Categorias Caucho y afines. Gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización.

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CATEGORÍAS Y FUNCIONES SEGÚN CONVENIO 231/1975:

Operarios de Gomerías.

  • Oficial preparador o reparador para recauchutaje.
  • Oficial reparador tren delantero y amortiguación y balanceador y alineador.
  • Colocador – balanceador.
  • Colocador.
  • Ayudante general.
  • Chofer.
  • Sereno.

* Será oficial, todo aquel operario que realice por sí, con total conocimiento e idoneidad, todas las tareas específicas del recauchutaje y atención de servicios de gomería, o reparación de tren delantero, amortiguación y alineación y balanceo.

Operarios de talleres de recauchutaje.

  • Oficial pulidor.
  • Oficial colocador de bandas.
  • Oficial reparador o preparador de seccionales o integral.
  • Oficial vulcanizador.
  • Medio oficial.
  • Ayudante general.
  • Chofer.
  • Sereno.

* Será oficial, todo aquel operario que realice por sí, con total conocimiento e idoneidad, cualquiera de las siguientes tareas específicas de talleres de recauchutaje: pulido, colocado de bandas, reparado o preparado de seccionales o integral o vulcanizador.

Personal de mantenimiento rama subsidiaria.

  • Oficial.
  • Medio oficial.

Se considerará oficial de mantenimiento, a aquel que por sí y con total conocimiento e idoneidad realice todas o algunas de las siguientes actividades:

  • Soldador.
  • Herrero.
  • Cañista.
  • Mecánico.
  • Electricista.
  • Pintor.
  • Foguista: tiene a su cargo la atención de la caldera y estará habilitado a tal efecto por las autoridades competentes.
* Los obreros aceptarán los traslados de sección siempre que los mismos no alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni importen rebajas de salarios, ni afecten la moral ni la calificación ni las categorías máximas que hayan tenido, dejándose establecido que en ningún caso se realizarán tareas de limpieza de baños, etcétera.

Chóferes.

Se entiende por chófer todo aquel que se encuentre afectado a la conducción de un vehículo y que posea registro habilitante, sin perjuicio de que realice la recepción y entrega de mercaderías en el destino que se le indique y cobranzas por cuenta y orden del principal.

Calificación de chóferes.

A los fines de la presente convención, se distinguen las siguientes calificaciones de chóferes en función de las tareas que realicen:

En talleres de recauchutaje:

  • Chófer de reparto local: aquel que se desempeñe en el radio de 150 km del establecimiento.
  • Chófer de reparto de larga distancia: aquel que se desempeñe en un radio superior a los 150 km del establecimiento.
  • Chófer de entrega directa o carga general: aquel que realice viajes directos entre el establecimiento y un destino determinado a más de 150 km (de cabecera a cabecera).

En gomerías:

  • Chófer de gomerías: aquel que se encuentre afectado al movimiento general de la empresa.
* Los obreros aceptarán los traslados de sección siempre que los mismos no alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni importen rebajas de salarios, ni afecten la moral ni la calificación ni las categorías máximas que hayan tenido, dejándose establecido que en ningún caso se realizarán tareas de limpieza de baños, etcétera.

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