Categorías de Empleados de Comercio y Servicios

4.4
(156)

Categorías de Empleados de Comercio

Marco Regulatorio y Categorías de Empleados de Comercio

La categorización profesional de los empleados de comercio surge del Convenio Colectivo Número 130 del año 1975, celebrado entre la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y las distintas Cámaras Empresarias suscriptoras del Convenio. Esta categorización se divide en cinco grupos principales, cada uno con diferentes categorías internas.

Categorías Principales

1
Maestranza y Servicios

Personal dedicado a tareas de limpieza, mantenimiento y servicios generales en las instalaciones de la empresa.

2
Administrativos (incluidos cajeros)

Personal que realiza tareas referidas a la administración de la empresa (tareas de oficina, gestión documental, contabilidad básica, etc.) y cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores.

3
Auxiliar

Personal con oficio o experiencia práctica que realiza tareas técnicas (como reparación, mantenimiento o transformación) relacionadas con la actividad principal de la empresa o el transporte de bienes usando medios mecánicos.

4
Auxiliar Especializado

Personal con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa.

5
Ventas

Personal que se desempeñe en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación.

Consideraciones Importantes sobre Categorización

Prescindencia de Denominación y Creación de Categorías

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

La enunciación de categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.

Nota: Para el caso de los trabajadores de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados, no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

Trabajadores que Realizan Tareas en Más de una Categoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.

Empresas con No Más de 5 Empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el Convenio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

  • MAESTRANZA – BÁSICO – A
  • ADMINISTRATIVOS – CATEGORÍA – B
  • CAJEROS – CATEGORÍA – B
  • VENDEDORES – CATEGORÍA – B

Postulación a Categorías Superiores

Según lo dispone la normativa aplicable, el empleado de comercio podrá postularse para ocupar la vacante que se produzca en la categoría inmediata superior a la que se desempeña dentro del agrupamiento al que pertenezca.

Nota importante:

Esta disposición no se aplicará en relación con los clasificados en el agrupamiento de personal auxiliar especializado.

Todos los trabajadores, incluido el personal ubicado en el agrupamiento auxiliar especializado, tendrán prioridad a postularse para ocupar vacantes en otros agrupamientos de los que no forman parte, pero en tal caso sólo podrán acceder al cargo de inferior jerarquía en el otro agrupamiento.

Este derecho sólo podrá ejercerse en el supuesto de que se produzcan vacantes o se creen nuevos cargos.

Procedimiento para Cubrir Vacantes

El empleador deberá llenar las vacantes de acuerdo con las siguientes normas:

  • La existencia de la vacante o creación de nuevos cargos será comunicada en forma que sea conocida por todo el personal por los medios habituales de información de la empresa, especificando las características del puesto a llenar y el plazo dentro del cual el o los postulantes deberán manifestar su voluntad de ocupar la vacante. Este plazo no podrá ser inferior a 48 horas.
  • A los efectos de la cobertura de la vacante, ya sea en una categoría superior dentro del agrupamiento al que pertenezca el trabajador o en otro agrupamiento, se tendrá en cuenta como condición prevalente la idoneidad y la capacidad.

Cuando se postule más de un trabajador para el mismo cargo en igualdad de condiciones de idoneidad y capacidad, se tendrá en cuenta además la antigüedad y cargas de familia.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Régimen Empleados de Comercio

Régimen Empleados de Comercio

Ingresar

Escalas Salariales Vigentes

Escalas Salariales Vigentes

Ingresar

Síganos en:

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.4 / 5. Recuento de votos: 156

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error:
Abrir chat
Estudio Vilaplana Whatsapp
¿Dudas sobre la contratación de algunos de nuestros servicios? Puedes solicitar orientación vía mensajes de Whatsapp dentro de nuestro horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.