El Proceso o Juicio Laboral es la herramienta legal con la que cuenta el Trabajador para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos. Es importante destacar que durante casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo que ponga fin inmediato al litigio.
Índice de contenidos
1
Instancia previa obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” laboral, debe transitarse obligatoriamente por un procedimiento de conciliación donde trabajador y empleador deben concurrir ante un conciliador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado.
Este procedimiento pre-judicial, se lleva a cabo a través de los conciliadores habilitados para actuar ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ubicado en la calle Adolfo Alsina 665, Ciudad de Buenos Aires.
Requisitos para iniciar un reclamo ante el SECLO (debe cumplirse como mínimo uno de estos requisitos):
- Que la empresa empleadora tenga domicilio real en Capital Federal
- Que la celebración del contrato de trabajo se haya realizado en Capital Federal
- Que el trabajador haya desempeñado sus tareas laborales en sucursal de una empresa domiciliada en Capital Federal
Una vez presentado el reclamo ante el SECLO, automáticamente se designa por sorteo un conciliador y se convoca a las partes a una audiencia virtual. A esa audiencia, deben presentarse el trabajador y el empleador, ambos obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula.
Para el caso de llegarse a un acuerdo, y que el mismo resulte homologado por el SECLO, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas.
Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez laboral entienda en la causa.
2
Instancia previa optativa en la Provincia de Buenos Aires
A diferencia de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio Bonaerense, no es obligatorio transitar por la vía de conciliación pre-judicial administrativa para estar habilitado a iniciar un reclamo ante la justicia; como consecuencia de esto y de las demoras e inconveniencias de utilizar el procedimiento conciliatorio administrativo Provincial, la mayoría de los reclamos laborales, son directamente presentados ante los Tribunales de Trabajo Bonaerenses.
Para que sea posible presentar el reclamo directamente ante los Tribunales, el respectivo Tribunal debe ser competente en razón al lugar del domicilio del empleador demandado, o de prestación de tareas laborales o de celebración del contrato de trabajo.
3
El juicio laboral propiamente dicho
Presentación de Demanda
Notificación al Demandado
Producción de Pruebas y Alegatos
Sentencia
Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, el trabajador debe presentar una demanda ante los tribunales competentes, donde básicamente:
- Relatará los hechos que dieron origen al reclamo
- Ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc.)
- Fundará legalmente su pretensión
- Practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden
El trabajador debe actuar en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado.
Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma se notifica al empleador demandado, quien tiene 10 días para expedirse sobre el reclamo del trabajador, argumentando las defensas que estime correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a su postura.
Sin perjuicio de otros actos que se desarrollan en el transcurso del proceso judicial laboral, otra etapa importante a destacar es la producción de las pruebas ofrecidas. En esta parte del trámite, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia capital de esta fase, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.
IMPORTANTE: Durante el transcurso del proceso y hasta la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si el mismo cumple con los requisitos legales, será homologado y pondrá fin al conflicto.
Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez resuelve qué reclamos reconoce como válidos y cuáles otros descarta.
4
¿Cuánto demora un juicio laboral en Argentina?
La duración de un pleito laboral depende de diversos factores, entre ellos:
⚖️
Jurisdicción territorial
Provincia o Ciudad de Buenos Aires
📝
Objeto del juicio
Despido, accidente, medida cautelar, etc.
👥
Cantidad de demandados
Uno o más empleadores o responsables solidarios
🔍
Volumen de prueba
Cantidad de testigos, pericias, documentación, etc.
Tanto en la Capital Federal Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, un juicio laboral demora aproximadamente 3 años, aunque puede extenderse bastante más.
Sin embargo, volvemos a destacar aquí, que en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial puede llegarse a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.
5
¿Cuánto cobra un abogado para llevar adelante un juicio laboral?
En los casos de reclamos laborales iniciados por trabajadores, los honorarios del abogado que los representa suelen abonarse una vez alcanzado un acuerdo conciliatorio o dictada una sentencia judicial que resuelva el conflicto. Dichos honorarios consisten en un porcentaje del monto reconocido al trabajador, el cual varía según las particularidades del caso y el criterio del profesional interviniente (generalmente el 20 por ciento), siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
6
¿Cómo saber si la persona encargada del trámite es un abogado inscripto en la matrícula respectiva?
Recomendación importante
Se recomienda al trabajador asegurarse que la persona a quien confió su trámite se trata de un abogado debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la circunscripción territorial que habilite a litigar ante los Tribunales que resulten competentes para entender en su caso.
Para verificar la matrícula de un abogado, puede fácilmente hacer la consulta en el Colegio de Abogados que corresponda.
7
¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para iniciar un juicio laboral por despido?
Es el plazo que tiene el trabajador para iniciar un juicio laboral por despido, contado a partir del día en que la prestación se hizo exigible.
1
Indemnizaciones derivadas del despido
En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el cómputo del lapso de los 2 años comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.
2
Salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas
En este caso, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver artículo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).
RECOMENDACIÓN:
En todos los casos en los que el trabajador tenga pensado concretar un reclamo judicial, se recomienda consultar lo antes posible con un profesional letrado dedicado a casos laborales, a efectos de que éste pueda indicarle los plazos de prescripción aplicables a su reclamo concreto y, en caso de ser necesario, lo asista para tomar las medidas indispensables a efectos de asegurar sus derechos.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
Herramientas útiles
Temas relacionados: CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, DESPIDO POR LLEGAR TARDE, DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO, DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR, SANCIONES DISCIPLINARIAS, VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO, EL ABANDONO DE TRABAJO, EL JUICIO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO, TRABAJO EN NEGRO, DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO