Categorías de Empleados de Comercio y Servicios.

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Marco regulatorio y categorías de empleados de comercio.

La categorización profesional de los empleados de comercio, surge del Convenio Colectivo Número 130 del año 1975, celebrado entre la Confederación General de Empleados de Comercio de la Republica Argentina y las distintas Cámaras Empresarias suscriptoras del Convenio; la misma, se divide en cinco grupos, cada uno a su vez, con diferentes categorías:

1. Maestranza
y Servicios

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2. Administrativos
(incluidos cajeros)

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3. Auxiliar

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4. Auxiliar
Especializado

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5. Ventas

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Prescindencia de denominación. Creación de categorías por necesidades de la empresa.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado. Asimismo, la enunciación de categorías precedentemente expuesta, no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.

Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados, no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

Trabajadores que realicen tareas en más de una categoría.

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de comercio, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.

Empresas con no más de 5 (cinco) empleados.

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el Convenio de empleados de comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásicoA
AdministrativosCategoríaB
CajerosCategoríaB
VendedoresCategoríaB

Postulación a categorías superiores.

Según lo dispone la normativa aplicable, el empleado de comercio, podrá postularse para ocupar la vacante que se produzca en la categoría inmediata superior a la que se desempeña dentro del agrupamiento a que pertenezca.

Esta disposición no se aplicará en relación con los clasificados en el agrupamiento de personal auxiliar especializado.

Todos los trabajadores, incluido el personal ubicado en el agrupamiento auxiliar especializado, tendrán prioridad a postularse para ocupar vacantes en otros agrupamientos de los que no forman parte, pero en tal caso sólo podrán acceder al cargo de inferior jerarquía en el otro agrupamiento.

Este derecho, sólo podrá ejercerse en el supuesto de que se produzcan vacantes o se creen nuevos cargos.

El empleador deberá llenar las vacantes de acuerdo con las siguientes normas:

  • La existencia de la vacante o creación de nuevos cargos será comunicada en forma que sea conocida por todo el personal por los medios habituales de información de la empresa, especificando las características del puesto a llenar y el plazo dentro del cual el o los postulantes deberán manifestar su voluntad de ocupar la vacante. Este plazo no podrá ser inferior a 48 horas.
  • A los efectos de la cobertura de la vacante, ya sea en una categoría superior dentro del agrupamiento al que pertenezca el trabajador o en otro agrupamiento, se tendrá en cuenta como condición prevalente la idoneidad y la capacidad.

Cuando se postule más de un trabajador para el mismo cargo en igualdad de condiciones de idoneidad y capacidad se tendrá en cuenta, además, la antigüedad y cargas de familia.

Régimen Empleados de Comercio


Escalas Salariales Vigentes

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