A efectos de entablar un juicio por reclamo de indemnización derivada de accidentes en autopistas, autovías y rutas por incumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios viales, debe tenerse presente, que el concesionario tiene frente al usuario una obligación tácita de seguridad, debiendo garantizar que la vía se encuentre en perfecto estado de conservación y mantenimiento, libre de peligros y obstáculos.


¿ Cual es el marco jurídico aplicable a un accidente en autopistas, autovías y rutas por incumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios viales ?

La Ley 24.449 establece que por concesionario vial, debe entenderse a la empresa que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de una determinada vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

Entendemos, que el vínculo entre el usuario y el concesionario vial configura una relación de consumo de conformidad a las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Ley Argentina de Defensa del Consumidor Nro. 24.240, siendo la empresa concesionaria un típico proveedor de servicios.

En consecuencia, el concesionario tiene frente al usuario una obligación tácita de seguridad, establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 5 de la Ley 24.240, en consonancia con el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial, constituyendo el peaje, el precio que paga el usuario para obtener como contraprestación la seguridad de que la vía estará en condiciones adecuadas, libre de peligros y obstáculos, garantizando que adoptará todos los medios a su disposición para que el vehículo que transite la traza concesionada llegue hasta el final del recorrido en las mismas condiciones en que lo inició.

El concesionario se obliga a tomar todas las medidas necesarias para que la vía esté en condiciones adecuadas de tránsito y seguridad, libre de peligros y obstáculos.

Además, los concesionarios viales son responsables en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, no solo por la peligrosidad de las actividades que desarrollan, sino porque obtienen un provecho de ellas.

Vale destacar que el concesionario, sólo podrá exonerarse de su responsabilidad, demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado).

¿ Cuales son las principales obligaciones del concesionario vial ?

En los distintos reglamentos y contratos de concesión, generalmente se establecen las siguientes obligaciones:

  • Evitar daños a los vehículos, bienes y personas que circulen por la vía concesionada.
  • Mantener la traza limpia, transitable, libre de obstáculos y animales.
  • Brindar servicio de remolque para remover en un plazo razonable los vehículos que se detengan por desperfectos.
  • Contar con un sistema de primeros auxilios y transporte sanitario inmediato para víctimas de siniestros.
  • Efectuar inmediatamente las reparaciones correspondientes.
  • Cumplir y hacer cumplir las respectivas leyes de tránsito.
  • Deber de información y señalización adecuadas.
  • No efectuar obras sin la debida señalización y protección.

¿ Que debe probar el pasajero para obtener una indemnización por incumplimiento de obligaciones del Concesionario vial ?

La víctima, debe demostrar su calidad de usuario de la traza concesionada y que los daños fueron padecidos mientras se trasladaba por la misma, o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

¿ Contra quien debe dirigirse el reclamo o juicio ?

El reclamo deberá efectuarse contra la respectiva empresa concesionaria del servicio y/o contra el ente administrador de gestión estatal y/o el Estado según corresponda.

¿ Cuales son los accidentes de tránsito mas habituales derivados de incumplimientos de los concesionarios viales ?

  • Daños por ausente o insuficiente señalización.
  • Daños por vehículos detenidos.
  • Daños por líquidos derramados.
  • Daños por obstáculos en la vía.
  • Daños por exceso de agua no removida a tiempo.
  • Daños por piedras, cascotes u objetos arrojados por terceros.
  • Daños por animales sueltos o muertos.
  • Daños por mal estado de la vía.

¿ Como actuar en caso de accidente en autopistas y rutas por incumplimientos de concesionarios viales ?

ASISTENCIA MÉDICA

  • Si hubo lesiones, requerir asistencia médica lo más rápido posible llamando al Sistema de Atención Médica de Emergencias -SAME- (107), POLICIA (911) o Servicio de Emergencias de la Empresa Concesionaria.

INFORMACIÓN MÉDICA

  • Requerir datos de los profesionales tratantes (Nombre, Apellido, Nro. de Matrícula, etc.).
  • Certificados, estudios clínicos, diagnósticos y comprobantes de atención y de las lesiones sufridas.

