Categorías Personal de Garages.

4.4
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CATEGORÍATAREAS
EncargadoAquella persona que en ausencia del Empleador, Gerente, Autoridad Ejecutiva o Empresaria, y/o por delgación de funciones dada por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la corrección de atención al público, cobranza, calidad, cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general, etc.
OperarioTodo Personal que realice tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento, expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del motor, agua de radiador, agua de batería, revisión de la presión de los neumáticos, banderillero (en las playas y/o garajes que tengan en su dotación personal que cumpla dichas funciones), siendo además el colaborador directo del Encargado. Deberá cumplir también con la limpieza general del establecimiento.
Personal AdministrativoSerán considerados como tales a todos los empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del establecimiento, bancarias, cobranzas, etc.
SerenoAquel que realice exclusivamente tareas de control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.
FranqueroLas mismas tareas y obligaciones del Encargado, categoría aplicable a las playas y/o garajes con dotación de personal superior a 3 empleados.
* Aclaración: Las categorías laborales enumeradas, no implican que los Trabajadores estén rígidamente afectados a las tareas que corresponden a las mismas, sino que tal enunciado de categorías debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener la óptima productividad. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. Igualmente el empleador podrá, por razones de servicio, variar provisoriamente el horario del personal.

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