia por ausencia o inacción de los pariente más próximos; o bien, un pariente del mismo grado, que rehúsa reconocerle la calidad de heredero) debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión.
Admitida la acción legal por petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión.
Asimismo, el alcance de la restitución, dependerá del carácter de buena o mala fe del heredero, como se explica en los puntos siguientes.
Heredero aparente de buena fe.
Se considera que el heredero aparente es de buena fe, cuando no conoce o no debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Se considera que el heredero aparente es de buena fe, cuando no conoce o no debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
El heredero aparente de buena fe vencido en un juicio de petición de herencia, debe restituir los bienes del acervo hereditario que posea, y si ello no es posible (por ejemplo, por haber vendido el bien), debe abonar una indemnización por daños y perjuicios.
El heredero aparente de buena fe vencido en un juicio de petición de herencia, debe restituir los bienes del acervo hereditario que posea, y si ello no es posible, abonar una indemnización por daños y perjuicios.
El heredero aparente de buena fe, podrá reclamar al verdadero heredero, el costo de las mejoras necesarias (reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa, como seria por ejemplo, la reparación de filtraciones en un inmueble) y el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa (artículo 1938 CCyCN).
Heredero aparente de mala fe.
Se considera que el heredero aparente es de mala fe, cuando conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Se considera que el heredero aparente es de mala fe, cuando conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Coincide la doctrina imperante sobre el tema que, para considerar al heredero aparente como de mala fe, debe darse conjuntamente un ocultamiento de la existencia de otros herederos, concurrentes o preferentes y el desconocimiento del llamamiento por parte del heredero no poseedor de la herencia.
El heredero aparente de mala fe, -además de la devolución de los bienes conforme lo explicado respecto al heredero aparente de buena fe- deberá restituir al heredero real, los frutos percibidos del bien poseído y los que por su culpa dejó de percibir (artículo 1935 CCyCN).
El heredero aparente de mala fe, deberá -además de la devolución de los bienes- restituir al heredero real, los frutos percibidos del bien poseído y los que por su culpa dejó de percibir (artículo 1935 CCyCN).
Recordamos que el concepto jurídico de “frutos” se refiere a los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia; los frutos naturales, son las producciones espontáneas de la naturaleza; los frutos industriales, son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra y los frutos civiles, son las rentas que la cosa produce.
Asimismo, según lo dispuesto por e artículo 1938 del CCyCN, el heredero aparente de mala fe, podrá reclamar el costo de las mejoras necesarias -excepto que se hayan originado por su culpa- y el pago de las mejoras útiles (aquellas que benefician a todos los sujetos de la relación posesoria, por ejemplo, instalación de gas en un inmueble) hasta el mayor valor adquirido por la cosa.
Aspectos comunes a herederos de buena y mala fe.
Sea de buena o mala fe, el heredero aparente, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa.
Recordamos que el concepto jurídico de “productos”, se refiere a los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (artículo 1935 CCyCN).
Actos del heredero aparente.
Actos de administración.
Son válidos los actos de administración del heredero aparente (por ejemplo, alquilar un inmueble de la herencia) realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya existido mala fe suya y del tercero con quien contrató (artículo 2315 del CCyCN).
Actos de disposición.
Son también válidos los actos de disposición a título oneroso (por ejemplo, vender un inmueble de la herencia) en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos (artículo 2315 del CCyCN).
Responsabilidad.
El heredero aparente de buena fe debe restituirle al heredero real, el precio recibido a raíz de los actos realizados; el de mala fe, debe indemnizar además, todo perjuicio que le haya causado (artículo 2315 del CCyCN).
Pago de obligaciones del causante.
Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero real (artículo 2314 del CCyCN).
Resumen de la situación del heredero aparente vencido en un juicio de petición de herencia.
Situación | Buena fe | Mala fe |
---|---|---|
Bienes | Restitución o indemnización | Restitución o indemnización |
Frutos | Hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos | Debe restituir los frutos percibidos y los que por su culpa dejó de percibir |
Productos | Debe restituirlos | Debe restituirlos |
Mejoras necesarias | Pueden reclamarse por el heredero aparente | Pueden reclamarse por el heredero aparente |
Mejoras útiles | Pueden reclamarse por el heredero aparente solo hasta el mayor valor adquirido por la cosa | Pueden reclamarse por el heredero aparente solo hasta el mayor valor adquirido por la cosa |
Actos de adminsitración | Pueden reclamarse por el heredero aparente solo hasta el mayor valor adquirido por la cosa | Son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató |
Actos de disposición | Son válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos | Son válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos |
Responsabilidad por actos | Restituir al heredero real el precio recibido | Restituir al heredero real el precio recibido e indemnizarlo por todo perjuicio que le haya causado |
¿ Cuando prescribe la acción de petición de herencia ?
La acción legal por petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva (modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley) que puede operar con relación a bienes concretos del acervo hereditario. Asimismo, también debe tenerse en cuenta, la imposibilidad de reclamar la herencia, si el heredero reclamante no ha ejercido oportunamente su derecho de aceptar o renunciar a la herencia en los plazos legales respectivos (10 o 20 años según corresponda), salvo que conforme lo dispone el artículo 2550 del CCyCN, judicialmente se lo dispense de la prescripción ya cumplida, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le hubieren obstaculizado el ejercicio de la acción legal e hiciere valer sus derechos dentro de los 6 meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
¿ Ante que juez debe tramitarse un juicio de petición de herencia ?
Conforme lo previsto por el artículo 2336 del CCyCN, la competencia para entender en el juicio de petición de herencia, corresponde por fuero de atracción, al mismo juez que tramita la sucesión.
Para visualizar más información sobre que juez es competente para entender en una sucesión: INGRESAR AQUÍ
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
¿ Quienes heredan en una sucesión ?
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