DATOS DEL HECHO

  • Lugar aproximado donde se produjo el accidente (Nombre de puentes, bajadas, estaciones de peajes, localidades, zonas).
  • Fecha y hora del hecho.
  • Condiciones del clima.

DATOS DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL DE LA EMPRESA CONCESIONARIA

  • De ser posible, obtener nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfonos de los conductores de las unidades o vehículos de auxilio y asistencia y del personal de emergencias y de cualquier otro dependiente de la empresa concesionaria que haya presenciado el infortunio o se haya hecho presente a raíz del siniestro.

CONSTANCIA PAGO DEL PEAJE

  • Conservar y resguardar el dispositivo de pase automático o el ticket de pago de peaje, ya que servirán como prueba en un futuro reclamo legal.

CONSTANCIA DE RECLAMO ANTE LA EMPRESA CONCESIONARIA

  • Si es posible, dejar constancia del accidente, en libro de quejas u otros mecanismos de reclamos ante la empresa.

TESTIGOS

  • Recabar los datos personales completos de los testigos del hecho (cuanto mayor sea la cantidad de testigos que se consigan, mas fácil será la eventual acreditación judicial de los hechos).

FOTOGRAFÍAS

  • Tomar fotos de los daños de su vehículo.
  • Tomar fotos de las lesiones provocadas.
  • Tomar fotos de los obstáculos, animales o desperfectos en la ruta.
  • Tomar fotos de la señalización de la zona del accidente.
  • Tomar fotos de la identificación dominio y/o números de interno de los vehículos de auxilio o asistencia de la empresa concesionaria que se hayan acercado luego del siniestro.
  • Tomar fotos del logo o propaganda de la empresa que figure en cualquier parte de dichos vehículo o unidades.

DENUNCIA PENAL

Si sufrió lesiones, realizar en cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas de oficio las actuaciones).

DENUNCIA ADMINISTRATIVA

Debe denunciarse el siniestro ante su compañía de seguros dentro del plazo de 72 horas.

Conclusión

Los accidentes ocurridos en autopistas, autovías y rutas concesionadas presentan una particularidad jurídica que los distingue de los siniestros viales comunes: la responsabilidad del concesionario no deriva únicamente de un hecho ilícito puntual, sino del incumplimiento de una obligación tácita de seguridad que nace del propio contrato de concesión y que tiene raigambre constitucional. El peaje que abona el usuario no es una simple tasa de acceso a la vía: es la contraprestación por un servicio que debe garantizar condiciones adecuadas de circulación, señalización suficiente y respuesta inmediata ante cualquier contingencia que ponga en riesgo la integridad de quienes transitan la traza.

En ese marco, la carga probatoria que recae sobre el damnificado es significativamente menor que en otros tipos de siniestros: basta con acreditar la calidad de usuario de la vía concesionada y la relación causal entre el defecto o la omisión del concesionario y el daño sufrido. Es la empresa concesionaria quien deberá demostrar, para liberarse de responsabilidad, que el accidente obedeció a una causa ajena que no pudo prever ni evitar. Esta inversión de la carga probatoria, consagrada tanto por la Ley de Defensa del Consumidor como por el Código Civil y Comercial, coloca al usuario damnificado en una posición jurídica comparativamente favorable.

Sin embargo, esa ventaja procesal solo puede aprovecharse plenamente si se actúa con diligencia desde el momento mismo del siniestro: documentar el lugar y las condiciones del hecho, fotografiar los obstáculos o deficiencias de la vía, conservar el comprobante de pago del peaje, recabar datos de testigos y dejar constancia del reclamo ante la empresa concesionaria son medidas que pueden resultar determinantes en el éxito de la acción judicial posterior. Contar desde el inicio con el asesoramiento de un abogado especializado en daños y perjuicios es, en estos casos, la garantía más sólida para obtener la reparación integral que la ley reconoce a quienes resultan víctimas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios viales.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


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